Resolución 186/2025
La Resolución 186/2025 del Ministerio de la Agricultura regula la creación de registros administrativos para productores agropecuarios. Estos registros permitirán conocer la relación de productores que realizan producciones de arroz, carbón, apícola, frijoles, soya y maíz. La norma es emitida por el Ministerio de la Agricultura.
- Se crean cuatro registros administrativos: productores de granos (frijoles, soya y maíz), productores de arroz, productores apícolas y productores y comercializadores de carbón vegetal.
- Los registros se ubican en la Delegación Municipal de la Agricultura y deben estar informatizados.
- Para inscribirse en el registro, los productores deben aportar documentos como aval del director de la Empresa, aval de la cooperativa agropecuaria y certificación legal de su objeto social.
- Los productores inscritos podrán percibir pagos en divisas como parte del esquema de financiamiento establecido.
- Son causales de baja del registro administrativo: declaración de incapacidad, fallecimiento, salida definitiva del territorio nacional, entre otras.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 186/2025
POR CUANTO: La Ley 148 de 2022 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Ali-mentaria y Nutricional”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, estableceen sus artículos 75 y siguientes las regulaciones generales del proceso de transformación ycomercialización de productos agropecuarios y forestales para la soberanía alimentaria y laseguridad alimentaria y nutricional.
POR CUANTO: Por la Resolución 21, de 7 de abril de 2025, el ministro de Eco-nomía y Planificación aprobó el esquema de financiamiento en divisas a la Empresa Apícola Cubana, en lo adelante APICUBA.
POR CUANTO: Por la Resolución 25, de 7 de abril de 2025, el ministro de Econo-mía y Planificación aprobó el esquema de financiamiento en divisas para las entidadesestatales exportadoras, que forman parte del esquema financiero para la comerciali-zación de carbón vegetal.
POR CUANTO: Por la Resolución 26, de 7 de abril de 2025, el ministro de Econo-mía y Planificación aprobó el esquema de financiamiento en divisas para las produccio-nes de maíz, frijol, soya y arroz.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior es necesario crear un registro quepermita conocer, mediante la captación de datos de las personas naturales y jurídicas, larelación de productores agropecuarios que realizan producciones de arroz, carbón y apí-cola, así como de frijoles, soya y maíz los que, en lo sucesivo, se denominan granos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido confe-ridas en virtud del
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República, de fecha 10 de abril de 2019,
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RESUELVO
PRIMERO: Crear en el sistema de la agricultura, los siguientes registros administrativos:
a) Registro de productores de granos, específicamente de frijoles, soya y maíz;
b) registro de productores de arroz;
c) registro de productores apícolas; y
d) registro de productores y comercializadores de carbón vegetal.
SEGUNDO: Los referidos registros se sitúan en la Delegación Municipal de la Agricul-tura, en los departamentos que se relacionan:
1. En el Departamento de Control Tierra, en los casos de los productores de granos.
2. En el Departamento de Sanidad Animal, en los casos de los productores apícolas.
3. En el Departamento Forestal, en el caso de los productoresy comercializadores decarbón.
4. Los referidos registros deben estar debidamente informatizados y contener lasiguiente información de los productores para su consecuente inscripción registral:
a) De ser persona natural, nombre, apellidos, número de identidad permanente ydomicilio legal del productor y vías de contacto;
b) de ser persona jurídica, denominación social, código REEUP de ser procedente,domicilio social, vías de contacto, así como nombre, apellidos y cargo de su repre-sentante;
c) titularidad de la tierra en la cual realiza la producción agropecuaria o forestal rela-cionada en la presente, en el caso de ser poseedor de tierra, por cualquier concepto;
d) ubicación de la tierra en la cual realiza la producción y su área de extensión, en elcaso de ser poseedor de tierra, por cualquier concepto; y
e) línea fundamental de producción, la cual debe comprender el producto del regis-tro en el cual se pretende inscribir.
TERCERO: Aprobar el:
PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROSADMINISTRATIVOS PARA LOS PRODUCTORES DE ARROZ, GRANOS
Y APÍCOLAS, ASÍ COMO PARA LOS PRODUCTORES
Y COMERCIALIZADORES DE CARBÓN
Artículo 1.1. Los registros administrativos creados por la presente poseen respaldo enun registro electrónico que cada Delegación Municipal de la Agricultura dispone, en elque se inserta el correspondiente asiento de toda solicitud que sea aprobada y la baja quedel mismo se cause.
2. Los registros administrativos creados por la presente prestan servicios de lunes ajueves en el horario de nueve a doce del mediodía, excepto los días declarados no labo-rables.
Artículo 2.1. El productor apícola y de carbón, interesado en realizar actividades deexportación, y percibir, en consecuencia, el pago correspondiente como parte del esque-ma de financiamiento en divisas establecido al efecto debe:
a) Estar previamente inscripto en el registro administrativo correspondiente que por lapresente se crea; y
b) poseer una cuenta en divisas.
2. Los productores de arroz y granos, que cumplan los requerimientos previstos en elapartado anterior y que deseen mediante la comercialización de su producción contribuiral incremento de la producción nacional en los balances de dichos alimentos, como for-ma de sustitución de importaciones, percibirán el pago correspondiente como parte delesquema de financiamiento en divisas establecido al efecto.
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Artículo 3.1. Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a las personasnaturales y jurídicas productoras de arroz, apícola, de frijoles, soya y maíz, así como decarbón o comercializadoras de este.
2. El productor de granos, arroz y apícola y el productor o comercializador de carbón,presenta su solicitud sin mera formalidad, ya sea de forma verbal o escrita ante el Delega-do Municipal de la Agricultura, oportunidad en la que aporta los siguientes documentos:
a) Aval del director de la Empresa con la cual sostiene relaciones contractuales respec-to a los productos agropecuarios y forestales relacionados en la presente;
b) aval emitido por la cooperativa agropecuaria a la cual se vincula, de ser ello proce-dente; y
c) aval emitido por la Empresa exportadora con la cual el productor apícola o de car-bón sostiene o ha sostenido relaciones contractuales respecto a estos productos.
3. El productor referido en el apartado precedente puede ser una persona natural ojurídica.
4. De ser el productor interesado en realizar la inscripción en el registro correspondien-te, una cooperativa agropecuaria, una micro, pequeña o mediana empresa, una coopera-tiva no agropecuaria o una empresa estatal, debe aportar además certificación legal de suobjeto social en el que conste la actividad a cuyo registro se pretende inscribir.
5. De ser el productor interesado en realizar la inscripción en el registro correspondien-te, un trabajador por cuenta propia, debe aportar además su proyecto de trabajo.
Artículo 4.1. El Delegado Municipal de la Agricultura, una vez recibida la solicitud deinclusión en el registro administrativo correspondiente, en el plazo de cinco días natura-les, verifica la veracidad de los avales relacionados en el artículo precedente.
2. El Delegado Municipal de la Agricultura, de ser verídico el contenido obrante en losmentados avales, procede en el plazo de tres días a inscribir en el registro que correspondaal productor solicitante.
Artículo 5.1. El Delegado Municipal de la Agricultura, al momento de efectuar la ins-cripción en el registro administrativo que corresponda inserta en el mismo la siguienteinformación:
a) Nombre, apellidos, número de identidad permanente y dirección del productor;
b) titularidad de la tierra en la cual realiza la producción agropecuaria o forestal relacio-nada en la presente, en el caso de ser poseedor de tierra, por cualquier concepto; y
c) ubicación de la tierra en la cual realiza la producción y su área de extensión, en elcaso de ser poseedor de tierra, por cualquier concepto.
2. En los casos que el solicitante sea un productor apícola, además de la informaciónrequerida en el apartado precedente, debe aportar los datos relativos a la licencia sanitariaque le fue conferida en su momento.
3. En los casos que el solicitante sea un productor agrícola que realice producción desemillas, además de la información requerida en el apartado precedente, debe aportar losdatos relativos a:
a) La certificación de sanidad vegetal que le fue conferida en su momento; y
b) la certificación de liberación del área cuando esta reúne las condiciones técnicas yproductivas para la producción de semillas.
Artículo 6.1. El Delegado Municipal de la Agricultura, una vez efectuada la inscrip-ción del productor solicitante en el registro administrativo que corresponda, informa enel plazo de hasta cinco días naturales al banco del territorio para que el mismo proceda, sicorresponde, a la creación de la referida cuenta en divisas.
2. Asimismo, el Delegado Municipal de la Agricultura, le informa al banco del terri-torio sobre la baja causada en el registro administrativo que corresponda por parte decualquier productor.
Artículo 7. Son causales de baja del registro administrativo que corresponda las si-guientes:
a) Declaración de incapacidad del productor;
b) fallecimiento del productor;
c) salida definitiva del territorio nacional;
d) extinción del contrato de usufructo de la tierra agropecuaria y forestal, de ser pro-cedente;
e) cambio en el uso del suelo o en la línea de producción;
f) solicitud del propio productor;
g) modificación del objeto social, en el caso de las personas jurídicas, que impliqueeliminación de la actividad por la cual se incluyó en el registro; y
h) cualquier otra causal que por interés estatal se decida.
Artículo 8. El Delegado Municipal de la Agricultura, comunica la inscripción o baja decualquier productor en el registro administrativo correspondiente a:
a) El Delegado Provincial de la Agricultura;
b) la Dirección de Agricultura del Ministerio de la Agricultura, cuando se trate de pro-ductores de grano o de arroz; y
c) la Dirección de Comercialización, cuando se trate de productores apícolas o carbóndel Ministerio de la Agricultura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Las delegaciones municipales de la Agricultura, una vez entrada en vigorla presente Resolución, adoptan las medidas necesarias para que, en el plazo de un mes,comiencen a funcionar los registros administrativos que en virtud de la misma se crean.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los diez (10) días hábiles siguien-tes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
TERCERA: Los productores agropecuarios que fueron reconocidos como tal en virtudde la aplicación de la Resolución 598 emitida en fecha 7 de octubre de 2021, que realicenproducciones de arroz, carbón y apícola, así como de frijoles, soya y maíz, se inscriben en elregistro que corresponda creado por la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE a la directora de Comercialización y al director de Asuntos Interna-cionales del Ministerio de la Agricultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de Junio de 2025,“Año 67 de la Revolución”.
Ydael Jesús Pérez Brito
Ministro