Instrucción 2

Sobre la aprobación de precios mayoristas y minoristas

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2002 (2002-02-12)
Páginas
9–12
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Esta instrucción regula la aprobación de precios mayoristas y minoristas de productos y servicios en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Texto íntegro

INSTRUCCION No. 2-2002 De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 342, de fecha 19 de diciembre del 2000, de este ministerio, que delega en el Viceministro que atiende la Dirección de Política de Precios a la Población, la facultad de poner en vigor las instrucciones, metodologías y procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que con tal carácter están vigentes en relación con lo dispuesto en la Resolución No.21, de fecha 11 de agosto de 1999, así como determinar las mercancías y servicios que serán objeto de aprobación de precios, es necesario otorgar la facultad a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud de aprobación de los precios mayoristas y minoristas de las producciones y servicios de las empresas de subordinación local.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están delegadas instruyo,

PRIMERO: Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y del municipio Especial de Isla de la Juventud, aprobarán los precios mayoristas, minoristas y tarifas de servicios técnicos productivos y a la población de los productos elaborados y servicios prestados por empresas que se subordinan a ellos, excepto los que aparecen en el Anexo 1 a la presente y que forma parte integrante de esta.

SEGUNDO: Los precios y tarifas a que se refiere el apartado Primero se formarán de acuerdo a lo que se establece en el Anexo 2 de la presente, el que forma parte integrante de esta, aplicando para la formación de precios mayoristas y tarifas de servicios técnico productivos, lo establecido para cada actividad en las metodologías específicas aprobadas por este ministerio.

TERCERO: En las actividades en que no se hayan aprobado metodologías específicas se aplicará el método de gastos, con una normativa de utilidad de hasta el 20% sobre los costos de elaboración para productos y de hasta el 15% en los servicios. Se utilizarán como coeficientes máximos de gastos indirectos para la formación de precios y tarifas los que hasta este momento han regido en cada territorio, excepto los que excedan de 1,50 en la Industria Alimentaria y de 1,00 en el resto de las actividades, que adoptarán estos como máximos. Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio Especial de Isla de la Juventud, podrán proponer a este ministerio, con los elementos necesarios para fundamentarlo, si alguna actividad requiere se le autoricen coeficientes mayores.

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CUARTO: Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, a partir de las condiciones organizativas existentes, decidirán los municipios que pueden aprobar precios y tarifas de los productos y servicios elaborados o prestados por las empresas que se subordinan a ellos, informándolo previamente a la Dirección de Inspección de Precios y Tarifas.

QUINTO: Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular son responsables del control y supervisión de las regulaciones que se establecen por la presente y de la instrumentación de los controles internos que lo garanticen. Se encarga a la Dirección de Inspección de Precios y Tarifas de supervisar su cumplimiento.

SEXTO: Este ministerio podrá dejar sin efecto o valor legal alguno los precios y tarifas aprobados, cuando se cometan violaciones que atenten contra el contenido de lo regulado en esta instrucción.

SÉPTIMO: Esta instrucción entrará en vigor 30 días posteriores a su fecha. Se derogan las resoluciones No. 17 de fecha, 8 enero de 1987, la No. 97 de fecha, 7 mayo de 1987, la No. 265 de fecha, 9 diciembre de 1988, la No.71 de fecha, 22 de junio de 1990, la No.134 de fecha, 19 de agosto de 1991, la No. 24 de fecha, 10 de febrero de 1992 , la No.36 de fecha, 21 de abril de 1992, la No. 24 de fecha, 10 febrero de 1993, la No.40 de fecha, de 5 de abril de 1993, la No.138 de fecha, 19 de noviembre de 1993, la No V-10 de fecha, 25 de enero de 1996, y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone.

OCTAVO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo. Dada en la ciudad de La Habana a los, seis días de febrero del 2002.Rubén Toledo Díaz Viceministro de Finanzas y PreciosANEXO 1 LISTADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CUYOS PRECIOS DE EMPRESA, MINORISTA Y TARIFAS NO PUEDEN SER APROBADOS POR LOS CONSEJOS DE LA ADMINISTRACION DEL PODER POPULAR1. PRODUCTOS Y SERVICIOS CUYOS PRECIOS O TARIFAS, SON DE APROBACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS. 2. RELACION DE OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS: Bebidas alcohólicas para consumo nacional, excepto vinos de producción de la industria local. Bebidas alcohólicas para exportación. Bebidas espumosas, excepto las de producciones de la industria local. Cervezas y Maltas. Aguas minerales. Sal. Relojes. Joyería. Bicicletas y sus PPA. Neumáticos y cámaras para bicicletas. Artículos fotográficos. P.P. A de equipos electrodomésticos y otros. Publicaciones incluye seriadas (excluye 522.5 libretas y cuadernos). Libros. Artes de Pesca. Instrumentos musicales y sus accesorios. Productos lácteos industrializados. Cereales preparados. Cereales no lácteos. Compotas y Gelatinas. Derivados del cacao. Galletas de sal (exc. los precios mayoristas de las producidas por las empresas provinciales de la Industria Alimentaria). Pastas alimenticias. (exc. los precios mayoristas de las producidas por las empresas provinciales de la Industria Alimentaria). Plantas ornamentales del MINCONS. Colchones, colchonetas, almohadas y similares. Medicamentos y otros artículos de uso médico (excepto los pertenecientes a la preparación de fórmulas magistrales). Productos que se oferten por asignación financiera al MINCIN que se destinen al Plan Turquino y para los MAIS. 3. SERVICIOS A POBLACIÓN CENTRALIZADOS EN ORGANISMOS: Reparación de Cocinas. Reparación de Enseres Menores (Tostadoras, Batidoras, Planchas, Ventiladores, Aspiradoras, Secadores de Pelo, Afeitadoras, Calentadores de Agua, Etc.) Reparación de Muebles. Reparación de Equipos de Refrigeración y Aires Acondicionados Domésticos. Reparación de Equipos Fotográficos (Excepto Contratación de Fotógrafo con Rollo del Cliente). Reparación de bicicletas. Servicios que se oferten por asignación financiera al MINCIN para los MAIS. Reparación de Lavadoras (Excepto Adaptación de Lavadora Aurika). Servicio de transporte de carga ( Excepto transporte por tracción animal). Reparación de Maquinas de Coser. Reparación de Calzado. Relojería. Tapicería. Barbería y Peluquería (Excepto el servicio independiente de secado del cabello con secador). Fotografía. Sastrería y Atelier. Servicios Postales y Telegráficos. Servicio de Tintorería y Lavandería.

12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 310 Almuerzo en Seminternados de Educación Preescolar, Primaria y Media. Círculos Infantiles y Jardines de La Infancia. Alquiler de salas cinematográficas, teatros y casa de cultura. Alquiler de vestuario artístico de cultura. Servicio de reparación y mantenimiento de la construcción. Construcción civil. Servicios veterinarios. Reparación de maquinarias agrícolas. Inseminación artificial. Servicios cinematográficos de Salas de Vídeo. Funciones de Teatro, Danza y Circo. Funciones de Música y Espectáculos. Entradas a Museos e Instituciones Culturales. Grabaciones y Ediciones musicales. Alquiler de audio e iluminación para actividades artísticas. ANEXO 2 RELACION DE METODOS DE FORMACION DE PRECIOS PARA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS A LOS CONSEJOS DE LA ADMINISTRACIONMétodo Tipo de producción Mayorista Minorista 1. Producciones de las industrias locales de amplia demanda popular destinadas a los mercados liberados. Precios por acuerdo entre productor y comercializador, según establece la R-21-99 Precios por acuerdo entre productor y comercializador, según la R-21-99. 2. Producciones de industrias locales con destino a organismos Según Resolución 126/97 y otras que se establezcan para determinados grupos de productos. 3. Producciones alimenticias locales.• Cuando concurran a mercados liberados.• Productos de mercados regulados y de acceso limitado. Precios por acuerdo entre productor y comercializador. Resolución del MFP para el producto dado, y de no existir método de gastos. Precios por acuerdo entre productor y comercializador. Participarán los CAP cuando se determine específicamente. Formarán los precios minoristas a partir de los mayoristas añadiendo un nivel predeterminado de impuesto. 4. Materiales de la construcción con recursos propios. Según Instrucción 62-2001 del MFP. Según Instrucción 62-2001 del MFP. 5. Producciones locales para su venta en MLC Por acuerdo entre las partes. Según resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios para el cálculo del precio minorista. 6. Servicios técnico productivos Resolución del MFP para el producto dado, y de no existir método de gastos. 7. Servicios a la población prestados por empresas de subordinación local. Método de Gastos Formarán los precios minoristas a partir de los mayoristas añadiendo un nivel predeterminado de impuesto. Con destino a los mercados liberados, igual al punto 1.

12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 311 INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES