Resolución 187
La Resolución No. 187 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba administrativamente el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 entre Cuba y México. Este protocolo modifica requisitos del certificado de origen. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se aprueba el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 entre Cuba y México.
- El protocolo modifica el Campo No. 7 del Certificado de Origen denominado 'CERTIFICACIÓN DE ORIGEN'.
- Se encarga a la Dirección Jurídica notificar la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- La resolución se comunica al Jefe de la Aduana General, al Viceministro de Política Comercial y otros funcionarios.
- El protocolo fue suscrito el 23 de diciembre de 2020 en Montevideo, Uruguay.
- La resolución se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2021-742-O88 RESOLUCIÓN 187/2021
POR CUANTO: El 23 de diciembre de 2020 fue suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos.
POR CUANTO: El
Artículo 22 del Decreto-Ley No. 191 “De los Tratados Internacionales”, de 8 de marzo de 1999, autoriza al jefe del organismo responsable de la negociación de los tratados internacionales que reúnen los requisitos previstos en la citada norma legal, a disponer, mediante resolución, la aprobación administrativa de dichos tratados.
2442 GACETA OFICIAL 4 de agosto de 2021
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer la aprobación administrativa del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre la República de Cuba ylos Estados Unidos Mexicanos, el 23 de diciembre de 2020, que modifica los requisitos delllenado del Campo No. 7 denominado “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN”, señalado en la Sección B, del formato del Certificado de Origen referido en el
Artículo 12 del Anexo III (Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen delas Mercancías) del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, contenidos en el Anexo 4 de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, y que se encuentra incluido en la Sección A del Apéndice 2 del Anexo III del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos, el 23 de mayo de 2002.SEGUNDO: Encargar a la Dirección Jurídica de este Ministerio de notificar la presente Resolución a la Dirección de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las diligencias y trámites internacionales que procedan. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, al Viceministro encargado de la atención de la Dirección de Política Comercial con América Latina y el Caribe del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Director del Centro de Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________COMUNICACIONES