Resolución 233
La Resolución No. 233 del Ministerio del Comercio Exterior cancela la autorización de comercio exterior a CUBANACAN NAUTICA, S.A. Esta resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se cancela la autorización de comercio exterior a CUBANACAN NAUTICA, S.A., identificada con el Código No. 164.
- La cancelación se basa en un análisis que determinó su procedencia.
- La entidad mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por 90 días para ejecutar importaciones pactadas.
- La resolución fue comunicada al interesado y a varias instituciones, incluyendo el Ministerio de Turismo y la Aduana General de la República.
- La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 233 de 2005
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 350 de fecha 29 de septiembre del 2004, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana CUBANACAN NAUTICA, S.A., para la realización de actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: Del análisis realizado se ha determinado procedente cancelar la autorización otorgada a la antes mencionada entidad.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana CUBANACAN NAUTICA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 164, para la realización de actividades comercio exterior.
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SEGUNDO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la referida entidad, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, al Ministerio de Turismo; a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a primero del mes de junio de 2005.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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