Resolución 156/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 156/2005
-
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo IX, artículos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documentos y los sujetos obligados a su pago, el cual se efectuará mediante la fijación de sellos del timbre.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 78, de fecha 11 de marzo del 2004, de este Ministerio, dispuso la impresión, emisión y circulación de los actuales sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles, regulando en su apartado Sexto que las posteriores impresiones de los sellos del timbre a que se refiere dicha Resolución serán realizadas de acuerdo con las necesidades del país.
-
POR CUANTO: Resulta necesario disponer una nueva impresión de los actuales sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles, a que se refiere el Por Cuanto anterior.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Disponer una nueva impresión de los actuales sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles, con una cantidad de trescientos tres mil setecientos cincuenta sellos (303 750) y un importe total de cinco millones novecientos veinte ocho mil setecientos cincuenta pesos convertibles (5 928 750.00 CUC) en las siguientes cantidades:
- — Ciento diez mil doscientos cincuenta (110 250) sellos del timbre de la denominación de cinco pesos convertibles, equivalente a un importe de quinientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta pesos convertibles (551 250 CUC).
- — Dieciocho mil (18 000) sellos del timbre de la denominación de diez pesos convertibles, equivalente a un importe de ciento ochenta mil pesos convertibles (180 000.00 CUC).
- — Ciento diecinueve mil doscientos cincuenta (119 250) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos convertibles, equivalente a un importe de dos millones trescientos ochenta y cinco mil pesos convertibles (2 385 000.00 CUC).
- — Cincuenta y seis mil doscientos cincuenta (56 250) sellos del timbre de la denominación de cincuenta pesos convertibles, equivalente a un importe de dos millones ochocientos doce mil quinientos pesos convertibles (2 812 500.00 CUC).
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, al primer día del mes de julio de 2005
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
________________
INDUSTRIA ALIMENTICIA