Resolución 192/06

Establecimiento de Norma Técnica Ramal

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
2006-08-22
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2006 (2006-10-20)
Páginas
9
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La Resolución No. 192/06 del Ministerio de la Industria Alimenticia establece una Norma Técnica Ramal para regular las actividades de normalización, metrología y control de la calidad en este sector. La norma es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio, sus empresas y dependencias, así como para entidades no subordinadas cuyas actividades estén relacionadas con su cumplimiento.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 192/06

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normalización y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tareas de Normalización Ramal.

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POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Ministerio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalización, Metrología y Control de la Calidad, resulta necesario establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente.

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POR CUANTO: El que resuelve, Ministro en funciones, fue designado Viceministro Primero de este Ministerio de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 7 de abril de 2005.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.

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SEGUNDO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Inspección de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funcionario en quien éste delegue expresamente.

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TERCERO: El Viceministro Técnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicación y distribución de la Norma Técnica Ramal que se establece por medio de la presente.

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CUARTO: Esta Resolución entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Notifíquese al Viceministro Técnico de este Ministerio, al que se refiere el apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad y a los Directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento.

Comuníquese a los demás Viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.

Dése cuenta a la Oficina Nacional de Normalización.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en Playa, a los 22 días del mes de agosto de 2006.

Octavio Rubio Bernal

Ministro (p.s.r) de la Industria Alimenticia

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