Resolución 188

Impermeabilización de cubiertas inclinadas con Tejas Francesas

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2011-05-03
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2011 (2011-06-16)
Páginas
2–26
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La Resolución No. 188/2011 del Ministerio de la Construcción regula los requisitos de diseño y ejecución para la impermeabilización de cubiertas inclinadas con tejas francesas. Establece los requisitos de calidad de los materiales a emplear, los trabajos de ejecución a realizar, los controles a tener en cuenta y la prueba de servicio. También establece procedimientos para la rehabilitación de cubiertas y su conservación.

Texto íntegro

Resolución No. 188/11

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 19 Página 507 Gaceta Oficial No. 019 Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIO ______CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 169/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en fecha 2 de julio de 2001, establece en el numeral 1 de su Apartado Segundo, dentro de las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, entre otras, la de dirigir, elaborar y controlar la aplicación de las normas y procedimientos técnicos para las actividades de investigaciones ingeniero-geológicas aplicadas a la construcción civil y montaje; la construcción civil y el montaje industrial; el mantenimiento y rehabilitación de las viviendas y las urbanizaciones y el mantenimiento constructivo.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 328 de fecha 21 de junio de 1989, fueron aprobadas las Regulaciones de la Construcción RC 1080: 1989 Sistema de impermeabilización de cubiertas con tejas francesas. Requisitos de Ejecución y RC 3193: 1989 Sistema de impermeabilización de cubiertas con tejas francesas. Requisitos de Ejecución, para Proyectos y Ejecución de Obras, respectivamente, resultando necesaria su sustitución e instrumentación de nuevas regulaciones de la Construcción, con el objetivo de establecer los requisitos de diseño y ejecución para la impermeabilización de cubiertas inclinadas con tejas francesas, así como los requisitos de calidad de los materiales a emplear, de los trabajos de ejecución a realizar, los controles a tener en cuenta y la prueba de servicio; además de establecer los procedimientos para la rehabilitación de cubiertas y su conservación.

POR TANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 6 de enero de 2011, el que Resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Regulación de la Construcción RC 9011 “Impermeabilización de cubiertas inclinadas con Tejas Francesas — Requisitos de diseño y ejecución”, contenida en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, que sustituye a las Regulaciones de la Construcción: RC 1080:1989 Sistema de impermeabilización de cubiertas con tejas francesas. Requisitos de ejecución y la RC 3193:1989 Sistema de impermeabilización de cubiertas con tejas francesas. Requisitos de ejecución.

SEGUNDO: Responsabilizar a la Empresa de Informática y Automatización para la Construcción, AICROS, a través de la Unidad Empresarial de Base de Información Científico- Técnica, con la divulgación a todo el Sistema del Ministerio de la Construcción de lo que por la presente se dispone.

TERCERO: Responsabilizar a la Dirección de Inspección Estatal del Ministerio de la Construcción de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

CUARTO: Se deroga la Resolución Ministerial No. 328 de fecha 21 de junio de 1989.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. COMUNÍQUESE al Director de Inspección Estatal del Ministerio de la Construcción y al Director General de la Empresa de Informática y Automatización para la Construcción, AICROS.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

GACETA OFICIAL 16 de junio de 2011508 MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓNREGULACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN 9. GENERALESRC 9011:2010 IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS INCLINADAS CON TEJAS FRANCESAS - REQUISITOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓNAPROBADO DOCUMENTO VIGENTE________ 2011 OBLIGATORIO _________ 2011 SUSTITUYE A LA RC 1080:1989 Y RC 3193:1989 IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS INCLINA- DAS CON TEJAS FRANCESAS - REQUISITOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN1. Objeto Esta Regulación de la Construcción (RC) establece los requisitos de diseño y ejecución para la impermeabilización de cubiertas inclinadas con tejas francesas, así como los requisitos de calidad de los materiales a emplear, de los trabajos de ejecución a realizar, los controles a tener en cuenta y la prueba de servicio. Además establecer los procedimientos para la rehabilitación de cubiertas y su conservación. Es aplicable tanto en edificaciones de nueva construcción como en rehabilitaciones. 2. Referencias normativas Los siguientes documentos de referencia son indispensables para la aplicación de esta RC. Para las referencias fechadas, solo es aplicable la edición citada. NC 55:2006 Edificaciones — Sistemas para la Impermeabilización de Cubiertas con Materiales Bituminosos y Bituminosos Modificados — Especificaciones. NC 632:2008 Tejas de arcilla cocida — Definiciones y especificaciones del producto. NC 19-03-25:1984 Sistema de Normas de Protección e Higiene del trabajo — Trabajos de construcción y montaje en alturas mayores que 3 m — Requisitos generales de seguridad. NC 490:2006 Pinturas Asfálticas Impermeables — Especificaciones. RTC 2:2007 Edificaciones — Diseño y Construcción de Cubiertas. 3. Términos y definicionesA los fines de esta RC, se aplican los términos y definiciones siguientes: 3.1 cubierta Elemento o conjunto de elementos diseñados para ejercer la función de cerramiento superior de la edificación. 3.2 soporte Elemento estructural de la cubierta, capaz de resistir la carga de uso de la misma de acuerdo a su función, así como del resto de los elementos que la conforman. 3.3 sustrato Elemento sobre el cual se coloca el sistema impermeable y que puede coincidir o no con el soporte. 3.4 cubiertas no transitables Son aquellas cubiertas únicamente visitables por el personal dedicado a su mantenimiento, reparación o del mantenimiento de instalaciones ligeras que prestan servicios a los usuarios de las edificaciones, como antena de televisión o sistema de suministro de agua. En este caso es necesario tomar las precauciones adecuadas para evitar el daño de la membrana. 3.5 puntos singulares Todo accidente en la superficie de la cubierta, como: tragantes pluviales, muros verticales, bases de equipos, instalaciones pasantes, juntas de dilatación. 3.6 tendido o faldón Son las vertientes o planos inclinados de la cubierta, los encuentros entre dos tendidos forman Lima Tesa o Lima Hoya. 3.7 lima hoya Intersección de dos vertientes en entrantes, hacia donde las aguas escurren. 3.8 lima tesa Intersección de dos vertientes en salientes, desde donde las aguas escurren alejándose de la intersección. 3.9 caballete Línea horizontal y más elevada de un tejado, de la que arrancan los faldones. 3.10 tejado Parte superior del edificio, cubierta comúnmente por tejas. 3.11 pellada Porción de mortero que el ayudante sostiene en la mano con la llana para darla al albañil que está trabajando. 3.12 escuadra de inglete Unión a escuadra de los trazos de una moldura. Dícese en general de las ensambladuras de tablas o molduras en ángulo; pero designa en particular las realizadas siguiendo un ángulo de 45°. 3.13 canal Cauce artificial por donde son conducidas las aguas pluviales, sirviendo en los tejados como conductos. 3.14 canaleta Canal pequeño. 3.15 cobija Teja criolla, colocada con su concavidad hacía abajo, que sirve de protección y de remate a las tejas francesas recortada a corte inglete al ancho necesario en lima tesas y en bordes de soportes. 3.16 rehabilitación Acción considerada como inversión dirigida a devolver a una edificación, instalación u otro objetivo declarado inservible o inhabitable, las condiciones necesarias para los usos original o nuevo. 4. Requisitos de calidad de los materiales y productos 4.1 Las tejas francesas cumplirán lo establecido en la NC 632. Cuando las tejas se coloquen en un entramado de vigas, viguetas y listones dispondrán del correspondiente orificio en su cara inferior para ser amarradas a los listones. 4.2 Las tejas criollas cumplirán lo establecido en la NC 632.

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 5094.3 El cemento será del tipo P-250 o PP-250. 4.4 La cal será apagada. 4.5 La arena será calcárea y pasará por el tamiz No. 4 (4,76 mm). 4.6 La dosificación del mortero 1:10 (cemento PP-250 y tercio) o 1:8 (cemento P-250 y tercio) de 10 mm de espesor. 4.7 El tercio estará dosificado con una relación 1:3, con una parte de cal apagada y tres de arena calcárea que pase por el tamiz No. 4. 4.8 La lámina asfáltica LO 30 PE cumplirá lo establecido en la NC 55 (Ficha Técnica # 200), otra cumplirá el Documento de Idoneidad Técnica correspondiente (DITEC). 4.9 La rasilla y el imprimante IMPRISOL cumplirán lo establecido en las Fichas Técnicas del fabricante. 4.10 El imprimante IMPREMUL y la masilla asfáltica ASFALTILE cumplirán lo establecido en la NC 55 (Fichas Técnicas # 204 y # 205 respectivamente), otros cumplirán lo establecido en los Documentos de Idoneidad Técnica (DITEC) correspondientes. 4.11 La pintura asfáltica PINTUBIT u otra cumplirán las especificaciones establecidas en la NC 490. 4.12 Los clavos serán galvanizados de 20 mm de diámetro. 4.13 Los alambres de cobre, aluminio o galvanizados cumplirán con las especificaciones del fabricante. 4.14 Las piezas de chapa de acero, aluminio y cobre cumplirán con las especificaciones del fabricante. 4.15 Las láminas de papel de techo cumplirán lo establecido en el Documento de Idoneidad Técnica (DITEC). 5. Requisitos de diseño En este tipo de cubierta inclinada (>15 %), el sustrato como conformador de pendiente no existe. El soporte se convierte en sustrato, ya que es el que recibe directamente la impermeabilización. En lo adelante nos referiremos únicamente al soporte/sustrato. 5.1 Soporte/sustrato Losa de hormigón armado: - monolítica - prefabricada de hormigón armado u hormigón aligerado (Siporex o Precell) De madera: - entramado de vigas, viguetas y listones - entablado de madera - losas por tablas 5.1.1 Preparación del soporte/sustrato• Cuando el soporte/sustrato sea de elementos prefabricados de hormigones, armado y ligero las juntas entre losas se sellarán con mortero de cemento, arena (1:3), y los últimos 25 mm con masilla asfáltica, previa imprimación de la superficie.• Cuando el soporte/sustrato, sea de elementos prefabricados, de hormigón ligero (Siporex o Precell), se colocará en toda la superficie, una capa de mortero de 20 mm de espesor con dosificación 1:10 (c.a.), con el objetivo de regularizar la superficie y garantizar la adherencia del sistema impermeable base asfáltica.• Cuando el soporte/sustrato sea de madera, se debe proteger con un tratamiento adecuado contra los insectos y la humedad.• En general la superficie debe ser uniforme y resistente, con ligera rugosidad para garantizar la adherencia del sistema impermeable.• Debe estar totalmente limpio y nivelado, sin protuberancia ni oquedades. No debe presentar ángulos entrantes o salientes. 5.2 Cubierta Puede estar formada por uno o más planos inclinados (tendido o faldón). Los encuentros entre dos tendidos forman limas tesas y limas hoyas. 5.3 Sistema de evacuación de las aguas pluviales El drenaje de las aguas entre tendidos será por caída libre o mediante canales conectados a desagües. 5.4 Sistema impermeable Está compuesto por: la membrana asfáltica y tejas francesas. 5.4.1 Membrana asfáltica Se utiliza para reforzar la seguridad de estanqueidad de la cubierta ante posibles accidentes durante su explotación, como ejemplo la rotura de tejas por golpes externos. La composición de las membranas establecidas en esta Regulación, se entiende como criterios de exigencias mínimas de calidad y son válidas para los soportes señalados en el Apartado 5.1 de esta RC. 5.4.1.1 Tipos de membranas• Láminas prefabricadas bituminosas La membrana es un sistema monocapa, a base de lámina LO/LBM, de 3 mm de espesor, no protegida o terminada en gránulos minerales, según el sistema de fijación de las tejas. En soporte de hormigón, la membrana se coloca adherida, previa imprimación de la superficie. Además fijada mecánicamente. En soporte de madera, la membrana será fijada mecánicamente en el perímetro y las solapas entre láminas.• Pintura asfáltica La membrana es un sistema bicapa (dos manos) con un espesor mínimo entre 2 mm o 3 mm, y llevará una capa de terminación con riego de arena compactada, si las tejas se asientan con mortero. Esta solución es válida para cualesquiera de los soportes/sustratos establecidos en esta RC.• Láminas de papel de techo La membrana es un sistema monocapa, es decir, de una lámina cuyas características se establecen en el DITEC del suministrador. En soporte de madera, la membrana será fijada con mástique y clavada en todo su perímetro. Las láminas solaparán 100 mm entre sí, la lámina inferior se clavará y la superior se adhiere con mástique asfáltico. En soporte de hormigón, se colocará adherida mediante moteado de mástique asfáltico, y las solapas entre láminas, 100 mm, irán completamente adheridas. 5.4.2 Tejas francesas Su función fundamental es garantizar la estanqueidad y la estética de la cubierta. 5.4.2.1 Colocación y fijación de las tejas Las tejas se colocan apareadas, formando hiladas, cada hilada superior solapa a matajunta sobre la inferior, de acuerdo a las ranuras y punto de ensamblajes que las fija unas a otras. A partir de la primera hilada, la alineación en ambos sentidos la proporcionará las propias tejas.

GACETA OFICIAL 16 de junio de 2011510 Los sistemas de fijación de las tejas pueden ser, flotante o no adherido, adherido, amarradas con alambre de cobre o galvanizado y ancladas en listones de madera, en función del tipo de soporte/sustrato y de la pendiente del faldón. 5.5 Pendientes De acuerdo al diseño de la cubierta, las pendientes en los planos inclinados (tendido o faldón) pueden oscilar entre el 15 % y el 100 %. En función del soporte estructural y el sistema de fijación de las tejas, las pendientes recomendables se establecen en la Tabla 1.TABLA 1 - PENDIENTES RECOMENDABLES Sistema de fijación de las tejas Soporte estructural No adherido o flotante Adherido Amarre con alambre de cobre o galvanizado Ancladas con listones de madera Monolítico in situ < 35 %(1) > 35 %(2) - -Hormigón armado o ligero Losas prefabricadas < 35 %(1) > 35 %(2) - - Entramado o entablado < 35 %(1) - - > 35 %(4)Madera Vigas, viguetas y listones - - > 15 %(3) - NOTA 1: Las tejas directamente sobre la membrana asfáltica. NOTA 2: Las tejas se colocarán, asentando la primera hilada sobre una porción (pellada) de mortero en el centro de cada teja. NOTA 3: Las tejas irán amarradas por los orificios interiores a los listones de madera con alambre de cobre o galvanizado. NOTA 4: Las tejas irán ancladas con listones perpendiculares a la pendiente, y clavada a listones paralelos a esta. ________________ 5.6 Puntos singulares Los puntos singulares de la cubierta por estar sometidos a esfuerzos mecánicos adicionales deben ser reforzados para asegurar la estanqueidad de la membrana impermeable. Las variantes consideradas como las más comunes se expresan a continuación y se deben entender como criterios de exigencias mínimas de calidad. 5.6.1 Remate unión soporte-muro vertical Los remates contra muros se realizarán introduciendo la última hilada de tejas francesas (que se recortarán de ser necesario) en una regola de 150 mm de alto por 50 mm de ancho como mínimo, con el objetivo de empotrar la teja, la cual quedará separada 20 mm del plano vertical del muro, se rellenará con imprimación y masilla asfáltica para permitir el libre movimiento de la misma debido a los cambios de temperatura, rematándose la teja francesa en todo su perímetro con la zabaleta (rasilla o losa de azotea colocada a soga) que empotrará como mínimo 50 mm en la regola, véanse Figuras 1 y 2.Figura 1

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 511 Figura 25.6.2 Remate con tejas criollas en caballetes El caballete se formará en lima tesa con tejas criollas colocadas como cobijas y se asentará con mortero. Este cubrirá completamente las tejas francesas de la última hilada (véase Figura 3).Figura 3 Detalle 1 de la Figura 3

GACETA OFICIAL 16 de junio de 20115125.6.3 Remate con tejas criollas en limas tesas Las tejas francesas se rematarán en lima tesas recortándolas a escuadra de inglete en su parte superior, según lo necesario y cubriéndolas con tejas criollas en forma de cobijas asentadas sobre mortero (véase Figura 4).Figura 45.6.4 Remate en limas hoyas Las tejas francesas se rematarán en limas hoyas recortándolas a escuadra de inglete en su parte inferior, rematando sus bordes con mortero (véase Figura 5).Figura 5 En las limas hoyas se colocarán piezas de chapas de acero galvanizado, aluminio o cobre adherida al soporte con imprimante y masilla asfáltica. Las piezas se solapan 100 mm entre sí, en estos también se verterán imprimante y masilla asfáltica. 5.6.5 Remate de bordes laterales Los bordes laterales se rematarán recortando las tejas francesas al ancho necesario y rematando con una fila de tejas criollas en forma de cobijas asentadas con mortero, cubriendo el canto del soporte lateralmente (véase Figura 6).

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 513 Figura 65.7 Acceso a cubiertas El acceso a la cubierta será fácil y adecuado a la función de la misma, cuyas características son las siguientes: La escalera puede ser vertical fija metálica (denominada de barco) que cumpla como mínimo los siguientes aspectos:• 500 mm de ancho.• 250 mm de altura de la huella.• 160 mm de distancia a la pared.• Cuando el paso desde el tramo final hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escalera se prolongará al menos 1 000 mm por encima del último peldaño.• Cuando la escalera barco tenga una altura superior de 4 000 mm dispondrá de una protección circundante a partir de dicha altura. 6. Rehabilitación de cubiertas Como etapa previa al diseño, se debe realizar un estudio diagnóstico de análisis y evaluación de los daños y lesiones producidos en el sistema impermeable que ha provocado la pérdida de estanqueidad de la cubierta. Este servirá de base para obtener un diagnóstico que permita elaborar un proyecto, que cumplirá los requisitos establecidos en el Apartado 5. 7. Conservación Durante la etapa de explotación del inmueble o cualquier unidad de obra, léase cubierta en este caso, requiere de un programa de mantenimiento para garantizar que el sistema impermeable conserve su estado original en el mayor tiempo posible. 7.1 Programa de mantenimiento De acuerdo a la NC 674, el proyectista con el asesoramiento del suministrador, debe entregarle al usuario como parte de la documentación técnica que elabora, el programa de mantenimiento. Este incluye medidas sistemáticas de atención preventiva a la cubierta, que deben formar parte del contenido de trabajo del grupo responsable del mantenimiento de la edificación. 8. Requisitos de ejecución 8.1 Condiciones generales No se iniciarán los trabajos si hay amenaza de lluvia, altas temperaturas o fuertes vientos. La interferencia con otras labores puede resultar desfavorable para la impermeabilización. Las interrupciones en la ejecución de la cubierta deben hacerse de forma tal que no se deterioren los materiales componentes de la misma, poniendo especial cuidado en asegurar los elementos instalados antes de la finalización de los trabajos. No deben almacenarse en la cubierta excesos de materiales. 8.2 Herramientas, equipos y utensilios• Escoba plástica, escobillón.• Brocha de lechada de 100 mm, haragán, rodillo con cabo largo para pintar o cepillo de cerdas de 100 mm a 125 mm, equipo de proyección, según la forma de aplicación.• Cincel, hachuela, cepillo de alambre o brocha para la limpieza.• Recipientes para desechos, materiales y agua, manguera; en dependencia de las condiciones existentes.• Frota de goma.• Pistolas de fijación de clavos por impulsión.• Taladro-percutor.• Mezcladora manual o eléctrica.• Carretilla, soga, rondana, cubo reforzado, cuchara de albañil, llana metálica.• Pala cuadrada.• Cinta métrica de 5 000 o 10 000 mm.• Lápiz de marcar en Obras.• Picoleta o hacha.• Espátula metálica.• Escalera o elevador de carga. 8.3 Medidas de seguridad• Se cumplirán con todas las normas de protección e higiene del trabajo especialmente la NC 19-03-25.• Se colocarán escaleras seguras y medios de izaje como rondanas, etc., en las áreas que se van a impermeabilizar.• Todo el personal que trabaje sobre la cubierta utilizará ropa adecuada, guantes de goma, espejuelos de protección, gorras, calzado ligero antirresbalable y al caminar pisará suavemente haciéndolo en los puntos de apoyo de las tejas, según lo requiera la ejecución de la impermeabilización.• Se colocarán barandas (metálicas o de madera) de protección perimetrales, con una rigidez y resistencia mínima de 20 kg, de una altura mayor que 1 000 mm y rodapiés de 200 mm en el soporte para impermeabilizar.• En casos excepcionales cuando no sea posible la colocación de barandas los obreros estarán provistos de cuerdas

GACETA OFICIAL 16 de junio de 2011514 salvavidas con cinturón de seguridad contra caídas, y se colocarán redes de seguridad cuyos puntos de fijación serán determinados y señalizados por el jefe de la obra.• Los trabajos de impermeabilización siempre se ejecutarán de frente a la protección perimetral, se suspenderán cuando se presenten condiciones atmosféricas adversas y se evitarán de noche; cuando resulte imprescindible ejecutarlos se dispondrá de la iluminación adecuada.• Cuando la inclinación de la cubierta sea mayor del 20 % se usarán obligatoriamente cuerdas salvavidas con cinturón contra caída.• Se prohíbe arrojar desechos y materiales desde alturas. Para ello se utilizarán conductos, tolvas o recipientes cerrados transportados mediante grúas, elevadores o mecanismos para desplazar cargas. 8.4 Condiciones del soporte estructural/sustrato• Verificar que se ha cumplido lo establecido en el proyecto para elementos prefabricados, monolíticos y de madera.• Verificar que la superficie sea resistente, uniforme y limpia de grasas, polvos, etc.• No deba presentar ángulos, entrantes o salientes.• Los elementos verticales deban estar terminados de la misma forma que el sustrato. 8.5 Ejecución de la impermeabilización 8.5.1 Membrana asfáltica 8.5.1.1 Láminas prefabricadas bituminosas• Aplicación de la capa de imprimación Para facilitar la adherencia de la lámina asfáltica al sustrato, se aplicará una capa de imprimante mediante brocha, cepillo o rodillo. No deberá aplicarse la capa imprimante cuando esté lloviendo o se prevea que tal fenómeno vaya a producirse antes de su total secado. De haberse producido cuando el sustrato no esté totalmente seco, deberá procederse a una nueva imprimación. Para continuar con los trabajos de impermeabilización se comprobará que la imprimación esté seca al tacto. Si la lámina va adherida, la imprimación se produce en toda la superficie de la cubierta. Si la lámina es fijada mecánicamente, se imprimará el perímetro de la cubierta en su superficie horizontal un ancho no menor de 150 mm.• Colocación de la lámina. Se colocarán las láminas preferentemente en dirección paralela a la línea de máxima pendiente. Cuando se llegue al caballete la lámina cubrirá la lima tesa sobrepasando la otra superficie una distancia entre 300 mm a 400 mm (Ver detalle 1 de la Figura 3). Si la lámina tiene solape en la dirección perpendicular a la pendiente, se fijarán además mecánicamente en el borde superior, de modo que la separación entre fijaciones contiguas sea de 300 mm como máximo, quedando cubierta por la siguiente lámina. En el caballete y solapes, la lámina además de adherirse, se fijará mecánicamente. Las fijaciones deberán penetrar en el soporte 1.5 mm como mínimo. 8.5.1.2 Pintura asfáltica Aplicar dos manos de pintura asfáltica con rodillo o cepillo de cerdas. Después de aplicada la primera mano se dará la segunda a las 24 horas o cuando esté seca al tacto y se terminará con un riego de arena seca. 8.5.1.3 Láminas papel de techo Puede utilizarse en soportes de entramado o entablado de madera. Se colocarán las láminas extendiendo los rollos en el sentido de la pendiente o perpendicular a esta. La primera lámina se adhiere con masilla asfáltica en los bordes coincidentes con los extremos del tejado y se clava al entablado en todo su perímetro, utilizando clavos galvanizados espaciados a 500 mm, la siguiente lámina se coloca solapando 1 000 mm con la anterior, en la zona de solape se adhiere con masilla asfáltica y en los demás bordes, se clava al entablado. Se continúa solapando y clavando nuevas láminas hasta completar cada tendido (véase Figura 7).Borde perimetral adherido con masilla asfáltica y clavado Borde clavado en la lámina inferior y adherido con masilla asfáltica en la lámina superior Borde clavado y con aplicación de masilla asfáltica para recibir el solape Soporte Figura 7 También se utiliza las láminas de papel de techo en soportes de elementos de hormigón ligero (Siporex o Precell), colocándose adheridas mediante moteo de masilla asfáltica. Los solapes irán completamente adheridos. 8.5.2 Tejas francesas 8.5.2.1 Replanteo de las tejas- Clavar charranchas en ambos extremos del alero y marcar en estas la distancia que deben volar las tejas francesas con relación al mismo. - Tensar cordel o nylon que servirá de guía para colocar la primera hilada de tejas a partir de dichas marcas. - Colocar las tejas correspondientes a la primera hilada, solapando cada una en la vecina y asentarlas sobre una pellada de consistencia fluida colocada al centro de la superficie de la teja. - Recortar las tejas en la forma necesaria tanto en los bordes como en las limas caballete y tesas, utilizando la picoleta o el hacha.

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 515- Colocar las piezas de chapa de acero galvanizado, aluminio o cobre en las limas hoyas, cuando las tengan, según proyecto. 8.5.2.2 Llenado de los tendidos Colocada la primera hilada, se procederá a colocar las siguientes: a hueso sobre el soporte o amarrándolas al entramado según sea el caso, solapando cada teja a matajunta con las inferiores. La alineación en ambas direcciones la proporciona las propias tejas al encajar unas con otras. 8.5.2.3 Colocación de tejas criollas de remate en limas tesas, caballetes y borde laterales- Colocar tejas criollas como cobijas asentadas sobre mortero para el remate de las limas tesas, caballetes y bordes laterales (Figuras 3, 4, y 6). - Rematar cuidadosamente la holgura entre las tejas criollas y francesas. - Limpiar con la brocha u otro material cualquier residuo de mortero. - Producir la monta de las tejas criollas en los bordes y limas tesas en el sentido de la pendiente y en el caballete en el sentido de los vientos predominantes. - Realizar los remates contra muro según lo que establezca el diseño. - Recortar las tejas en los bordes, en las limas y el caballete en la forma necesaria, utilizando la picoleta o el hacha. 9. Rehabilitación de cubiertas 9.1 Cumplimiento del proyecto El ejecutor, como paso inicial debe estudiar profundamente el proyecto con la finalidad de cumplir todos los aspectos señalados en el mismo. 9.2 Condiciones de seguridad del trabajo Además de las ya establecidas, se han de extremar estas, en este caso realizando un plan de seguridad para evitar: - Sobrecargas puntuales en la cubierta. - Filtraciones desproporcionadas de agua producidas por agentes atmosféricos. - Otros riesgos permisibles. 9.3 Condiciones establecidas en el proyecto Como resultado del diagnóstico realizado, el proyecto puede plantear colocar el nuevo sistema impermeable sobre uno de los siguientes elementos existentes: - Soporte resistente/sustrato, cumplirá con los requisitos establecidos en el punto 5.1 de esta RC. - Membrana asfáltica cumplirá con los requisitos establecidos en el punto 5.4.1 de esta RC. 9.4 Conservación Durante la explotación del inmueble cualquier unidad de obra, en este caso la cubierta, puede requerir o sustituir partes o elementos del sistema impermeable. 9.4.1 Programa de reparación La formación de un programa de reparación de la cubierta, está en dependencia directa de sus propias características. En este caso recomendamos una visita de inspección cada dos años, y en aquellas situaciones en que se hayan producidos eventos climáticos importantes, y siempre que exista cualquier acción que así lo requiera, estas deberán ser realizadas por personal técnico especializado, bien bajo las órdenes del usuario o del suministrador, según se estableció en el contrato de ejecución. Como resultado de la inspección se llenará la ficha de reparación, donde se señalan los daños más comunes para este sistema, véase Anexo A. 10. Controles en obra 10.1 Control de recepción de los materiales La recepción de los materiales se realizará a pie de obra, procediendo a su identificación y calidad de acuerdo a lo establecido en el punto 4 de esta RC. 10.2 Control de la manipulación y almacenamiento Será de acuerdo a lo establecido en los documentos del suministrador. 10.3 Control de las condiciones previas a la aplicación del sistema impermeable 10.3.1 Condiciones del soporte/sustrato Comprobar que cumple lo establecido en el punto 5.1 de esta RC. 10.3.2 De los materiales Comprobar que se encuentra en obra todos los materiales, en cantidad y características técnicas establecidas en el proyecto. 10.3.3 Terminación de la cubierta Comprobar se hayan terminado todos los trabajos de albañilería y montaje de instalaciones y equipos. 10.4 Control de la ejecución del impermeable 10.4.1 Ejecución de la membrana- La ejecución de la membrana se ajustará a lo establecido en el proyecto. - Se cumplirán las normas técnicas establecidas, teniendo en cuenta el sistema impermeable utilizado en el proyecto. - Determinar las etapas que deben ser aprobadas, para continuar el siguiente, ejemplo: aprobar el sustrato antes de comenzar la imprimación. 9.4.2 Prueba de servicio La dirección facultativa puede exigir la realización de una prueba de servicio de la cubierta, para comprobar si aparecen o no humedades debajo de la misma. En este tipo de cubierta debe procederse a un riego continuo con agua coloreada durante aproximadamente 4 horas o 5 horas.BibliografíaNC 141:2002 Diseño y Construcción de Impermeabilización de Cubiertas mediante el Sistema de Enrajonado y Soladura. Especificaciones. NC 142:2002 Ejecución de Impermeabilización de Cubiertas mediante Láminas Asfálticas. Código de Buenas Prácticas. RC 9009: 2007 Impermeabilización de cubiertas, terrazas y áreas de circulación expuestas empleando Sistemas de Impermeabilizantes Líquidos. Catálogo de la Construcción. Parte 2. Materiales y Elementos. Curso de Rehabilitación 6 La Cubierta. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.Elaboración:Arq. Olga Regina Martínez Hernández, NC/CTN 7 Impermeabilización.Aprobado:Arq. Manuel Soto Riguera, Presidente NC/CTN 7 Impermeabilización.

GACETA OFICIAL 16 de junio de 2011516 ANEXO A (Informativo) Ficha para la inspección de reparación Edificación: Área / Elemento: Fecha ejecución de la impermeabilización: Fecha de inspección: Nombre inspector: Existen Estado técnico Tareas de reparación: Sí No B R MEstado técnico del soporte• Existencia de filtraciones• Daños en el soporte Tejas francesas• Partidas o rajadas• Sueltas o desprendidas• Ausencia de tejas Remate de aleros• Chequear el mortero en la terminación de la copada• Chequear la alineación en la primera fila de tejas Bordes laterales de aleros• Chequear las tejas cobijas en el remate del alero Encuentro de unión soporte - muro vertical• Estado del empotramiento, zabaleta o flashing Caballete• Chequear que las tejas cubren ambos extremos de los tendidos• Que se mantiene la monta y la adherencia entre las tejas Lima hoya• En caso de las canales metálicas, el estado de las chapas• Solape entre los tramos• Adherencia al soporte Tubería pasante• Chequear que se mantiene el sellaje perimetral del tubo Membrana impermeable del sistema• Láminas prefabricada bituminosa• Impermeabilizante líquido bituminoso• Papel de techo Daño en la membrana impermeable• Zona asfáltica expuesta al intemperismo• Despegue en los solapes• Levantamiento de la membrana• Bolsones de aire bajo el impermeable• Bolsones de agua bajo el impermeable ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 175/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 517

POR CUANTO: La Unidad Básica de Proyecto, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 177/02 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 14 de 18 de enero de 2010, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Básica de Proyecto, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Unidad Básica de Proyecto, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Básica de Proyecto, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, reconstrucción, mantenimiento, reparación y demolición de objetivos o instalaciones existentes. b) Servicios técnicos de consultoría en asistencia técnica y inestimación económica. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas y de facilidades de servicio y atención al público del Poder Popular.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 14 de fecha 18 de enero de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 177/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de la Industria Básica en la proGACETA OFICIAL 16 de junio de 2011518 vincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 030/98 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 177 de 24 de abril de 2008, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor y su Ampliación para ejercer además como Contratista.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de la Industria Básica en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de la Industria Básica en la provincia de La Habana, así como su Ampliación para ejercer además como Contratista, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, así como su Ampliación para ejercer además como Contratista, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción, de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras, asociadas a la actividad petrolera.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos y otros especificados a continuación todos en la actividad petrolera, para nuevas inversiones, ampliaciones, reconstrucción, restauración, reparación, mantenimiento, conservación, demolición y desmontaje de edificaciones, instalaciones y equipos, accesorios, mobiliario, señalética, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes; consistentes en: I. Servicios de proyección y diseño a las empresas de la Unión Cuba – Petróleo. II. Servicios de las especialidades de arquitectura, tecnología y las ingenierías a ejecutar de forma independiente a las empresas de Cuba - Petróleo. III. Servicios integrados de ingeniería en dirección integral de proyectos de inversión incluyendo la subcontratación de servicios a otras organizaciones participantes en el proceso inversionista a las empresas de Cuba – Petróleo. IV. Servicios de ingeniería en supervisión técnica y de calidad en las etapas de preinversión, ejecución y desactivación de inversiones y en la fabricación de equipos, instalaciones y materiales, de dirección facultativa de obras y de ingeniería económica y financiera de inversiones. V. Servicios integrados de ingeniería en dirección integral de suministros o plantas completas, procuración y evaluación de ofertas y de gestión e ingeniería de suministros a las empresas de la Unión Cuba – Petróleo. VI. Servicios de topografía y levantamientos técnicos de arquitectura e ingeniería para nuevas inversiones y objetivos existentes de las empresas de la Unión Cuba – Petróleo. VII. Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, dictámenes, defectación, peritaje y diagnóstico técnico, tecnológico, económico y ambiental, de auditoría técnica y de calidad, de estudios e informes técnico- económicos, de análisis de condiciones e impacto ambiental y de evaluación y estudios de riesgos, vulnerabilidad, daños y desastres naturales y tecnológicos. VIII. Servicios de tramitación de permisos y licencias para inversiones y obras. IX. Servicios de desarrollo técnico de sistemas tecnológicos, constructivos e ingenieros, de superación técnico-profesional y de desarrollo, consultoría en la actividad de proyectos, implementación de documentos normalizativos y aplicaciones informáticas. b) Exportar servicios de proyectos e ingeniería, integrados de ingeniería y consultoría, asociados a la actividad petrolera. c) Brindar servicios de asistencia técnica en el exterior, asociados a las actividades contempladas en su objeto empresarial, previa autorización del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Empresas de la Unión Cuba - Petróleo.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, así como su Ampliación, se expedirán por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 177 de fecha 24 de abril de 2008. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 519 los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 178/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 012/98 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 588 de 5 de noviembre de 2008, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reconstrucción, remodelación, decoración, restauración, montaje, desmontaje, demolición, reparación, mantenimiento y conservación de los objetivos autorizados. b) Servicio de jardinería de obras. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. d) Servicios de dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales. e) Producción y comercialización mayorista de hormigón asfáltico y líquido asfáltico. f) Producción, comercialización mayorista de medios y demás artículos, vinculados al proceso constructivo. g) Colocación de carpintería de madera. h) Servicios de preparación técnica de obras. i) Servicios de Post-Venta. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Industriales. e) Obras de la Defensa. f) Obras Hidráulicas.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 588 de fecha 5 de noviembre de 2008.

GACETA OFICIAL 16 de junio de 2011520 NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 179/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Ciego de Ávila, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 048/98 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 845 de 7 de diciembre de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Ciego de Ávila, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Ciego de Ávila, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Ciego de Ávila, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial. b) Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábricas, asociadas al mantenimiento vial. c) Colocación, mantenimiento y conservación de señales horizontales y verticales. d) Servicios de chapea manual y mecanizada. e) Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería. f) Servicios de movimiento de tierra. g) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones y objetivos asociados a la vialidad. h) Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. i) Construcción, mantenimiento y reparación de obras marítimas. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Viales. c) Obras Marítimas. d) Obras de la Defensa.

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 521

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 845 de fecha 7 de diciembre de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________ RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 180/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 078/99 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 859 de 9 de diciembre de 2009, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizado para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Edificios de Viviendas Sociales no superiores a dos plantas y Viviendas Sociales aisladas. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de proyección, remodelación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes. b) Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica. c) Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica y en estimación económica.

GACETA OFICIAL 16 de junio de 20115222.1 Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas Sociales no superiores a dos plantas y Viviendas Sociales aisladas.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 859 de fecha 9 de diciembre de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________ RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 181/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería del Transporte de Oriente”, en forma abreviada CIT, del Ministerio del Transporte en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 068/99 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 569 de 28 de julio de 2009, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería del Transporte de Oriente”, en forma abreviada CIT, del Ministerio del Transporte en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería del Transporte de Oriente”, en forma abreviada CIT, del Ministerio del Transporte en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Centro de Ingeniería del Transporte de Oriente”, en forma abreviada CIT, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios Técnicos:a) Servicios científico-técnicos especializados, servicios de investigación, desarrollo y de innovación tecnológica, la gestión empresarial, la cibernética y el desarrollo de tecnologías mecánicas de transporte. b) Ejecutar y administrar proyectos para la construcción, asesorías técnicas y consultorías.

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 523 c) Desarrollar planes de contingencia contra desastres naturales en el marco de su competencia. d) Proyectos de investigación científica e innovación tecnológica financiado por organizaciones internacionales, entidades radicadas en el extranjero, empresas de capital mixto y de capital ciento por ciento extranjero radicadas en Cuba. e) Servicios de docencia de capacitación y superación profesional e impartir asignaturas en pre-grado. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Diferentes ramas del Transporte.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 569 de fecha 28 de julio de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 182/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Servicios Internos Palacio de la Revolución, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 250/01 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 505 de 10 de julio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Servicios Internos Palacio de la Revolución, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Unidad Presupuestada Servicios Internos Palacio de la Revolución, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Presupuestada Servicios Internos Palacio de la Revolución, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

GACETA OFICIAL 16 de junio de 2011524 Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Reparación, restauración y mantenimiento de inmuebles. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Palacio de la Revolución y otras Instalaciones autorizadas.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 505 de fecha 10 de julio de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________ RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 183/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación, del Ministerio de Educación en la provincia de Camagüey, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 288/01 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 852 de 9 de diciembre de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación, del Ministerio de Educación en la provincia de Camagüey.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación, del Ministerio de Educación en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Producción de carpintería para insumos. b) Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de Objetivos:

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 525 a) Instalaciones del Sector Educacional. b) Centros Educativos del INDER y los Sectores de Cultura y Salud.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 852 de fecha 9 de diciembre de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 184/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Minorista de Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 408/02 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 861 de 9 de diciembre de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Minorista de Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Minorista de Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Minorista de Ciudad de La Habana, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Reparación, reconstrucción y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Producción de muebles específicos para los objetivos autorizados. c) Producción de ventanas, puertas metálicas, rejas, hojalatería, canales y kioscos. d) Servicios de decoración y ambientación a los objetivos autorizados.

GACETA OFICIAL 16 de junio de 20115261.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura vinculadas al Sector del Comercio y la Gastronomía.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 861 de fecha 9 de diciembre de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.185/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcciones Varias Ciego de Ávila, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 468/03 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 804 de 25 de noviembre de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Construcciones Varias Ciego de Ávila, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Construcciones Varias Ciego de Ávila, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Construcciones Varias Ciego de Ávila, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Producción y comercialización mayorista de bloques de hormigón, dobelas, postes de defensa de carreteras, tejas de fibro asfalto y carpintería de madera. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles. c) Obras de la Defensa.

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 527

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 804 de fecha 25 de noviembre de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 186/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Astilleros del Golfo de Guacanayabo, ASTIGOLF, del Ministerio de la Industria Alimentaria en la provincia de Granma, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 559/05 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 10 de 18 de enero de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Astilleros del Golfo de Guacanayabo, ASTIGOLF, del Ministerio de la Industria Alimentaria en la provincia de Granma.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Astilleros del Golfo de Guacanayabo, ASTIGOLF, del Ministerio de la Industria Alimentaria en la provincia de Granma, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Astilleros del Golfo de Guacanayabo, ASTIGOLF, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Servicios de pailería y soldadura; de carpintería de ribera y en blanco; de instalaciones hidráulicas y eléctricas; de plástico reforzado con fibra de vidrio; de maquinado, achique y conservación de superficies. b) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. c) Construcción, reparación, comercialización y montaje de estructuras, contenedores, artículos de múltiples usos como metálicos, de plástico reforzado con fibra de vidrio; de paneles, así como furgones isotérmicos y refrigerados. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Menores de Arquitectura.

GACETA OFICIAL 16 de junio de 2011528 b) Obras Industriales. c) Embarcaciones.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 10 de fecha 18 de enero de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 187/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Holguín, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 563/05 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 45 de 15 de febrero de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Holguín, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Holguín, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Holguín, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial. b) Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábrica, asociadas al mantenimiento vial. c) Servicios de chapea manual y mecanizada. d) Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería. e) Construcción civil y montaje de nuevas obras, demolición, desmonte, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones y objetivos autorizados. f) Servicios de movimiento de tierra. g) Reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.

16 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 529 h) Colocación, mantenimiento y conservación de señales horizontales y verticales. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Viales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 45 de fecha 15 de febrero de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 188/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Hormigón y Terrazo, HORTER, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 590/07 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 388 de 8 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Hormigón y Terrazo, HORTER, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Hormigón y Terrazo, HORTER, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Hormigón y Terrazo, HORTER, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Producción, transporte y comercialización mayorista de elementos de hormigón, aditivos, repellos texturizados y monocapas, elementos de terrazo, hormigón celular, morteros, mezclas deshidratadas y cemento romano. b) Producción, transporte y comercialización mayorista de productos y semiproductos de cerámica roja y refractaria. c) Servicios de reparaciones mecánicas y eléctricas a la tecnología industrial para la producción de elementos de hormigón, terrazo y cerámica roja y servicios de montaje, reparación y mantenimiento a la tecnología industrial afín con la actividad de terrazo y cerámica roja.

GACETA OFICIAL 16 de junio de 2011530 d) Servicios de post-venta. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 388 de fecha 8 de junio de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Cónsultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de mayo de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción