Resolución 19/2006

Regulación de premios a la ciencia y la innovación tecnológica

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2006 (2006-07-10)
Páginas
3–10
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La Resolución No. 19/2006 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el procedimiento para el otorgamiento de premios a la ciencia y la innovación tecnológica en Cuba. La norma establece tres categorías de premios: Premio de la Academia de Ciencias de Cuba, Premio a la Innovación Tecnológica y Premio Especial del Ministerio. Estos premios buscan estimular la creación científica y la innovación tecnológica en el país.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 19/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con No. 2817, para su control administrativo , en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 6/03 de fecha 22 de enero de 2003 de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se aprueba el otorgamiento de premios anuales a los resultados destacados que se obtengan en la ciencia y la innovación tecnológica.

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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2004, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con No. 5096, para su control administrativo, en su Apartado Primero, aprueba a este Ministerio entregar, con arreglo a las características que se establecen en el Anexo del propio Acuerdo, el PREMIO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE CUBA, el PREMIO A LA INNOVACION TECNOLOGICA y en dependencia de estos dos premios, el PREMIO ESPECIAL DEL MINISTERIO.

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POR CUANTO: En virtud del cumplimiento del precitado Acuerdo se hace necesario derogar la Resolución No. 6/03 de fecha 22 de enero de 2003, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y emitir una nueva en la que se regule la nueva forma de entrega y marco financiero de los premios mencionados anteriormente.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el procedimiento para el otorgamiento de los siguientes premios:

- a) PREMIO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE CUBA.

- b) PREMIO A LA INNOVACION TECNOLOGICA.

- c) PREMIO ESPECIAL DEL MINISTERIO.

- - SEGUNDO El procedimiento de otorgamiento de los premios anteriormente mencionados se establecen en los Anexos I, II y III que forman parte inseparable de la presente resolución.

- - TERCERO Se deroga la Resolución No. 6/03 de 22 de enero de 2003, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- - CUARTO La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma.

- Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, a los Viceministros, al Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, a los Directores de Recursos Humanos, de Ciencia y de Tecnología e Innovación, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto. Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Publíquese, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de febrero del año 2006.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE CUBA.

- 1. La Academia de Ciencias de Cuba, convoca al Premio de la Academia de Ciencias de Cuba con el objetivo de destacar a los centros e instituciones científicas en el país, estimulando con ello la creación científica, la visibilidad de la ciencia cubana como parte del patrimonio nacional y universal, así como su aporte al desarrollo socioeconómico del país.

- 2. La Academia de Ciencias de Cuba es la encargada de otorgar, anualmente, a nivel nacional, los premios a la investigación científica a partir de las propuestas recibidas de los territorios, Organos Estatales, organismos de la Administración Central del Estado y de los Programas Nacionales de Ciencia y Técnica.

- 3. El Premio Nacional de la Academia de Ciencias de Cuba consiste en la entrega de una moneda metálica alusiva con su soporte plástico, diploma acreditativo y efectivo de 90 pesos cubanos convertibles (noventa CUC) al autor principal del trabajo y 30 pesos cubanos convertibles (treinta CUC) a cada uno de los coautores que acumule el 15% o más de participación en el trabajo. Se otorgan sesenta premios como promedio.

- 4. Los resultados obtenidos en el trabajo de investigación y desarrollo que aspiren al Premio de la Academia de Ciencias de Cuba, pueden corresponder a cualesquiera de las ramas de las ciencias – agrarias, biomédicas, naturales y exactas, sociales y humanísticas, técnicas e ingenieriles – o en cualesquiera de los campos inter- o transdisciplinarios.

- 5. La Academia de Ciencias de Cuba organiza cada año el proceso de otorgamiento de este Premio en función de las bases, las cuales son actualizadas y divulgadas anualmente a través de su Pleno.

- 6. Las instituciones y centros de investigación, pueden aspirar al Premio de la Academia de Ciencias de Cuba, debiéndose regir por las siguientes

BASES

- PRIMERO Los resultados que opten por el Premio de la Academia de Ciencias de Cuba deben destacarse por su reconocida contribución al conocimiento y por su impacto en el plano científico, social o económico.

- SEGUNDO La institución principal del resultado de la actividad investigativa que se presente, ha de ser cubana.

- TERCERO La selección de los Premios de la Academia de Ciencias se hace en el marco de sus Secciones por ramas de la ciencia. El Pleno de la Academia conoce y aprueba las propuestas de las secciones. Las decisiones al respecto son inapelables.

- CUARTO Las propuestas de resultados deben presentarse al Secretariado de la Academia de Ciencias de Cuba. El cierre de esta convocatoria es el primero de noviembre de cada año por lo que no se admiten trabajos después de esa fecha. No se establecen en ningún caso compromisos de devolución de la documentación presentada.

- QUINTO Son excluidos de los posibles resultados de la actividad investigativa a reconocer aquellos trabajos, cuya propuesta no contenga los documentos que esta convocatoria señala en el anexo de Documentos a Presentar, que se adjunta como parte de la misma.

- SEXTO Las propuestas deben presentarse en un expediente, el cual debe cumplir con los requisitos siguientes:

- 1. Una cuartilla de presentación (8 ½ x 11) con el contenido siguiente:

- - a) Título.

- - b) Unidad Ejecutora Principal del Resultado.

- - c) Autores: Se debe hacer una relación de los autores, distinguiendo: 1. Autor Principal,

2. otros Autores y señalar la cifra de colaboradores científicos (no es necesario en este acápite, escribir la lista de colaboradores científicos, ya que se hace en el punto dos).

- - d) Filiación: Indicación de la institución de pertenencia de cada autor.

- - e) Resumen no mayor de 250 palabras que incluya el problema a resolver, objetivos, resultados y conclusiones. Si los autores han recibido otro premio de la Academia de Ciencias, relacionado con el objeto de estudio que presentan, deben explicar en el resumen la novedad que en este caso reivindican.

- 2. La institución debe precisar con claridad el aporte científico personal de cada autor al resultado y un estimado cuantitativo expresado en por ciento. Aquí se escribe también la lista de los colaboradores científicos cuya cifra se señaló, sin necesidad de precisar su aporte. Cada persona mencionada en los créditos, cuyo aporte personal no se precise, es considerada colaborador. En el caso de trabajos conjuntos con instituciones extranjeras, este aspecto, relativo al aporte científico de cada parte, debe ser suficientemente aclarado por la institución. Deberá quedar precisado el Autor para la correspondencia: con su dirección postal, fax y correo electrónico.

- 3. Comunicación corta que describa el resultado con una extensión de no más de 4 cuartillas, redactado por los autores, en formato de página de 8.5 X 11 con tipo de letra Times New Roman 11. Su carácter es el de un artículo científico-técnico con el fin de su publicación. Esta parte puede estar dividida en varios acápites según la naturaleza del resultado a describir, resaltando los aspectos de originalidad científica e impacto científico, social o económico que justifican la opción a premio. En caso de resultados científicos que estén publicados, deben ofrecerse las referencias correspondientes. No es necesario describir los métodos, excepto alguno cuya originalidad o importancia para la obtención del resultado así lo requiera. Es posible auxiliarse de hasta 2 tablas o figuras adicionales.

- 4. Descripción científico-técnica detallada del resultado, que permita su adecuada evaluación, expresada en documentos, tales como: obra científica editada, artículos que hayan aparecido en publicaciones de reconocido prestigio, memorias, informes, o sus equivalentes, según el caso.

- Los trabajos presentados deben expresar con claridad la adecuada coherencia y relación entre todas sus partes. Si se trata de un trabajo publicado en idioma extranjero debe acompañarse de un informe del resultado en idioma español. Este punto constituye el núcleo de los documentos a presentar.

- 5. La acreditación de la introducción del resultado y de su impacto, por parte de la unidad (centro) donde se aplicó u otros avales que acrediten que ha sido utilizado en la práctica. Todo resultado introducido que reivindique aporte económico debe acompañarse de su correspondiente evaluación.

- 6. Las patentes o certificados de autor, los registros que corresponden a nuevos productos y las copias de las publicaciones científicas en órganos de reconocido prestigio, constituyen avales imprescindibles. No deben acompañarse documentos que se hayan utilizado en otros trabajos premiados por la Academia.

- 7. El Dictamen del órgano científico de la institución donde se discutió el trabajo acreditando la importancia y valor para la ciencia y la tecnología del aporte del resultado.

- 8. En el caso de los premios en que participen autores de más de una institución, debe incluirse el aval de estas instituciones.

- 9. La valoración del resultado por parte del Consejo Técnico Asesor del Organismo de la Administración Central del Estado al cual pertenece la institución que lo presenta o del Consejo Técnico Asesor Provincial para resultados procedentes de las provincias que se presenten por esa vía, independientemente de lo que se solicita en el inciso (5).

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO A LA INNOVACION TECNOLOGICA

- 1. Objetivo Reconocer con una frecuencia anual y en el marco de las actividades de Ciencia y la Innovación Tecnológica del año que transcurre, aquellos resultados científicos, tecnológicos y organizacionales, que contribuyen a incrementar la capacidad innovadora de la empresa; están dirigidos a obtener productos, procesos, tecnologías y servicios totalmente nuevos o significativamente mejorados, que se encuentren aplicados en la práctica social, logrando impactos económicos, sociales o medioambientales concretos y medibles.

- 2. Alcance El alcance de este Premio es territorial y nacional.

- 3. Responsabilidades

- a) La Comisión Central del Premio organiza cada año el proceso en función de las bases de su convocatoria, las cuales son actualizadas y divulgadas anualmente a través de los dispositivos de Ciencia y Técnica de los organismos de la Administración Central del Estado y las Unidades de Ciencia y Tecnología de los territorios.

- b) Para la organización y control del proceso de selección y otorgamiento del premio a nivel provincial, se crean en todos los territorios y en el Municipio Especial, las Comisiones Provinciales, presididas por los correspondientes Delegados del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), quienes analizan las propuestas de las diferentes entidades y dictaminan, llegando a la selección de los Premios Provinciales a la Innovación Tecnológica. Integran estas Comisiones Provinciales, especialistas, funcionarios y directivos de reconocida autoridad en el territorio. Los trabajos seleccionados como Premios Provinciales a la Innovación Tecnológica, se elevan como candidatos al Premio Nacional a la Comisión Técnica del Premio, que radica en el Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados (GEPROP) del CITMA.

- c) Las Comisiones Provinciales garantizan que la convocatoria llegue a todas las entidades del territorio y que el proceso se desarrolle desde la base, con el mayor rigor y calidad.

- d) Para la evaluación técnica de las propuestas a Premios Nacionales a la Innovación Tecnológica, se crea la Comisión Técnica del Premio, presidida por el Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados e integrada por especialistas y expertos de diferentes organismos de la Administración Central del Estado, quienes evalúan dichas propuestas llegando a la selección de los candidatos a Premios Nacionales a la Innovación Tecnológ

- e) Para la realización del proceso de selección y otorgamiento del Premio Nacional a la Innovación Tecnológica, se constituye la Comisión Central del Premio a la Innovación Tecnológica, que preside el Director de Tecnología e Innovación del CITMA e integran representantes de las Direcciones de Tecnología e Innovación, de Ciencias y de Medio Ambiente del CITMA, del Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados, de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), de la Oficina Nacional de Normalización (ONN), la Asociación de Innovadores y Racionalizadores (ANIR), las Brigadas Técnicas Juveniles (BTJ) y del Fórum de Ciencia y Técnica (FCT).

- f) La Dirección de Tecnología e Innovación, una vez realizados los análisis correspondientes por la Comisión Técnica, compila las propuestas a Premios y organiza el trabajo de la Comisión Central, elevando las conclusiones a las que arribe, al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para su aprobación final.

- g) La Dirección de Tecnología e Innovación organiza la entrega de los Premios Nacionales a la Innovación Tecnológica, la que se realiza en ceremonia solemne en el marco del Día de la Ciencia Cubana.

- 4. Premio El Premio a la Innovación Tecnológica consiste en la entrega de efectivo con un monto 90 pesos cubanos convertibles (noventa 00/100 CUC) al autor principal de la innovación y 30 pesos cubanos convertibles (treinta 00/100 CUC) a cada uno de los coautores que acumule el 15% o más de participación en la innovación.

- 5. Procedimiento

- a) Cada año, en el marco del Día de la Ciencia, se dan a conocer y se circulan, a través de los medios de difusión,

- los diferentes organismos de la Administración Central del Estado y las Delegaciones Territoriales del CITMA, las bases de la Convocatoria al Premio Nacional a la Innovación Tecnológica del año en curso.

- b) Las instituciones cubanas, centros de investigación, empresas, entidades de servicios u otros, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas para el análisis de sus resultados de innovación tecnológica, pueden proceder a la presentación de los mismos para optar por el Premio de esta categoría, contando para ello hasta el 30 de septiembre de cada año, fecha límite para presentarlos a las Comisiones Provinciales del Premio Nacional a la Innovación Tecnológica, creadas territorialmente.

- c) Sólo se exceptúan del proceso descrito en el punto anterior, los resultados provenientes del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior que tengan características secretas o requieran de determinada compartimentación, los que deben ser debidamente analizados por los Consejos Técnicos de los respectivos Ministerios.

- d) Las Comisiones Provinciales del Premio, que se conforman anualmente y se encuentran presididas por el Delegado Territorial del CITMA, se integran por especialistas, funcionarios y directivos de reconocida autoridad en el territorio; representantes de la ANIR, el FCT y las BTJ y todos aquéllos que se consideren necesario y velan por la calidad del proceso en su área de competencia. Dicha Comisión Provincial selecciona los Premios Provinciales a la Innovación Tecnológica del año en curso.

- e) Los Premios Provinciales, por derecho propio, son elevados como candidatos al análisis a nivel nacional, a la Comisión Técnica que radica en el Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados. Para todo el proceso, la Comisión Provincial cuenta hasta el 30 de octubre de cada año.

- f) Las propuestas de Premio, resultantes del proceso en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior para aquellos resultados que requieran compartimentación, se elevan directamente a la Comisión Técnica que radica en el Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados, para su análisis por la misma. En caso de que alguna otra entidad tuviera alguna propuesta de resultado que debiera ser compartimentado, el mismo se analiza por un grupo ad-hoc que se constituye al efecto, con miembros de la Comisión Técnica y la Comisión Central.

- g) La Comisión Técnica del Premio Nacional recibe, hasta el 30 de octubre, las propuestas de candidatos a Premios Nacionales, que en todos los casos constituyen Premios Provinciales a la Innovación Tecnológica del año en curso.

- h) Para la organización del trabajo y el análisis correspondiente, la Comisión Técnica establece las subcomisiones o grupos que considere necesarias para garantizar el rigor y calidad requeridos en el proceso, cada una de las cuales selecciona dos propuestas como máximo para su inclusión en la cartera que se presenta a la Comisión Central. De forma excepcional, puede considerarse una propuesta más por grupo o subcomisión, como máximo.

- i) La Comisión Técnica dispone hasta el 15 de diciembre para elevar a la Comisión Central sus consideraciones y propuestas de Premios Nacionales, las que deben ser acompañadas de un dictamen con las principales incidencias del proceso desarrollado.

- j) Entre el 15 y el 28 de diciembre, la Comisión Central analiza las propuestas recibidas de la Comisión Técnica, luego de lo cual pone los resultados a la consideración del primer nivel de dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- k) Son excluidos de los posibles resultados a reconocer, aquéllos cuya propuesta no contenga todos los documentos señalados en las Bases de la Convocatoria.

- 6. Registros Los datos se recogen en la base de datos que se establece en el Apartado Decimosegundo de las Bases.

- 7. Verificación, vigencia y periodicidad

- a) El proceso, en cualesquiera de sus fases, puede ser verificado por parte de la Comisión Central.

- b) El premio se otorga con una periodicidad anual.

- c) La vigencia del premio alcanzado es permanente.

Bases para la Convocatoria al Premio Nacional a la Innovación Tecnológica

- 1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, convoca al Premio Anual a la Innovación Tecnológica con el objetivo de destacar el aporte realizado por las empresas de producción de bienes y servicios, centros de investigación – desarrollo, universidades y otros actores y como una forma más de estimular los procesos de innovación desarrollados como parte del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica.

- 2. El Premio a la Innovación Tecnológica, se otorga a aquellos resultados científicos, tecnológicos y organizacionales que contribuyen a incrementar la capacidad de innovación de la empresa, están dirigidos a obtener productos, servicios y procesos totalmente nuevos o significativamente mejorados y se encuentran introducidos, logrando impactos en el plano económico, social o medioambiental, de forma concreta y medible.

- 3. Para la organización y control del proceso de selección y otorgamiento del Premio Nacional, se constituye la Comisión Central del Premio a la Innovación Tecnológica, presidida por el Director de Tecnología e Innovación del CITMA e integrada por representantes de la Dirección de Ciencias y la Dirección de Medio Ambiente del CITMA, el Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, la Oficina Nacional de Normalización, la Asociación de Innovadores y Racionalizadores (ANIR), las Brigadas Técnicas Juveniles (BTJ) y el Fórum de Ciencia y Técnica (FCT).

- 4. La selección del premio, se efectúa en dos niveles: territorial y nacional. A estos efectos se crean en los territorios las Comisiones Provinciales, al igual que en el Municipio Especial, presididas por los correspondientes De-

- legados del CITMA. Las Comisiones Provinciales garantizan que la convocatoria llegue a todas las entidades del territorio y que el proceso se desarrolle desde la base, con el mayor rigor y calidad. Integran estas Comisiones Provinciales, especialistas, funcionarios y directivos de reconocida autoridad en el territorio. Los trabajos seleccionados en las provincias se envían al GEPROP.

- 5. Para la evaluación de los trabajos a nivel nacional, se crea la Comisión Técnica del Premio, presidida por el Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados del CITMA e integrada por especialistas y expertos de diferentes organismos de la Administración Central del Estado.

- 6. Para ganar transparencia en el proceso, es necesario divulgar ampliamente y por todas las vías posibles, la constitución de las Comisiones de Selección.

- 7. Las instituciones cubanas, centros de investigación, empresas, entidades de servicios u otros, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas para el análisis de sus resultados de innovación tecnológica, pueden proceder a la presentación de los mismos para optar por el Premio de esta categoría, debiéndose regir por las siguientes

BASES

- PRIMERO La innovación propuesta a Premio puede tener su origen en la introducción de resultados de la actividad de investigación – desarrollo o en la aplicación creativa de la asimilación de conocimientos o tecnologías.

- SEGUNDO La propuesta a Premio es presentada directamente a la Delegación Territorial del CITMA, en la provincia por las instituciones cubanas que hayan implementado la innovación o la institución que generó los conocimientos o tecnologías que dieron lugar a la misma.

- TERCERO Los productos, procesos o servicios que opten por el Premio, deben tener un nivel de comercialización o introducción en la práctica social significativos, así como haber alcanzado un impacto económico o social importante, resultando compatibles con la protección del medio ambiente. No se realizan excepciones a ninguna institución para su presentación directa a la Comisión Central del Premio.

- CUARTO Las instituciones presentan las propuestas a Premio a las Delegaciones del CITMA de cada territorio, con cierre 30 de septiembre. No se toman en consideración los trabajos que se presenten con posterioridad a esta fecha. Para la evaluación de las propuestas, las Delegaciones Territoriales del CITMA constituyen la Comisión Provincial del Premio a la Innovación Tecnológica. No se establece para ningún caso la devolución de la documentación presentada. Las propuestas elevadas por la Comisión Provincial del Premio a la Innovación Tecnológica, son consideradas como Premios Provinciales a la Innovación Tecnológica. Se exceptúan de su entrega a las Delegaciones Territoriales, los trabajos del MINFAR y el MININT, teniendo en cuenta las características de los mismos. Los trabajos de estos organismos son analizados en comisiones creadas al efecto por las respectivas Direcciones de Ciencia y Técnica, quienes recopilan y analizan las propuestas recibidas de sus diferentes unidades organizativas.

- QUINTO Las Delegaciones Territoriales del CITMA y las Direcciones de Ciencia y Técnica del MINFAR y el MININT presentan al Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados (GEPROP) aquellas propuestas a Premio seleccionadas por la Comisión Provincial, con cierre 30 de octubre. No se toman en consideración los trabajos que se presenten con posterioridad a esta fecha, ni se establece para ningún caso la devolución de la documentación presentada.

-

SEXTO: El Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados (GEPROP), durante la primera quincena de diciembre, eleva a la Comisión Central del Premio para su aprobación, la propuesta de integrantes de la Comisión Técnica que realiza la evaluación de las propuestas de Premios, recibidas en todos los casos desde los territorios. Para la evaluación de dichas propuestas, el GEPROP establece las comisiones o formas organizativas que considere necesarias para garantizar el rigor y calidad requeridos en el proceso. Cada una de estas comisiones selecciona dos propuestas como máximo para su inclusión en la cartera que se presenta a la Comisión Central. De forma excepcional, puede considerarse una propuesta más por Comisión como máximo.

-

SÉPTIMO: Para el proceso de selección, el Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados (GEPROP) dispone hasta el 15 de diciembre, fecha en que debe presentar su propuesta a la Comisión Central.

- OCTAVO La Comisión Central, una vez analizada la propuesta de la Comisión Técnica, presenta la propuesta definitiva de Premios a la aprobación de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, antes de culminado el año.

- NOVENO Son excluidos de los posibles resultados a reconocer, aquéllos cuya propuesta no contenga todos los documentos señalados en estas Bases.

-

DÉCIMO: El autor principal del resultado premiado y la entidad en la que labora, reciben diplomas acreditativos, amparados por Resolución, que se entregan en acto público y solemne, en el marco de las actividades por el Día de la Ciencia Cubana. Los resultados premiados son divulgados a través de los órganos de difusión masivos. En función de las posibilidades con que se cuente, se hace un reconocimiento material.

- UNDÉCIMO Las propuestas deben presentarse en un expediente, el cual debe cumplir con los requisitos siguientes:

- 1. Identificación: La propuesta debe contener el nombre y dos apellidos del autor o autores, así como de los coautores o colaboradores y el porcentaje de participación en el resultado, aclarando las instituciones a que pertenecen.

- a) Cada persona mencionada en los créditos, cuyo aporte no se precise, es considerada colaboradora.

- b) Debe aparecer además, la dirección postal, teléfono o fax y correo electrónico de la institución principal.

- 2. Características del documento: El texto de la propuesta debe tener una extensión máxima de 10 cuartillas, en formato de 8.5 X 11 y a dos espacios y tener la estructura siguiente:

- a) Resumen (no mayor de 250 palabras)

- b) Introducción

- c) Descripción de la innovación. Debe destacar los elementos que le dan al resultado, un carácter nuevo o mejorado, así como las ventajas que representa respecto a los productos, procesos, servicios o tecnologías equivalentes que son utilizados en el país. Debe incluirse una descripción de las acciones científicotecnológicas que dieron lugar a la innovación.

- 3. Introducción de la innovación en la práctica socioeconómica: Debe describirse con precisión el grado de introducción y generalización que tiene la propuesta, aportando los elementos necesarios mediante aval presentado y firmado por los clientes, para poder establecer en qué medida es representativo el nivel alcanzado y si éste cubre las necesidades existentes. Igualmente debe mostrarse el ritmo de la introducción de la innovación en la práctica económico – social con el tiempo, demostrándose el grado de generalización del resultado.

- 4. Beneficios económicos, sociales y medioambientales:

- a) Los beneficios económicos deben ser expuestos de forma explícita, brindando todos los elementos del nivel de gastos (o entrada al sistema) y el nivel de ingresos (o salida del sistema) que permitan definir claramente el impacto costo / beneficio, así como su expresión en la macro y microeconomía nacional, o sea, su impacto económico – financiero por área de moneda y su influencia en las finanzas internas y externas, ya sea por la sustitución de importaciones, creación de fondos exportables, incremento de la eficiencia económica interna empresarial, etc. Deben brindarse además, los indicadores de medición económica que permitan expresar el nivel de eficiencia del resultado objeto de análisis. Estos resultados económicos deben estar avalados por el funcionario autorizado a la instancia introductora que corresponde.

- b) Deben esclarecerse las implicaciones medioambientales del resultado propuesto, las que pueden ser invalidantes para la obtención del premio.

- c) Los beneficios sociales de la innovación deben quedar claramente descritos y demostrados, en caso de que éstos sean el aporte fundamental de la propuesta.

- 5. Fotos ilustrativas y otros que se consideren necesarios.

- 6. Documentos anexos: La propuesta debe estar acompañada además, de los documentos siguientes:

- a) Dictamen del órganos científico o técnico de la entidad que lo generó.

- b) Acreditación de la entidad (es) en la cual se ha aplicado, donde quede expresado el impacto económico o social concreto que el mismo generó.

- c) Dictamen del Consejo Técnico Asesor del Organo Estatal y Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece la institución que lo presenta.

- d) Dictamen de la Comisión Provincial del Premio a la Innovación Tecnológica o de la Dirección de Ciencia y Técnica del MINFAR o MININT.

- e) Avales y documentos que certifiquen o demuestren la novedad del producto, proceso o servicio, el impacto económico en cifras para la empresa y el país, el grado de comercialización o introducción alcanzado, las proyecciones existentes en cuanto a la ampliación del mercado o extensión de su introducción práctica y cualquier otro aspecto que se considere necesario. Debe tenerse en cuenta la inclusión de avales de otras entidades, organismos y organizaciones donde se refleje el impacto del mismo.

- - DUODÉCIMO La Dirección de Innovación Tecnológica está responsabilizada con completar y mantener actualizado el Modelo para la conformación de la Base de Datos de los Premios Nacionales a la Innovación Tecnológica siguiente:

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.

- 1. Objetivo Reconocer en el marco de las actividades de Ciencia e Innovación Tecnológica, a partir del conjunto de resultados premiados en las categorías Premio Nacional a la Innovación Tecnológica y Premios Academia de Ciencias de Cuba. Los Premios Especiales se otorgan anualmente por el Titular del Ministerio, a los resultados siguientes:

- a) mayor relevancia científica,

- b) mayor impacto económico,

- c) mayor impacto social,

- d) mayor relevancia para el medio ambiente, y

- e) mayor integración.

- 2. Alcance El alcance de este Premio es nacional.

- 3. Responsabilidades

- a) La Academia de Ciencias de Cuba tiene la responsabilidad de organizar cada año el proceso de selección de los Premios Academia de Ciencias de Cuba, a partir de las convocatorias que se realizan con amplia divulgación en las entidades del sector científico.

- b) La Comisión Central del Premio Nacional a la Innovación Tecnológica, dirigida y organizada por la Dirección

- de Tecnología e Innovación del CITMA, tiene la responsabilidad de organizar cada año el proceso de selección de los Premios Nacionales a la Innovación Tecnológica, cuyo alcance es territorial y nacional, a partir de las convocatorias que se realizan, las cuales tienen amplia divulgación en las empresas de producción de bienes y servicios, centros de investigación – desarrollo, universidades y otros actores del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica.

- c) La Dirección Jurídica del CITMA tiene la responsabilidad de organizar el marco legal que respalda estos reconocimientos.

- d) La Dirección de Tecnología e Innovación del CITMA y la Academia de Ciencias de Cuba tienen la responsabilidad de organizar la actividad donde se otorgan los Premios Especiales de dicho organismo, involucrando en el proceso a todas aquellas dependencias que sea menester. Dicha actividad debe realizarse en ceremonia solemne en el marco del Día de la Ciencia Cubana.

- e) El CITMA, tiene la responsabilidad de garantizar la estimulación moral y material de los colectivos premiados, teniendo en cuenta las condiciones existentes en cada proceso.

- 4. Premio El Premio Especial del Ministerio consiste en un diploma acreditativo para cada premiado y un objeto de uso profesional para el colectivo de investigación del ejecutor principal del resultado, por un valor de 1000 CUC cada uno.

- 5. Procedimiento

- 1. A partir de las convocatorias que se realizan anualmente, con amplia divulgación en las entidades del sector científico, la ACC organiza el proceso de selección de los Premios ACC, que son ratificados por el Pleno de este órgano, según procedimiento establecido.

1.1 Luego del proceso de selección, la ACC tributa al Premio Especial con un dossier de resultados premiados, clasificados por ramas de la Ciencia.

- 2. A partir de las convocatorias del Premio Nacional a la Innovación Tecnológica (IT), dirigidas a las empresas de producción de bienes y servicios, centros de investigación–desarrollo, universidades y otros actores del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, la Dirección de Tecnología e Innovación del CITMA organiza cada año el proceso de selección de los Premios Nacionales a la Innovación Tecnológica, cuyo alcance es territorial y nacional.

- 3. Luego del proceso de selección, la Comisión Central del Premio Nacional a la Innovación Tecnológica, tributa al Premio Especial del CITMA, los Premios seleccionados según procedimiento establecido.

- 4. Se convoca a un grupo de expertos integrado por especialistas y directivos de la ACC y de la Comisión Central al Premio Nacional a la Innovación Tecnológica, el Viceministro que atiende el área científica y tecnológica y el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, a fin de analizar las propuestas finales en las diferentes categorías.

4.1 Las categorías que se premian son:

- a) Premio al resultado de mayor relevancia científica

- b) Premio al resultado de mayor impacto económico

- c) Premio al resultado de mayor impacto social

- d) Premio al resultado de mayor relevancia para el medio ambiente

- e) Premio al resultado de mayor integración.

4.2 Las propuestas incluyen un resumen del resultado, los autores principales y las instituciones ejecutoras principales.

- 5. Las propuestas son elevadas al titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quien ratifica o no la misma, realizando las observaciones pertinentes.

- 6. Verificación, vigencia y periodicidad Verificación: El proceso en cualesquiera de sus fases, puede ser verificado por parte del grupo de expertos conformado al efecto.

Periodicidad: El premio se otorga anualmente.

Vigencia: La vigencia del premio alcanzado es permanente.

- 7. Registros Los datos se recogen en una base de datos en Microsoft Excel, como se señala a continuación:

Bases de Datos de los Premios Especiales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente