Resolución 83/2023
La Resolución 83/2023 del Ministerio de Turismo prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área La Reforma, provincia de Artemisa, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa. La prórroga tiene una vigencia de 25 años, hasta el 27 de enero de 2049.
- La concesión original fue otorgada en 1998 por 25 años y fue traspasada a la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa en 2012.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa.
- Debe presentar un estudio de riesgos y vulnerabilidades e implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe obtener permiso para realizar trabajos de voladura y cumplir con regulaciones sobre explosivos y sustancias peligrosas.
- Debe informar a la Región Militar y contactar a la delegación de la Agricultura del municipio de San Cristóbal.
- Debe cumplir con normas cubanas sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 83/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 318, de 7 de diciembre de 1998, del ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 7 de Pinardel Río, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denomi-nada La Reforma, ubicada en el municipio de San Cristóbal de la provincia de Pinar del Río, actualmente provincia de Artemisa, para su uso como áridos en la construcción porun término de veinticinco años; traspasada por la Resolución 222, de 12 de septiembrede 2012, del ministro de la Industria Básica, a favor de la Empresa de Materiales de Cons-trucción de Artemisa, con vigencia hasta el 27 de enero de 2024.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, ha solicitadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descritoen el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 27 de enero de 2049 la concesión de explotación y pro-cesamiento en el área denominada La Reforma, ubicada en el municipio de San Cristóbalde la provincia de Artemisa, traspasada a favor de la Empresa de Materiales de Cons-trucción de Artemisa, para continuar la explotación del mineral caliza para su uso comoáridos en la construcción.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulacióny Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes de iniciar los trabajos, se-gún dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impactoambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades e implementar las medidas quegaranticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y lassustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y despuésde la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobreel Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Regla-mento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior.
3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección
Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdocon lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios deiniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviem-bre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligro-sas”, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Ministerio del Interior.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa, el cronograma de los tra-bajos y su inicio.
5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de San Cristóbal, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujecióna lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 222, de 12 deseptiembre de 2012, del ministro de la Industria Básica.
6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en la cuenca superficial Itabo.
7. Tomar las medidas necesarias para evitar el arrastre de sólidos producto de las ta-reas de explotación.
8. Evitar que exista interfaz por los posibles niveles en profundidades de excavacióncon el manto acuífero atendiendo que se refiere a la extracción de calizas provocan-do un efecto negativo.
9. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
10. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
11. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017.
12. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
13. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resolucio-nes 318, de 7 de diciembre de 1998 y 222, de 12 de septiembre de 2012, ambas, de losministros de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, con excepción de los que se opongan a lo es-tablecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, al 1 er. día del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro