Resolución 187

Normas de seguridad para grúas y medios de izaje

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 71 Ordinaria de 2006 (2006-09-27)
Páginas
15
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Esta resolución regula las normas de seguridad para grúas y medios de izaje. Es emitida por el Ministerio del Transporte, organismo encargado de dirigir y controlar la política de transporte terrestre, marítimo y fluvial.

Texto íntegro

Decreto-Ley N° 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril del año 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el cual en su Apartado Segundo establece que el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares o conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: En los incisos 7 y 8 del Apartado Segundo del precitado Acuerdo número 2832, se refleja que el Ministerio del Transporte tiene como atribución y función específica la de normar y controlar la explotación y actividades de los puertos; así como dictar cuantas medidas de seguridad considere necesarias para la prevención de accidentes en los distintos sistemas de transporte.

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POR CUANTO: La operación de las grúas terrestres, los medios de izaje marítimo-portuarios y los dispositivos auxiliares de carga, requieren condiciones específicas de seguridad para evitar accidentes y, además, garantizar el cumplimiento del Convenio número 152 de la Organización Internacional del Trabajo y los documentos normativos propios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Es preciso atemperar a las actuales condiciones, la operación de las grúas terrestres, los medios de izaje marítimo-portuarios y los dispositivos auxiliares de carga, referidos en el POR CUANTO anterior y actualizar la