Resolución 19/2008

Sobre empleo a tiempo parcial y adiestramiento laboral para estudiantes

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2008-03-11
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2008 (2008-04-03)
Páginas
16–17
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 19/2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el empleo a tiempo parcial y el adiestramiento laboral para estudiantes matriculados en el Curso de Superación Integral para Jóvenes y en la Educación Superior. Esta norma establece las condiciones y requisitos para la aplicación de estas modalidades de empleo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 19/2008

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, quien suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme el Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el Organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: Se ha decidido aplicar procedimientos que faciliten la incorporación al trabajo de los estudiantes matriculados en el Curso de Superación Integral para Jóvenes y a los que provenientes de dicho Curso, continúan los estudios en la Educación Superior.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Aprobar la aplicación de las modalidades de empleo a tiempo parcial y adiestramiento laboral en las entidades laborales a los matriculados en el Curso de Superación Integral para Jóvenes y a los que provenientes de dicho Curso, continúan estudios en la Educación Superior

- en las carreras que se imparten en las sedes universitarias municipales del Ministerio de Educación Superior.

- SEGUNDO El empleo a tiempo parcial se aplica atendiendo a las características y necesidades de la entidad laboral de que se trate, en actividades productivas o de servicios útiles y necesarios, y que se puedan medir los resultados del trabajo.

- TERCERO La jornada de trabajo a cumplir en el empleo a tiempo parcial será como mínimo de 4 horas diarias, y cada joven incorporado recibirá la remuneración por los resultados del trabajo que realizan, para lo cual, la entidad laboral mantiene los controles de la disciplina laboral y la medición de los resultados del trabajo.

Además continúan recibiendo su estipendio como estudiantes del Curso de Superación Integral para Jóvenes.

- CUARTO Los estudiantes de las sedes universitarias municipales del Ministerio de Educación Superior a partir del sexto semestre vencido, que procedentes del Curso de Superación Integral para Jóvenes que continúan estudios y que se vinculan a una entidad laboral para su preparación técnica y profesional según los estudios que realizan, reciben el tratamiento laboral como técnicos medios en adiestramiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las entidades laborales que reciben los jóvenes en adiestramiento, garantizan un empleo útil durante la jornada laboral, en correspondencia con sus necesidades.

- QUINTO Los estudiantes a que se refiere el Apartado anterior durante el período que estén realizando el adiestramiento laboral, reciben un estipendio de 250.00 pesos mensuales.

Este pago se rige por lo establecido en la legislación laboral vigente para los recién graduados durante dicho período de adiestramiento.

-

SEXTO: Una vez transcurrido el primer año de adiestramiento laboral, cuando la evaluación final de este período evidencia que se han cumplido sus objetivos, el jefe de la entidad asesorado por el Comité de Ingreso, o en su caso del órgano que cumple igual función en la entidad, puede dar por concluido el adiestramiento y ubicar al estudiante en un cargo para el que reúna el requisito de graduado de técnico medio.

-

SÉPTIMO: Los estudiantes que al momento de graduarse ocupan un cargo, así como los que se mantienen realizando dicho adiestramiento hasta su graduación y obtengan una evaluación satisfactoria de este período, reciben el tratamiento laboral establecido en la legislación para los graduados en cursos para trabajadores de la Educación Superior que poseen vínculo laboral.

En el caso que al graduarse, la evaluación de su adiestramiento laboral no sea satisfactoria, se aplican una de las variantes establecidas por la legislación laboral para los recién graduados sin vínculo laboral

- OCTAVO Los directores de Trabajo realizan las gestiones y acciones pertinentes con las administraciones, los sujetos de la presente Resolución, las direcciones de Educación y de las sedes universitarias municipales para cumplir lo establecido en la presente Resolución

- NOVENO Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 11 días del mes de marzo de 2008.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

________________