Resolución 15

Autorización a VACUNAS FINLAY, S.A. para importación y exportación

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2007 (2007-02-05)
Páginas
6–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución Nº 15 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a VACUNAS FINLAY, S.A. para importar y exportar mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 15 de 2007

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

-

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exte-

- rior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

-

POR CUANTO: La Resolución Nº 199, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 10 de mayo de 2002, establece la nomenclatura de mercancías de exportación que requieren de previo autorizo, para la realización de actividades de comercio exterior.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 433, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 20 de septiembre de 2002, se autorizó a la sociedad mercantil cubana VACUNAS FINLAY, S.A., para que ejecutara la exportación de las mercancías que no se encuentran reguladas en el Anexo Nº 1 de la citada Resolución Nº 199.

-

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana VACUNAS FINLAY, S.A., de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de importación, a los fines previstos en su objeto social.

-

POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana VACUNAS FINLAY, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 156, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo Nº 1 que se anexa en soporte digital correspondiente.

- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un (1) año (Anexo Nº 1).

- -

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana VACUNAS FINLAY, S.A. podrá exportar aquellas mercancías que no estén reguladas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 199, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 10 de mayo de 2002, conforme a su objeto social aprobado.

- -

TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

- -

CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

- -

QUINTO: La sociedad mercantil cubana VACUNAS FINLAY, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

- -

SEXTO: Se deroga la Resolución Nº 433, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 20 de septiembre de 2002.

DISPOSICION ESPECIAL

-

UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro de Finanzas y Precios, al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Banco Financiero Internacional, al Presidente del Banco Internacional de Comercio, S.A., al Presidente del Banco Exterior de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de enero de dos mil siete.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

________________