Resolución 19/03
La Resolución No. 19/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el registro, investigación e información de accidentes de trabajo en Cuba. Establece la obligatoriedad de este proceso para todas las entidades laborales y el sector privado. La norma tiene como objetivo prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
- Todos los centros de trabajo deben registrar, investigar e informar accidentes de trabajo que causen lesiones incapacitantes de al menos 1 día o turno de trabajo completo.
- La investigación debe identificar causas y tomar medidas preventivas para evitar hechos similares, determinando responsabilidad administrativa.
- El jefe máximo de cada entidad laboral es responsable del registro, investigación e información de los accidentes.
- La investigación debe ser realizada por un grupo integrado por el jefe inmediato del trabajador accidentado, la persona responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y el representante sindical.
- El informe de investigación debe contener datos como fecha, lugar, descripción del accidente, causas y medidas correctivas.
- Los accidentes mortales deben ser informados a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y al Director de Trabajo Municipal antes de 24 horas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 19/03
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: La Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo, de 28 de diciembre de 1977, en su artículo 32 inciso b), responsabiliza a los Directores o Administradores de los centros de trabajo del país, con la investigación y análisis de las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la información a los organismos competentes.
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POR CUANTO: La Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo fundamental preservar la vida y salud de los trabajadores y para ello debe preverse en los programas de prevención de riesgos laborales que se establezcan los instrumentos, procedimientos e investigaciones encaminadas a disminuir la accidentalidad en la esfera laboral.
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POR CUANTO: La investigación de los accidentes del trabajo y sus causas es un factor importante para evitar la repetición de eventos similares.
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POR CUANTO: Es necesario establecer la obligatoriedad del registro, investigación e información de los accidentes de trabajo, en todas las entidades laborales, acorde a principios y procedimientos actualizados y adecuados, con el objetivo de obtener datos uniformes y suficientes que permitan orientar las estrategias de prevención específicas y evaluar su comportamiento en empresas, ramas y sectores, así como para realizar comparaciones internacionales.
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POR CUANTO: El procedimiento vigente, referido a la investigación de accidentes del trabajo establecido por la Resolución 492, de 8 de agosto de 1980, es limitado en lo referente al análisis multicausal de estos hechos.
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POR CUANTO: La Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales han convenido en asumir determinadas tareas relacionadas con la investigación y prevención de los accidentes de trabajo.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Los Organismos de la Administración Central del Estado, los Organos del Poder Popular, las empresas, unidades presupuestadas, cooperativas y demás organizaciones económicas y sociales y sus representantes, así como, el sector privado de la economía, están obligados al registro, investigación e información de los accidentes de trabajo, ocurridos durante la ejecución de las actividades laborales, que originan lesiones incapacitantes, de al menos 1 día o turno de trabajo completo, además de aquél en que ocurrió el accidente.
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SEGUNDO: Los sujetos cuyos accidentes de trabajo deban ser registrados, investigados e informados son:
- a) trabajadores durante el cumplimiento de sus obligaciones de trabajo o en acciones en relación directa con éstas, ya sean de forma remunerada o voluntaria; y
- b) estudiantes realizando trabajos como parte de su formación integral.
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TERCERO: La dirección de las entidades laborales a que hace referencia el apartado primero al investigar los accidentes de trabajo, precisan las causas que los originaron, con el objeto de proceder a tomar las acciones preventivas que eviten otros hechos similares y determinar la responsabilidad administrativa, con independencia de la penal que pudiera corresponder.
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CUARTO: El jefe máximo de cada entidad laboral está responsabilizado con el registro, investigación e información de los accidentes que ocurren en la misma, siempre que el trabajador accidentado esté vinculado laboralmente a ésta.
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QUINTO: La investigación de los accidentes se realizará por un grupo cuya composición se corresponderá con las características del centro de trabajo; debiendo estar integrado por el jefe inmediato del trabajador accidentado, la persona responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el representante de la organización sindical; en los casos posibles debe integrarse el médico del centro de trabajo y otros trabajadores calificados cuando así resulte necesario.
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SEXTO: En el proceso de investigación de un accidente de trabajo se debe cumplir con el procedimiento siguiente:
- 1. Es responsabilidad del jefe directo de las unidades empresariales de base, unidades básicas, fábricas, plantas, talleres o establecimientos proceder a:
- - a) preservar las condiciones del lugar o puesto de trabajo en el momento de producirse el accidente;
- - b) identificar las condiciones existentes en el proceso o actividad de trabajo en el momento de producirse el accidente;
- - c) registrar la información que considere importante para el mejor desarrollo ulterior de la investigación.
- 2. El Grupo creado para la investigación del accidente tiene las funciones siguientes:
- - a) conocer la información preliminar obtenida por el jefe directo;
- - b) determinar las condiciones técnicas y organizativas generales existentes en el proceso, actividad o puesto de trabajo donde ocurrió el accidente;
- - c) entrevistar a testigos y personas relacionadas con el accidente;
- - d) reconstruir el proceso de ocurrencia del accidente;
- - e) examinar las instalaciones, equipos y materiales relacionados con el accidente;
- - f) determinar los posibles fallos en el proceso o procedimientos de trabajo;
- - g) analizar y determinar las causas del accidente, utilizando métodos basados en la multicausalidad;
- - h) proponer al jefe máximo de la entidad las medidas correctivas, colaborando a determinar la responsabilidad administrativa, con independencia de la responsabilidad penal que pudiera corresponder;
- - i) elaborar informe de la investigación del accidente, de acuerdo a lo establecido en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5, el cual será presentado ante el jefe máximo de la entidad.
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SÉPTIMO: Cuando ocurre un accidente de trabajo y el trabajador lesionado no está vinculado al centro donde se produce, se procederá de la forma siguiente:
- - a) ambos centros de trabajo están obligados a investigar y analizar las causas del accidente para proceder a eliminar o minimizar las causas que dieron origen al mismo;
- - b) el centro de trabajo que registra e informa el accidente es en el que el trabajador se encuentra contratado.
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OCTAVO: Cuando un centro de trabajo investiga un accidente de un trabajador no vinculado laboralmente al mismo, deberá enviar copia del informe al centro de trabajo de donde procede el trabajador.
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NOVENO: Los accidentes ocurridos a estudiantes durante la realización de trabajos, como parte de su formación integral, se registran, investigan e informan por el centro de trabajo donde ocurrió el hecho, comunicando al centro de estudios del accidentado el acontecimiento del hecho.
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DÉCIMO: Cada centro laboral poseerá un registro de los accidentes de trabajo, que podrá diseñarse de acuerdo con sus intereses o necesidades, cuya información mínima debe ser la recogida en el Anexo 6 y deberá conservarse por un plazo no menor de 5 años. Al registro se le anexarán los informes de las investigaciones realizadas sobre cada accidente de trabajo.
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UNDÉCIMO: En casos de accidentes mortales la dirección del centro de trabajo informará a la Filial Provincial de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y al Director de Trabajo Municipal antes de las 24 horas de ocurridos, los que de inmediato informarán al Director General de la Oficina Nacional de Inspección y al Director de Trabajo Provincial respectivamente de la ocurrencia del hecho.
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DUODÉCIMO: En los casos de accidentes mortales el centro de trabajo investigará el hecho con independencia de la responsabilidad de la Inspección de Trabajo en cuanto a la investigación y definición de que estos sucesos sean accidente de trabajo.
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DECIMOTERCERO: Los accidentes no mortales se investigarán en el más breve tiempo posible y nunca excederá la terminación de la investigación de un plazo de 30 días naturales, salvo que existan causas que lo justifiquen.
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DECIMOCUARTO: La dirección de los centros de trabajo está obligada trimestralmente a enviar el resumen estadístico de todos los accidentes ocurridos en el período a las direcciones de trabajo municipales, según las disposiciones específicas que se establezcan.
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DECIMOQUINTO: El Viceministro correspondiente de este Ministerio queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
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DECIMOSEXTO: Se deroga la Resolución número 492 de 8 de agosto de 1980 del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
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DECIMOSÉPTIMO: Esta resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de enero del 2004.
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio
DADA en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de septiembre del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO No. 1
ESTRUCTURA DEL INFORME
DE ACCIDENTE
- 1. DATOS INTRODUCTORIAS 1.1 Accidente No.
1.2 Fecha del accidente
1.3 Tipo de accidente (mortal, múltiple, otro)
1.4 Nombre del Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente
1.5 Organismo a que pertenece
1.6 Dirección del Centro de Trabajo
1.7 Municipio
1.8 Provincia
1.9 Fecha de la investigación (inicio y terminación)
1.10 Identificación de los investigadores (nombres y apellidos, cargos, nivel de formación profesional)
- 2. DATOS DEL TRABAJADOR 2.1 Nombre y Apellidos del trabajador lesionado
2.2 Sexo
2.3 Edad
2.4 Nivel educacional (primaria, secundaria, técnico profesional, universitaria)
2.5 Vínculo Laboral con la entidad
2.6 Cargo
2.7 Categoría Ocupacional (obrero, técnico, administrativo, servicios)
2.8 Tiempo en el puesto de trabajo
2.9 Veces que se ha accidentado con anterioridad
- 3. DATOS DEL ACCIDENTE 3.1 Puesto de trabajo o lugar donde ocurrió
3.2 Hora del día y turno en el caso que exista más de uno
3.3 Tiempo que llevaba trabajando en el día del accidente
3.4 Definir si era su tarea habitual
3.5 Descripción del accidente. Se detallará lo más exhaustivo posible la situación en que ocurrió el hecho, utilizando para este fin sobre todo las técnicas de la observación y la entrevista, aunque pueden utilizarse otras que se estimen necesarias.
3.6 Forma del accidente (Ver Anexo 2)
3.7 Agente del accidente (Ver Anexo 3)
3.8 Parte del agente
- 4. CONSECUENCIAS 4.1 Naturaleza de la lesión (Ver Anexo 4)
4.2 Parte del Cuerpo lesionada (Ver Anexo 5)
4.3 Tipo de invalidez (Parcial temporal, Parcial Permanente, Total temporal, Total permanente)
4.4 Costo, cuando sea posible su evaluación.
- 5. ANALISIS Y DETERMINACION DE LAS CAUSAS Existen una variedad de técnicas disponibles para la investigación y análisis de las causas de los accidentes. Algunas son más complicadas que otras y la elección de un método en particular dependerán del alcance de la investigación. Puede aplicarse cualquiera de los métodos conocidos para este fin, siempre considerando el principio de la multicausalidad.
En el análisis deben quedar descritas las causas técnicas, organizativas y de comportamiento que participaron en la generación del accidente y definida a juicio de los investigadores cuál es la causa raíz o fundamental.
- 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En esta parte deben quedar bien definidas las acciones correctoras a ejecutar para eliminar o minimizar el riesgo a que se produzcan otros hechos similares en el futuro.
- 7. INFORMACION COMPLEMENTARIA Croquis, fotos, entrevistas, declaraciones de testigos, resultados de pruebas de laboratorio, otras que consideren beneficien la aclaración de los hechos.
NOTA: Cuando del accidente resultan lesionados más de un trabajador se elabora un solo informe pero se agregan los datos correspondientes a cada uno de los trabajadores.
ANEXO No. 2
CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES
DE TRABAJO SEGUN LA FORMA
- 1. Caídas de personas.
- 2. Caídas de objetos.
- 3. Pisadas sobre, choques contra, cortes, golpes por objetos, exceptuando caídas de objetos.
- 4. Atrapado por un objeto o entre objetos.
- 5. Esfuerzos excesivos o movimientos violentos.
- 6. Exposición a, o contacto con, temperaturas extremas.
- 7. Exposición a, o contacto con, la corriente eléctrica.
- 8. Exposición a, o contacto con, sustancias nocivas o radiaciones.
- - a) Inhalación (Vías Respiratorias), ingestión (Vías Digestivas), contacto (Vía Cutánea) de sustancias nocivas o tóxicas.
- - b) Exposición a radiaciones ionizantes.
- - c) Exposición a otras radiaciones.
- 9. Otros (Todos los que no están incluidos en los grupos anteriores)
ANEXO No. 3
CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES
DE TRABAJO SEGUN EL AGENTE MATERIAL
- 1. Máquinas 1.1. Generadores de energía, excepto motores eléctricos.
1.2. Sistemas de Transmisión
1.3. Máquinas para trabajar metales
1.4. Máquinas para trabajar madera y otras materias similares
1.5. Maquinaria Agrícola
1.6. Máquinas para el trabajo en minas
1.7. Máquinas para el trabajo en la construcción
1.8. Otras
- 2. Medios de transporte y de elevación o izaje 2.1. Aparatos de elevación o izaje
2.2. Medios de transporte ferroviario
2.3. Medios de transporte automotor, excepto los ferroviarios
2.4. Medios de transporte aéreo
2.5. Medios de transporte fluvial o marítimo
2.6. Otros medios
- 3. Aparatos, equipos y herramientas 3.1 Recipientes a presión
3.2. Equipos de calentamiento no eléctricos
3.3. Equipos de corte y soldadura
3.4. Instalaciones frigoríficas
3.5. Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos y excluyendo las herramientas eléctricas manuales.
3.6. Herramientas eléctricas manuales
3.7 Herramientas manuales excluyendo las eléctricas, implementos y utensilios
3.8. Superficies de trabajo
3.9. Escaleras de mano, rampas móviles, andamios y plataformas
3.10. Otros aparatos, equipos y herramientas
- 4. Materiales, sustancias y radiaciones. 4.1. Explosivos
4.2. Polvos, gases, líquidos y productos químicos, exceptuando los explosivos.
4.3. Fragmentos y partículas volantes
4.4. Radiaciones
4.5. Otros materiales y sustancias.
- 5. Ambiente del Trabajo 5.1. En el exterior
5.2. En el interior
5.3. Subterráneo
- 6. Otros agentes
- 7. No determinado Nota: Es posible que en un accidente se encuentren más de un agente de la clasificación en los que pueda clasificarse el hecho, en estos casos se incluirá en aquél apartado que se considere más importante por el investigador para aclarar el hecho y las acciones a tomar.
ANEXO No. 4
CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES SEGUN NATURALEZA DE LA LESION
- 1. Fracturas
- 2. Luxaciones
- 3. Torceduras y esguinces
- 4. Conmociones y lesiones internas
- 5. Amputaciones y enucleaciones
- 6. Otras heridas
- 7. Lesiones superficiales
- 8. Contusiones y aplastamientos
- 9. Quemaduras
- 10. Intoxicaciones agudas
- 11. Efectos de la exposición a condiciones ambientales (frío, calor, radiaciones, presión atmosférica, rayos, otros.)
- 12. Asfixias
- 13. Efectos de la electricidad
- 14. Efectos de las radiaciones
- 15. Lesiones múltiples de naturaleza diversa
- 16. Otras lesiones Nota: Es posible que un accidente se pueda clasificar por más de un aspecto, en estos casos se clasificará por el aspecto predominante, o sea el más específico. Esta clasificación debe ser realizada por el médico.
ANEXO No. 5
CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES
DE TRABAJO SEGUN LA PARTE
DEL CUERPO LESIONADA
- 1. Cabeza
- 2. Ojos
- 3. Cuello
- 4. Tronco
- 5. Miembro superior
- 6. Manos
- 7. Miembro inferior
- 8. Pie
- - 9. Ubicaciones múltiples (cuando las lesiones se determinan en más de uno de los aspectos mencionados anteriormente)
- 10. Lesiones Generales (cuando el efecto es en aparatos o sistemas; respiratorio, circulatorio, digestivo, nervioso)
- 11. Ubicación no precisada Nota: Esta clasificación debe ser realizada por el médico.
ANEXO No. 6
INFORMACION MINIMA DEL REGISTRO
DE ACCIDENTES
- 1. Nombre y Apellidos del accidentado
- 2. Edad
- 3. Sexo
- 4. Fecha de Ocurrencia del Accidente
- 5. Lugar o puesto de trabajo
- 6. Días de Incapacidad
- 7. Subsidios pagados
- 8. Si se realizaron las investigaciones del accidente
- 9. Medidas aplicadas
- 10. Observaciones
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TRANSPORTE