Resolución 19/2004
Texto íntegro
RESOLUCION No. 19/2004
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo número 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del 2001, referido al objetivo, y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su Apartado Segundo, numeral 11 dispone la de organizar, atender y orientar el funcionamiento de los órganos que en las entidades conocen y resuelven los conflictos laborales.
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POR CUANTO: La Disposición Final Tercera del Decreto-Ley No. 176/97 Sistema de Justicia Laboral, de 15 de agosto de 1997, establece la facultad del que suscribe para, de conjunto o por separado, dictar regulaciones para su mejor ejecución.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular de 4 de diciembre de 1997, dispone en su artículo 9 que los miembros efectivos y suplentes de los Órganos de Justicia Laboral de Base son elegidos y designados por el término de 3 años.
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POR CUANTO: El 30 de septiembre del año en curso vence el período para el cual fueron elegidos y designados los miembros de los Órganos de Justicia Laboral de Base, por lo que resulta necesario realizar el correspondiente proceso de ratificación o renovación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o:
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PRIMERO: Disponer la realización del proceso de ratificación o renovación de los miembros efectivos y suplentes, elegidos o designados, de los Organos de Justicia Laboral de Base, en el período comprendido desde el 1 ro. de junio al 30 de septiembre del 2004.
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SEGUNDO: El proceso de ratificación o renovación de los miembros de los Organos de Justicia Laboral de Base, comprende la elección en Asamblea de los trabajadores que por esta vía integran el Organo y del presidente y la presentación a ésta de los miembros designados como representantes de la administración y de la organización sindical; la capacitación de los nuevos miembros; la toma de posesión del Organo entrante y el traslado por el Organo saliente de la documentación al nuevo Organo.
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TERCERO: El proceso será conducido por las direcciones de Trabajo provinciales y municipales, en coordinación con la Central de Trabajadores de Cuba, los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, demás integrantes de los Grupos de Atención a los Organos de Justicia Laboral de Base, contando con la participación de las administraciones de las entidades.
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CUARTO: Las direcciones de Trabajo provinciales y municipales apoyan a la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales en la programación y realización del proceso de elección de los trabajadores que por esta vía integran los Organos de Justicia Laboral de Base, una vez librada la convocatoria al proceso asambleario.
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QUINTO: En la medida en que se celebren las asambleas de ratificación o renovación, cada Dirección de Trabajo Municipal actualiza el Registro de los Organos de Justicia Laboral de Base existente en su territorio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de abril del 2004
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
CONVOCATORIA
Corresponde convocar por tercera ocasión la realización en el año 2004 del proceso de elección de los trabajadores que por esta vía integrarán más de 14 000 Organos de Justicia Laboral de Base constituidos, los que sólo en los últimos tres años han resuelto más de 60 000 reclamaciones.
Este proceso constituye una etapa muy importante en la que se ratifican o renuevan los miembros efectivos y suplentes de dichos Organos, que impartirán en los tres años venideros la justicia laboral en los propios centros de trabajo.
El proceso asambleario programado será ejecutado entre los meses de junio y septiembre del 2004 en cada Provincia y Municipio por la CTC y los Sindicatos Nacionales, contando con el decidido apoyo de las direcciones de trabajo, las administraciones y demás factores, y debe ser aprovechado además para que en cada asamblea sea analizada la disciplina laboral y el cumplimiento de los derechos laborales establecidos en la legislación vigente, la actuación del OJLB saliente y se reconozca la labor de sus miembros en favor del estricto cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.
Realicemos un proceso donde pasen a integrar los OJLB los que reúnan los requisitos establecidos y que en disposición de cumplir la importante tarea de que la justicia laboral sea administrada en primera instancia en los propios centros de trabajo y con apego a la legislación que expresa las ventajas de nuestro socialismo.
Pedro Ross Leal
Secretario General
CTC
PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL PROCESO DE RENOVACION O RATIFICACION DE LOS OJLB
METODOLOGIA
DEL PROCESO ASAMBLEARIO
- 1. Cada Secretario General de Buró o Sección Sindical dará a conocer la convocatoria y el programa del proceso en el centro de trabajo, tomando las medidas que garanticen el mismo, relacionado con los aspectos siguientes:
- - — Coordinar con la Administración todo lo concerniente a la preparación y celebración de la Asamblea, así como la designación de sus representantes en el nuevo OJLB.
- - — Fecha y convocatoria de la Asamblea Sindical, que deberá emitirse con no menos de 72 horas de antelación a su celebración.
- 2. La convocatoria de la Asamblea Sindical tendrá el siguiente Orden del Día:
- - a) Lectura por parte del Secretario General del Documento Central sobre los OJLB, y reconocimiento de la labor de sus miembros donde corresponda.
- - b) Informe de la Administración sobre la situación de la disciplina laboral y el cumplimiento de los derechos laborales y de seguridad social en el centro de trabajo.
- - c) Informe del Organo de Justicia Laboral de Base saliente sobre su actuación en el período (2001 – 2004).
- - d) Presentación de los miembros efectivos y suplentes designados por la administración y el sindicato y la elección de los miembros que los integrará por esta vía y del presidente del OJLB.
DOCUMENTO PARA SER LEIDO
EN LAS ASAMBLEAS DE RENOVACION
DE LOS OJLB
El acatamiento del orden laboral establecido en cada entidad, contribuye no solo a la realización productiva y eficiente del trabajo colectivo, sino que posibilita que manifestaciones de indisciplinas, ilegalidades o de corrupción puedan ser prevenidas o enfrentadas convenientemente y que las causas y condiciones que los propician puedan ser eliminadas o disminuidas al máximo.
El Sistema de Justicia Laboral, implantado de forma experimental en Villa Clara en 1990, y extendido a todo el país desde 1992, se ha venido perfeccionando y en la actualidad está regido por lo establecido en el Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997, y sus normas complementarias y para su mejor desenvolvimiento se viene cumplimentando un programa de trabajo para el perfeccionamiento de las actuaciones de los OJLB, elaborado por el MTSS en coordinación con la CTC, los Sindicatos y el resto de los organismos.
Desde el año 2001 a la fecha los OJLB han resuelto 61 323 expedientes, (46 904 de disciplina y 14 419 de derechos), más de 45 700 de forma definitiva, lo que representa el 74.7% de los expedientes tramitados. El 97.5% de los conflictos fueron resueltos dentro del término de 24 días.
Otro aspecto en que se ha avanzado y que reviste gran importancia para la mejor actuación de los OJLB es la capacitación a todos sus miembros no solo con las regulaciones específicas en materia de disciplina, sino en toda aquella de la cual se derivan derechos para los trabajadores.
Del análisis de los datos ofrecidos podemos inferir que se vienen cumpliendo los objetivos y principios planteados cuando se determinó establecer este Sistema de Justicia, en cuanto a que en el centro de trabajo tengan solución la inmensa mayoría de los conflictos laborales con inmediatez y celeridad.
SOBRE EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
- 1. El Secretario General del Buró o Sección Sindical luego de comprobar el quórum del 75 % de los trabajadores sin cuyo requisito no podrá celebrarse la Asamblea, expondrá el Orden del Día.
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SEXTO: El primer punto lo desarrollará un miembro del Buró o Sección Sindical, el cual leerá el documento sobre los OJLB y su incidencia en la vida laboral de los trabajadores. También se hará un reconocimiento a la labor realizada por los miembros del órgano saliente.
- 2. En el segundo punto un dirigente administrativo informará a los trabajadores sobre la situación de la disciplina laboral en la entidad en el período que se evalúa (septiembre 2001 – 2004). Este informe debe recoger cantidad de medidas impuestas, principales causas que originaron las indisciplinas, la correspondencia entre la gravedad de la indisciplina y las medidas impuestas, así como las acciones que ha desarrollado la administración para mejorar el clima laboral, las facilidades que le da a los miembros del OJLB para recibir capacitación, el cumplimiento de sus obligaciones con relación a los OJLB y su aporte a la estimulación y reconocimiento de estos trabajadores. También se hará referencia al cumplimiento de los derechos laborales.
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SÉPTIMO: En el tercer punto uno de los miembros del órgano saliente rendirá una información sobre la actuación en los últimos tres años. Este informe debe hacer referencia a la estabilidad de los miembros del OJLB, causas de los movimientos, situación creada para su completamiento, capacitación que reciben y de quién, acceso a la legislación requerida para actuar, cantidad de casos atendidos por materias (disciplina, derecho), cumplimiento de los términos, causas de los incumplimientos, fallos ajustados a la ley o anulados, cuántos casos no tuvieron ulterior reclamación, apoyo brindado por la administración, cumplimiento de los fallos emitidos por ello.
- 3. En el cuarto punto el Secretario General del Buró Sindical, hará la explicación relativa a la elección del trabajador y su suplente que por esta vía integran el OJLB.
- - a) Expondrá las condiciones que deben reunir los candidatos que se propongan y que son las siguientes:
- - - — ser trabajador de la entidad;
- - - — tener buena actitud ante el trabajo y ser disciplinado;
- - - — observar buena conducta social dentro y fuera de su centro de trabajo;
- - - — tener escolaridad adecuada para el desempeño de esas funciones;
- - - — no haber sido sancionado por infracciones de la disciplina laboral, salvo que haya sido rehabilitado.
- - b) Expondrá la cantidad de Miembros a elegir que son UNO efectivo y UN suplente. También aclarará que los que se elijan deben ser trabajadores que no ocupen cargos sindicales ni administrativos, ya que el Organo de Justicia Laboral de Base se constituirá por el electo en la asamblea y otros dos designados por la administración y el sindicato respectivamente, con sus suplentes.
- - c) El Secretario General del Buró o Sección Sindical, propiciará el debate, para garantizar que cada candidato propuesto reúna los requisitos establecidos, lo cual se facilitará, mediante la fundamentación por el proponente de las condiciones que aprecie del propuesto. Antes de proceder a la discusión de cada propuesta, se comprobará por la presidencia de la asamblea la aceptación por parte del propuesto que deberá estar presente o que previamente haya aceptado ser propuesto.
También se aclarará que los actuales miembros elegidos del Organo de Justicia Laboral de Base están en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores para ser propuestos.
- - d) Cada caso después de ser debatido y comprobado que reúne los requisitos que establece la ley será sometido a consideración de la asamblea, para su aprobación como miembro efectivo o suplente del Organo de Justicia Laboral de Base por mayoría de votos a mano alzada.
- - e) Inmediatamente después de elegir el trabajador y su suplente, serán presentados los miembros efectivos y suplentes que representarán a la administración y sindicato en el Organo de Justicia Laboral de Base, estos serán presentados en la misma Asamblea de Trabajadores, y se procederá a elegir entre los efectivos al Presidente de dicho Organo, por mayoría de votos a mano alzada.
- - f) La integración del Organo de Justicia Laboral de Base se dará a conocer a través de los Murales y demás medios de divulgación que posea el centro laboral.
- - g) Los miembros del Organo de Justicia Laboral de Base en su primera reunión deciden cual de los otros efectivos desempeñará la función de secretario, teniendo en cuenta su capacidad y preparación.
DE LA TOMA DE POSESION
En un plazo no mayor de 72 horas a partir del 15 de septiembre del 2004, se procederá por la Sección Sindical o Buró a presidir el cambio entre el Organo de Justicia Laboral de Base saliente y el entrante que recibirá de aquellos todos los asuntos que tiene en tramitación, así como la documentación y demás medios relacionados con el acta de control de la constitución y actualización de los OJLB que obren en su poder, dando curso a las copias conforme a lo establecido.
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