Resolución 19/2007
La Resolución No. 19/2007 del Banco Central de Cuba regula la liquidación voluntaria de FINANCIERA CAUDAL S.A. La norma autoriza la liquidación de la institución financiera no bancaria y establece los términos y condiciones para su liquidación.
- Se autoriza la liquidación voluntaria de FINANCIERA CAUDAL S.A. (Artículo 1)
- Se cancela la Licencia Específica emitida el 28 de febrero de 2000 (Artículo 1)
- La institución cesa sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesarias para la liquidación (Artículo 2)
- El proceso de liquidación se rige por el Decreto-Ley No. 173 "Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias" (Artículo 2)
- El Presidente de FINANCIERA CAUDAL S.A. debe mantener informado al Superintendente del Banco Central de Cuba durante la liquidación (Artículo 3)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 19/2007
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 11 de quien resuelve, de fecha 28 de febrero de 2000 se otorgó Licencia Específica autorizando las operaciones de la institución financiera no bancaria denominada INTERHOLDING en los términos y condiciones expresados en dicha Licencia; por Resolución No. 5 de fecha 29 de enero de 2003, también de quien resuelve, se autorizó el cambio de denominación de INTERHOLDING pasando a llamarse “FINANCIERA CAUDAL S.A.”.
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POR CUANTO: “FINANCIERA CAUDAL S.A.” ha mostrado una contracción en los niveles de su actividad, motivando deterioro en algunos de sus indicadores y por tal motivo sus accionistas, haciendo uso de la facultad que les otorga los Estatutos de esta sociedad, han acordado su disolución mediante liquidación voluntaria, lo que comunicaron oportunamente al Banco Central de Cuba para la autorización correspondiente.
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POR CUANTO: A tenor de lo previsto en los artículos 61 y 62 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de fecha 28 de mayo de 1997, toda institución financiera con activos realizables suficientes para liquidar sus obligaciones con sus acreedores, puede proceder a la liquidación de su entidad, con autorización del Banco Central de Cuba; una vez concedida la autorización, la institución cesa sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesarias para llevar a cabo la liquidación.
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POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba puede modificar, suspender o cancelar la licencia otorgada a cualquier institución financiera u oficina de representación.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la liquidación voluntaria de “FINANCIERA CAUDAL S.A.” y en consecuencia cancelar la Licencia Específica emitida mediante Resolución No. 11 del Banco Central de Cuba del 28 de febrero de 2000.
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SEGUNDO: A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, “FINANCIERA CAUDAL S.A.”, cesará sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesarias para llevar a cabo la liquidación y el traspaso a los bancos del sistema nacional las operaciones que con ellos acuerde. En este proceso deberán observarse expresamente las disposiciones de la Sección Primera “De la liquidación voluntaria” del Capítulo VII “De la liquidación voluntaria, la intervención y la liquidación forzosa”, del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997 y cuantas otras disposiciones vigentes le resulten aplicables.
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TERCERO: Durante el transcurso del proceso de liquidación de “FINANCIERA CAUDAL S.A.”, el Presidente de esta entidad deberá mantener informado al Superintendente del Banco Central de Cuba con el nivel de detalle y frecuencia que se le instruya.
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CUARTO: La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: A partir de la fecha de esta Resolución, se asentará nota a la inscripción de “FINANCIERA CAUDAL S.A.” en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento No. 29, Folios 55 y 56, de 14 de abril de 2000, una vez concluido el proceso será cancelada esta inscripción a instancia de FINANCIERA CAUDAL S.A. Corresponderá a “FINANCIERA CAUDAL S.A.” efectuar todos los pasos legales necesarios para la ejecución de lo que aquí se dispone.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: Derogar las Resoluciones No. 11 de 28 de febrero de 2000 y No. 5 de 29 de enero de 2003 del Banco Central de Cuba.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de organismos de la
Administración Central del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular; al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los directores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de “FINANCIERA CAUDAL” y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de abril de 2007.
Francisco Soberón Valdés
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
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