Resolución 188
Texto íntegro
GOC-2019-528-O43 ResoLUcIÓn no. 188/2019
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre los Servicios ypor la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social; y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, a modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Resolución No. 194, de 30 de junio de 2018, dictada por la quesuscribe, reguló la aplicación de los tributos mencionados en el Por Cuanto precedente a los trabajadores por cuenta propia.
POR CUANTO: La Resolución No. 12, de 19 de junio de 2019, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, aprueba como nuevas figuras del trabajo por cuenta propia vinculadas al sector artístico, el Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística;
729 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 2019 el Agente de selección de elenco (casting) y el Auxiliar de producción artística, por lo que resulta necesario regular la aplicación de los tributos para estas actividades.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,Res UeLVoPRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Operadory/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco(casting) y Auxiliar de producción artística, pagan sus tributos de conformidad con lo establecido en el Régimen General de Tributación reglamentado en la citada Resolución No. 194, con las adecuaciones que por la presente se establecen.
SEGUNDO: Los trabajadores por cuenta propia referidos en el apartado precedente pagan a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales las cuotas mínimas mensuales, aplicando sobre el total de los ingresos obtenidos mensualmente el tipo impositivo que se describe en la tabla siguiente:actividad tipo Impositivo Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística. 10 %Agente de selección de elenco (casting). 10 %Auxiliar de producción artística. 5 %TERCERO: Para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales seaprueban los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anuales obtenidos enel ejercicio de la actividad, según se describe a continuación:actividad Por ciento de gastos deducibles Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística. 30 %Agente de selección de elenco (casting). 30 %Auxiliar de producción artística. 10 % A los efectos de la deducción de los gastos antes mencionados solo se exige justificación documental del cincuenta por ciento (50%) del límite que se establece.CUARTO: Para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los contribuyentes referidos en el apartado Primero de esta Resolución, presentan la Declaración Jurada en el término establecido, en la que consignan la totalidad de los ingresos obtenidos duranteel año fiscal, salvo las excepciones dispuestas, de conformidad con lo regulado en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.QUINTO: Se aplica con carácter supletorio a lo dispuesto en esta norma, las regulaciones generales contenidas en la mencionada Resolución No. 194.
730 Gaceta oFIc IaL 27 de junio de 2019 d IsPos IcIÓn FInaLÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 20 días de junio de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________t RaBajoY seGURIdad soc IaL