Resolución 187
La Resolución 187/2021 del Ministerio de Energía y Minas anula la concesión de explotación de mineral de caliza otorgada a la Empresa Henequenera Eladio Hernández. Esta decisión se basa en la Ley 76 de Minas de 1994, que faculta al Ministerio para dictar disposiciones para su ejecución y establece causales de anulabilidad de concesiones mineras.
- Se anula la concesión de explotación denominada La Cantera, ubicada en Cárdenas, Matanzas.
- La anulación se fundamenta en la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones por parte de la Empresa Henequenera Eladio Hernández.
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La empresa debe cumplir con obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales, e indemnizar por daños causados.
- Se deroga la Resolución 39 de 2002, que otorgó la concesión original.
Texto íntegro
GOC-2021-581-O66 RESOLUCIÓN 187/2021
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su
Artículo 58, inciso d, como causal de anulabilidad, para cualquier concesión minera otorgada, la reincidencia en el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la concesión.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 39, de 1 ro. de febrero de 2002, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa Henequenera Eladio Hernández una concesión de explotación del mineral de caliza para su uso en la construcción, en el área denominada La Cantera, ubicada en el municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas.
POR CUANTO: La Empresa Henequenera Eladio Hernández, ha incumplido reiteradamente sus obligaciones como concesionario, relacionadas con la entrega del Proyecto de Explotación, los Planes Anuales de Minería, la información al Balance Nacional de Recursos y Reservas y otras informaciones técnico-estadísticas, emitiendo la Oficina Nacional de Recursos Minerales dictamen técnico recomendando la anulabilidad de los derechos mineros descritos en el Por Cuanto anterior, fundamentado en la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Anular la concesión de explotación denominada La Cantera, ubicada en el municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, otorgada a la Empresa Henequera Eladio Hernández mediante la Resolución 39, de 1 ro. de febrero de 2002, del Ministro de la Industria Básica.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa Henequera Eladio Hernández, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente;
2074 GACETA OFICIAL 16 de junio de 2021 así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 39, de 1 ro. de febrero de 2002, del Ministro de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Henequera Eladio Hernández.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________FINANZAS Y PRECIOS