Resolución 19
La Resolución No. 19/2013 de la Contraloría General de la República regula las Normas Generales para la Realización del Control Integral Estatal. Esta norma establece las disposiciones para realizar el Control Integral Estatal a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.
- El Control Integral Estatal se efectúa bajo la rectoría de la Contraloría General de la República.
- El objetivo es evaluar la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
- Se designa un Vicecontralor General para conducir el proceso.
- Los controladores son contralores y auditores de la Contraloría General y especialistas de órganos y organismos con funciones rectoras.
- El controlado es el órgano u organismo sujeto al Control Integral Estatal.
Texto íntegro
Resolución No. 23/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 9 Página 385 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN No. 11/13
POR CUANTO: Por la Ley No. 107, aprobada el 1 ro. de agosto de 2009 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, se crea la Contraloría General de la República y en el Reglamento de dicha Ley, en sus artículos 47 inciso a) y 48, se establecen respectivamente, el Control Integral Estatal y que este lo ejecuta la Contraloría General de la República para cumplir el objetivo y misión establecidos por la mencionada Ley.
POR CUANTO: Se hace necesario regular las actividades a realizar durante la ejecución del Control Integral Estatal por los especialistas de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado que comprueban la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, la disciplina administrativa y el control económico administrativo, así como los deberes a cumplir por los órganos, organismos y entidades nacionales sujetos a dicho control.
POR CUANTO: En la Disposición Final Tercera de la Ley No. 107 se establece la facultad del Contralor General de la República para adoptar, en el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas para la implementación de esta Ley.
POR CUANTO: Por Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 1 ro. de agosto de 2009, la que suscribe fue elegida para ocupar el cargo de Contralora General de la República.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL INTEGRAL ESTATAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El Control Integral Estatal a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales se efectúa bajo la rectoría de la Contraloría General de República, que organiza y coordina las acciones a través del Vicecontralor General designado, la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que atiende al organismo o entidad nacional, con la participación de las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, durante el periodo correspondiente a su ejecución en las entidades del territorio. En la realización del Control Integral Estatal a los consejos de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud, participan en su organización y coordinación, además de la Contraloría General, las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, con la intervención de representantes de los órganos y organismos con funciones rectoras en el territorio. ARTÍCULO 2.- Las presentes disposiciones tienen como objeto regular las actividades a realizar durante la ejecución del Control Integral Estatal por los órganos y organismos, en lo adelante controladores, que comprueban el cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y la aplicación de las políticas del Estado, el control económico
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013386 administrativo y el cumplimiento del plan de la economía y del presupuesto, así como los deberes a cumplir por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, consejos de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud y entidades nacionales, sujetos al mismo, en lo adelante controlados. ARTÍCULO 3.- A los efectos de la aplicación de esta resolución, se definen los términos siguientes:Controladores: Contralores y auditores de la Contraloría General de la República y especialistas pertenecientes a los órganos y organismos con funciones rectoras que participan en la ejecución del Control Integral Estatal.Controlado: Órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional, sujeto al Control Integral Estatal. ARTÍCULO 4.- Para la realización del Control Integral Estatal se designa a un Vicecontralor General para conducir el proceso, interactuar con los órganos u organismos controladores, coordinar las acciones internas y externas de la Contraloría General de la República, el cual, también presenta las propuestas de objetivos generales y específicos, el programa general y el informe resumen final a la aprobación de la que suscribe. ARTÍCULO 5.- Los contralores jefes de las direcciones integrales de Auditoría, Supervisión y Control y contralores jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud son responsables de organizar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones del Control Integral Estatal, de acuerdo con los objetivos y el programa general aprobado, así como elaboran el informe final o el informe de su territorio según corresponda y emiten los criterios pertinentes sobre la propuesta de medidas disciplinarias a adoptar por el sujeto controlado, hacen llegar sus consideraciones sobre el plan de medidas y medidas disciplinarias adoptadas por los referidos sujetos, así como dan seguimiento al cumplimiento de dichos planes de medidas. ARTÍCULO 6.- Las actividades a desarrollar por las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud durante el Control Integral Estatal, deben estar coordinadas con el Vicecontralor General designado y con la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda, e incluidas en el programa general para el Control Integral Estatal, el que debe incluir entre otros, los plazos para el cumplimiento de las tareas de organización y coordinación a desarrollar, así como las fechas de la reunión de inicio, la entrega de los informes de las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, la reunión de análisis de los resultados y de la reunión de conclusiones del Control Integral Estatal. ARTÍCULO 7.- Para la planificación y organización del Control Integral Estatal, la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación, en el segundo trimestre del año en curso, en coordinación y previo análisis con el Vicecontralor General designado, las direcciones integrales de Auditoría, Supervisión y Control y las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud propone, a la que suscribe, los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, consejos de la Administración Provincial y entidades nacionales que serán objeto de Control Integral Estatal el año siguiente. ARTÍCULO 8.- El Control Integral Estatal se aprueba en las Directivas y Objetivos de Acciones de Control que son presentados a la consideración del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y propuestos por este, para la aprobación del Consejo de Estado. Se puntualiza en el plan anual de acciones de auditoría, supervisión y control conformado por la Contraloría General de la República y se inscribe en el Plan de Actividades Principales del Gobierno, el cual contiene los plazos de las principales tareas (reunión de inicio, ejecución en el terreno y reunión de conclusiones). ARTÍCULO 9.- La que suscribe emite una convocatoria al órgano u organismo, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional a controlar y a los controladores que considere deben participar según los objetivos previstos para el Control Integral Estatal. La convocatoria contiene entre otros, los objetivos generales, el programa general para el Control Integral Estatal, la fecha de la reunión de inicio y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado que van a participar como controladores. En el Anexo No. I, que forma parte de esta resolución, se muestra el
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 387 ARTÍCULO 10.- La que suscribe solicita a los controladores y a las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la juventud la propuesta de objetivos específicos a tener en cuenta. ARTÍCULO 11.- La Oficina de la Contralora General de la República coordina una reunión de inicio, presidida por la que suscribe, con la participación del sujeto a controlar y los controladores, para puntualizar los objetivos generales y principales indicaciones acorde al programa general para el Control Integral Estatal; donde el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o jefe de la entidad nacional a controlar, según corresponda, presenta un informe, donde actualiza y amplía sobre el encargo estatal, misión, objeto social o empresarial, así como ofrece una visión y evaluación sobre las áreas y actividades de mayores riesgos, además de las principales dificultades que se presentan y medidas que se adoptan. ARTÍCULO 12.- A partir de la información obtenida en la reunión inicial con el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o jefe de la entidad nacional según corresponda y de las coordinaciones de trabajo con las partes interesadas, las direcciones integrales de Auditoría, Supervisión y Control y las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, en coordinación con el Vicecontralor General designado y los controladores convocados, puntualizan los objetivos específicos y el cronograma general que contiene las entidades a controlar durante el Control Integral Estatal, los cuales se presentan a la que suscribe para su aprobación. El Anexo No. II, que forma parte de esta resolución, muestra el formato delARTÍCULO 13.- La propuesta de objetivos específicos para el Control Integral Estatal, debe estar dirigida a evaluar la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, así como al desempeño de las funciones estatales, la actividad económica, la producción y los servicios, la implementación del sistema de Control Interno, el trabajo de prevención y enfrentamiento a indisciplinas e ilegalidades, manifestaciones de corrupción y el cumplimiento de la legislación vigente en sus aspectos esenciales, del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional a controlar. ARTÍCULO 14.- Las direcciones integrales de Auditoría, Supervisión y Control, las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, para definir la propuesta de los objetivos específicos de interés del Estado para el Control Integral Estatal y el cronograma general de entidades a controlar, realizan las coordinaciones de trabajo con las partes interesadas correspondientes que se detallan a continuación: a) Solicitud de información que dirige la que suscribe, a los Vicepresidentes del Consejo de Ministros que atienden la Economía y al controlado respectivamente, sobre sus intereses para el Control Integral Estatal. b) Entrevistas a funcionarios del Comité Central del Partido y de la Secretaría del Consejo de Ministros. c) Entrevistas a funcionarios de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, de los consejos de la Administración Provincial y las entidades nacionales, sujetos del Control Integral Estatal. d) Solicitud a los controlados de los documentos rectores, informaciones actualizadas y otros documentos relacionados con el tema, así como se incluyen los análisis de los planes de medidas en el caso de controles integrales estatales anteriores. e) Solicitud al órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional a controlar, del directorio de todas las entidades del sistema, que contiene los datos identificativos de estas y demás informaciones que se considere necesaria, cuyo formato se detalla en el Anexo No. IIIDirectorio del controlado para el Control Inte-parte de esta resolución, que se envía a los controladores, para que seleccionen la muestra de entidades a controlar y que permite elaborar posteriormente el cronograma general que contiene las entidades a controlar durante la ejecución del Control Integral Estatal.
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013388 f) Solicitud a los controladores de la propuesta de entidades a controlar, a partir de la información contenida en el directorio del controlado. g) Se realizan los contactos que se requieran con los controladores que participan en el Control Integral Estatal. ARTÍCULO 15.- Se efectúa reunión de preparación presidida por quien suscribe, con la participación del Vicecontralor General designado, el Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control, los contralores jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda y los controladores, para realizar un intercambio y conciliar la propuesta de los objetivos específicos. ARTÍCULO 16.- La que suscribe después de realizar las consultas pertinentes, comunica oficialmente a los controlados y a los controladores, con siete (7) días de anticipación al inicio del Control Integral Estatal, los aspectos siguientes: a) Objetivos específicos a controlar. b) Cronograma general de entidades a controlar en el Control Integral Estatal. c) Modelo para informar diariamente un resumen de los resultados del Control Integral Estatal, elesta resolución. ARTÍCULO 17.- El Control Integral Estatal comienza en la fecha que se indica en la convocatoria, emitida por la que suscribe y se tiene en cuenta lo siguiente: a) El término de ejecución en el terreno es de hasta treinta (30) días naturales, de acuerdo con el programa general para el Control Integral Estatal y conciliado con la máxima autoridad del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlado. b) La Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control, la Contraloría Provincial o la del municipio especial Isla de la Juventud según corresponda, en el período de ejecución del Control Integral Estatal, evaluará en la sede central del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional a controlar, el cumplimiento de su encargo estatal, sus funciones, las políticas trazadas y los aspectos que se consideren necesarios a partir de los objetivos específicos aprobados. c) Durante la ejecución del Control Integral Estatal y en interés de los objetivos propuestos, se pueden efectuar acciones de control sorpresivas previamente aprobadas por quien suscribe. d) Para la elaboración del informe final se consideran los resultados de las acciones de auditoría, supervisión y control realizados por la Contraloría General de la República y por el propio sistema del sujeto controlado, así como de los órganos y organismos controladores convocados, que concluyan durante los tres (3) meses anteriores al inicio del Control Integral Estatal. e) Las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, que participan en el Control Integral Estatal a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud y entidades nacionales, elaboran un informe del territorio, a partir de los resultados recibidos de los órganos u organismos controladores del territorio o del nivel nacional, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. Vinforme de los controladores del Control Integralf) El informe del territorio debe ser analizado de conjunto con los directivos y funcionarios del organismo controlado y debe entregarse a la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control correspondiente, en la fecha establecida en el programa general para el Control Integral Estatal. g) La Contraloría General de la República elabora y presenta el informe resumen final dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecución en el terreno del Control Integral Estatal, a partir de los informes presentados por los órganos y organismos controladores y por las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, informado sobre los resultados a las instancias del Estado, Gobierno y Partido Comunista de Cuba, que corresponda. h) Se efectúa una reunión de análisis de los resultados presidida por la que suscribe, según el programa general del Control Integral Estatal, de conjunto con los principales directivos del organismo controlador.
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 389 i) Se realiza una reunión de conclusiones, presidida por la que suscribe y el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o jefe de la entidad nacional controlado, con la participación de otros directivos y funcionarios del organismo controlado y funcionarios de los órganos y organismos controladores, analizándose el informe resumen final de los resultados, las causas y condiciones que propiciaron las deficiencias, así como las recomendaciones y las principales medidas que se deben emprender para prevenirlas y eliminarlas. j) La que suscribe envía el informe resumen final y la síntesis de los resultados obtenidos al organismo controlado, y presenta al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros la síntesis de los resultados del Control Integral Estatal realizado al órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada, a los efectos de sus consideraciones e indicaciones. k) Las Direcciones Integrales de Auditoría, Supervisión y Control, las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud en coordinación con los controladores, dentro de los diez (10) días siguientes de recibir el plan de medidas y las medidas disciplinarias adoptadas, emiten sus consideraciones al controlado y de ser necesario interactúan con este último para la solución de las dificultades identificadas.
CAPÍTULO IIPARA EL CONTROL INTEGRAL ESTATAL A LOS CONSEJOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIALARTÍCULO 18.- Las contralorías provinciales y la del municipio especial de la Isla de la Juventud en la ejecución del Control Integral Estatal a los consejos de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud, además de lo indicado en el Capítulo I, cumplen con los aspectos que a continuación se detallan: a) Definición de objetivos de interés del Gobierno y propuestas de entidades a controlar. b) El Contralor Jefe Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, contacta con el Presidente del Gobierno y con el Partido del territorio para conocer sus consideraciones. c) Organización del Control Integral Estatal: El Contralor Jefe Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, a partir de recibir del controlado el listado de las entidades con sus teléfonos y direcciones, realiza las acciones siguientes: I. Establece coordinaciones de trabajo con los representantes de los controladores, a fin de conocer las orientaciones que han recibido del órgano y organismo rector, para cumplir los objetivos planificados; así como las fechas previstas para las visitas a cada entidad subordinada al controlado. II. Coordina y preside una reunión, donde participa el controlado, los representantes de los controladores e invita al Partido del territorio, con el propósito de informar los objetivos planificados, las fechas principales de su ejecución y otras informaciones de carácter organizativo. El controlado, informa sobre el trabajo desarrollado y las principales dificultades afrontadas por sus empresas o entidades que son objeto del Control Integral Estatal.
CAPÍTULO IIIACTIVIDADES DE LOS CONTROLADORES PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL INTEGRAL ESTATALARTÍCULO 19.- El órgano y organismo controlador para la realización del Control Integral Estatal, cumple las actividades siguientes: 1. Participa en la elaboración de la propuesta de los objetivos generales de interés para el Control Integral Estatal. 2. Presenta la propuesta de los objetivos específicos, a partir de los objetivos generales aprobados por la Contraloría General de la República. 3. Presenta la propuesta de las entidades del sistema del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional a controlar, a partir de la información contenida en el directorio del controlado y Directorio del Controlado para el Control Integral Esta-, que forma parte de esta resolución. 4. Participa en las reuniones de inicio y de conclusiones del Control Integral Estatal, así como, en
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013390 las reuniones de preparación e intercambio y en los despachos convocados por la Contraloría General de la República. 5. Coordina y controla el trabajo de sus especialistas que actúan como controladores, así como el cumplimiento de la programación de las visitas a las entidades seleccionadas, recepciona, revisa el informe elaborado por los controladores y elabora el informe de los resultados del Control Integral Estatal. 6. Valora el estado del control interno asociado a las operaciones objeto de examen. 7. Determina las deficiencias e irregularidades y las informa al controlado. 8. Analiza con el controlado, las deficiencias e irregularidades detectadas y notifica por escrito sus resultados, haciendo referencia a las disposiciones legales que se incumplen, así como las causas y condiciones que la provocan, al concluir cada tema examinado. 9. Cuantifica los daños económicos a la entidad y al Estado, derivadas de las deficiencias e irregularidades detectadas y de estas, determina las que se consideran pérdidas económicas. 10. Determina cuando proceda, la responsabilidad administrativa directa y colateral, relacionada con las deficiencias e irregularidades detectadas. 11. Garantiza que el contenido de los informes, se comunique al máximo dirigente de la entidad controlada, quedando evidencia de ello, así como de los criterios emitidos. 12. Informa los resultados de los territorios a las contralorías provinciales y a la del municipio especial Isla de la Juventud, así como le envía el informe correspondiente, con el fin de que se discutan estos en cada provincia. 13. Toma en consideración al elaborar el informe, los resultados de acciones de control realizadas en el ejercicio de su función rectora, en el periodo anterior de tres (3) meses antes de iniciarse el Control Integral Estatal. 14. Elabora el informe de los resultados del control realizado de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. Vinforme de los controladores del Control Inte-15. Envía el informe preliminar a la Contraloría General de la República, con vistas a conciliar los resultados, en el término que se establezca en el programa general para el Control Integral Estatal. 16. Participa en el despacho del Control Integral Estatal previsto en el programa general para el Control Integral Estatal, con el objetivo de analizar si el informe se ajusta a lo establecido en la guía para la elaboración de los informes de los controladores del Control Integral Estatal. 17. Analiza con la máxima dirección del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlado, el informe, luego de haber considerado los criterios evaluados de conjunto con la Contraloría General de la República en los despachos realizados. 18. Envía el informe del Control Integral Estatal a la que suscribe, en el término que se establezca en el programa general para el Control Integral Estatal, mediante carta firmada por el jefe del órgano u organismo controlador, el que debe ser aprobado previamente en el consejo de dirección. 19. Archiva y custodia la información por cinco años. 20. Emite sus consideraciones a la Contraloría General de la República, dentro de los siete (7) días siguientes de recibir el plan de medidas elaborado por el controlado para eliminar las deficiencias señaladas. 21. Realiza dentro de sus funciones rectoras, durante el año posterior al Control Integral Estatal, acciones de seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan de medidas y de las medidas disciplinarias aplicadas por el controlado. 22. Emite a solicitud de quien suscribe, transcurrido un año, la información relacionada con el cumplimiento del plan de medidas del Control Integral Estatal para la realización del seguimiento y evaluación por parte de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO IVACTIVIDADES DEL CONTROLADO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL INTEGRAL ESTATALARTÍCULO 20.- El órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio espe-
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 391 cial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada realiza las actividades siguientes: 1. Participa el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o jefe de la entidad nacional a controlar, según corresponda y otros cuadros y funcionarios que se consideren necesarios, en las reuniones de inicio, de análisis de los resultados y de conclusiones del Control Integral Estatal. 2. Envía el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o jefe de la entidad nacional a controlar según corresponda, a la Contraloría General de la República, con tres (3) días de antelación a la fecha de la reunión de inicio, un informe que incluye los aspectos siguientes: a) Estructura organizativa del sistema, encargo estatal, misión, objeto social o empresarial. b) Situación actual de los objetivos priorizados de interés del Estado, sobre el estado de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, que le corresponde, y el cumplimiento del Plan de la Economía y del Presupuesto. c) Resultados de los principales indicadores económico-financieros. d) Situación actual del sistema de Control Interno implementado en las entidades del sistema, así como los resultados de la última Comprobación Nacional al Control Interno al órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional. e) Hechos registrados de indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción más significativos, que han afectado al órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional. f) Evaluación de las áreas y actividades de mayores riesgos, principales dificultades que se presentan y medidas que se adoptan. g) Evaluación del cumplimiento del plan de medidas elaborado como resultado de las acciones de seguimiento y evaluación del Control Integral Estatal anterior, especificando las causas en los casos de incumplimientos parciales o totales. h) Organización para la realización del Control Integral Estatal e información a brindar en el parte diario a la Contraloría General de la República a través de un Puesto de Mando que se establece a nivel de órgano, organismo, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada. i) Directorio de todas las entidades del sistema. 3. Entrega los documentos y demás información actualizada que se le solicite por el controlador. 4. Envía diariamente de forma resumida en formato digital o soporte de papel, los resultados e incidencias del Control Integral Estatal a través delrte Diario del Control Integral que forma parte de esta resolución, con el objetivo de dar a conocer las deficiencias detectadas a la Contraloría General de la República. 5. Consulta a la que suscribe o al Contralor Jefe Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, dentro del término de diez (10) días a partir de la entrega del informe resumen final la propuesta de medidas disciplinarias a adoptar con los responsables directos y colaterales, de acuerdo con la declaración de responsabilidad administrativa u otros identificados, en interés de recibir los criterios pertinentes. 6. Presenta a la que suscribe o al Contralor Jefe Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda el plan de medidas del Control Integral Estatal y medidas disciplinarias aplicadas para eliminar las deficiencias señaladas, en el término de hasta treinta (30) días siguientes a partir de conocer el resultado del informe resumen final, en el formato que se establece en el Anexo No. VIy medidas disciplinarias aplicadasparte integrante de esta resolución. 7. Presenta al órgano u organismo controlador en el término de hasta treinta (30) días siguientes, a partir de conocer el resultado del informe resumen final, el plan de medidas correspondiente al tema controlado por este, para que emita dentro de los siete (7) días siguientes, los criterios pertinentes a la Contraloría General de la República.
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 20133928. Elabora, transcurrido un año de haberse efectuado el Control Integral Estatal, un informe valorativo precisando el grado de cumplimiento del plan de medidas y medidas disciplinarias aplicadas para dar solución a las deficiencias o irregularidades detectadas, que contiene entre otros, los aspectos siguientes: a) Cumplimiento del plan de medidas del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional y causas de los incumplimientos. b) Cantidad de deficiencias detectadas por cada órgano u organismo controlador y las medidas cumplidas e incumplidas en las entidades controladas de la estructura organizativa de su sistema y análisis de sus causas.
CAPÍTULO VSEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTEGRAL ESTATAL REALIZADO EL AÑO ANTERIORARTÍCULO 21.- Transcurrido un año de la fecha en que se realizó el Control Integral Estatal, se analiza en el consejo de dirección del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada, el cumplimiento del plan de medidas, medidas disciplinarias aplicadas y sus resultados, con la participación de los contralores y auditores de la Contraloría General de la República designados por la que suscribe y especialistas de los órganos y organismos participantes en el Control Integral Estatal ejecutado, a los efectos de su seguimiento y evaluación por parte de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 22.- El seguimiento y evaluación del Control Integral Estatal ejecutado, del plan de medidas y sus resultados y de las medidas disciplinarias aplicadas, se realizan por la Contraloría General de la República, a partir del informe valorativo presentado por el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o jefe de la entidad nacional controlada, así como de la información relacionada con el cumplimiento del plan de medidas del Control Integral Estatal que emiten los controladores y otras informaciones que se le soliciten al controlado. ARTÍCULO 23.- La Contraloría General de la República durante el seguimiento y evaluación del Control Integral Estatal ejecutado, puede programar la ejecución de acciones de control, si considera necesario, para evaluar el cumplimiento del plan de medidas y sus resultados. ARTÍCULO 24.- La Contraloría General de la República elabora un informe resumen de los resultados de las acciones de seguimiento y evaluación del Control Integral Estatal realizado en el año anterior, el cual incluye la validación del grado de cumplimiento del plan de medidas y medidas disciplinarias aplicadas, a partir de los informes presentados por los órganos u organismos controladores . ARTÍCULO 25.- El informe resumen de los resultados del seguimiento y evaluación del plan de medidas y medidas disciplinarias aplicadas que elabora la Contraloría General de la Republica, debe contener entre otros, los aspectos siguientes: a) forme resumen de los resultados de las acciones de seguimiento y evaluación del Control Integral Estatal realizado en elb) Fecha de emisión. c) Nombre del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada. d) Síntesis de las medidas disciplinarias aplicadas y del cumplimiento del plan de medidas para erradicar las deficiencias señaladas en el Control Integral Estatal que se le realizó anteriormente, así como las causas en casos de incumplimientos. e) Resumen del estado del control interno asociado a las operaciones que fueron objeto de examen. f) Daños y pérdidas económicas. g) Criterio del órgano u organismo controlador. h) Criterio del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada. ARTÍCULO 26.- El informe resumen de los resultados de las acciones de seguimiento y evaluación del Control Integral Estatal, puede contener anexos con tablas comparativas y valoraciones que expresen el nivel de cumplimiento de las medidas aplicadas para la actividad controlada.
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 393 ARTÍCULO 27.- El jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o jefe de la entidad nacional controlada, así como las instancias del Estado, Gobierno y Partido Comunista de Cuba, según corresponda, reciben el informe de los resultados del seguimiento y evaluación del Control Integral Estatal elaborado por la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 28.- La Contraloría General de la República con posterioridad a la realización del seguimiento y evaluación del Control Integral Estatal, podrá solicitar al órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada, la actualización del cumplimiento del plan de medidas y proponer su análisis nuevamente o realizar una acción de auditoría, supervisión y control si resulta necesario.
SEGUNDO: Esta resolución entra en vigor a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Órgano.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2013.Gladys María Bejerano Portela Contralora General de la RepúblicaANEXO No. IPROGRAMA GENERAL PARA EL CONTROL INTEGRAL ESTATALControlado: (1) Año: (2) Actividades (3) Desde (4) Hasta (4) Participantes (5) Lugar (6)Objetivo: Organizar las actividades a ejecutar en el Control Integral Estatal.Alcance: Contralora General de la República, Vicecontralor General designado, contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda, órganos y organismos controladores y órgano, organismo, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada.Emisión: Contralora General de la República.Distribución: Jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada, jefes de los órganos y organismos controladores, contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud y Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda.Datos de uso obligatorio:1. Nombre del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional sujeto al Control Integral Estatal. 2. Año en que se realiza el Control Integral Estatal. 3. Descripción de las actividades a realizar para el Control Integral Estatal, las cuales incluyen las que se realizan a nivel de territorio por las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud. 4. Periodo en que se programa la actividad (mes y día). 5. Participantes de las actividades. 6. Lugar en que se efectúa la actividad.
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013394 ANEXO No. IICRONOGRAMA GENERAL DE ENTIDADES A CONTROLAR EN EL CONTROL INTEGRAL ESTATALControlado: (1) Año: (2) Órgano, Organismo Controlador Tema y Número del Objetivo General Nombre oficial de la entidad Código REEUPSubordina a:Dependencia subordinada Fecha Hora Municipio Provincia Inicio Final(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13)Objetivo: Conocer el plan de entidades a visitar por los controladores.Alcance: Contralora General de la República, Vicecontralor General designado, contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, así como al Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda, controladores y controlados.Emisión: Contralora General de la República.Distribución: Jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlado, jefes de los órganos y organismos controladores, contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, así como al Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda.Datos de uso obligatorio:1- Nombre del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional sujeto al Control Integral Estatal. 2- Año en que se realiza el Control Integral Estatal. 3- Órgano u organismo que efectúa el Control Integral Estatal. 4- Tema a controlar. 5- Nombre oficial de la entidad objeto del Control Integral Estatal codificada en el Registro de la Oficina Nacional de Estadística e Información. 6- Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (Código REEUP). 7- Organización intermedia de dirección a quien se subordina la entidad. 8- Dependencias de subordinación directa a la entidad a controlar. 9- Día de inicio de la acción de control. 10- Día que se prevé finalice la acción de control. 11- Hora de comienzo de la acción de control. 12- Municipio al que pertenece la entidad o dependencia subordinada según corresponda. 13- Provincia a la que pertenece la entidad o dependencia subordinada según corresponda.ANEXO No. IIIDIRECTORIO DEL CONTROLADO PARA EL CONTROL INTEGRAL ESTATALControlado: (1) Año: (2) REEUP Nombre de la entidad Subordinada a: Dependencias subordinadas Municipio Provincia Nombre y apellidos del Director Correo electrónico Teléfono Dirección (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12)Objetivo: Informar los datos de las entidades que integran el sistema del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 395 especial Isla de la Juventud o entidad nacional sujeto al Control Integral Estatal.Alcance: Contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda, controladores y controlados.Emisión: Jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o jefe de la entidad nacional controlada.Distribución: Jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado controladores, contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, así como al Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda.Datos de uso obligatorio:1. Nombre del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional sujeto al Control Integral Estatal. 2. Año en que se realiza el Control Integral Estatal. 3. Código REEUP. 4. Nombre oficial de la entidad. 5. Instancia a la que está subordinada la entidad a controlar. 6. Nombre de las dependencias subordinadas. 7. Municipio. 8. Provincia. 9. Nombre y apellidos del director de la entidad. 10. Correo electrónico de la entidad. 11. Teléfono de la entidad. 12. Dirección de la entidad.ANEXO No. IVPARTE DIARIO DEL CONTROL INTEGRAL ESTATALControlado: (1) Fecha: (2) Controlador (3) PROVINCIA (4) PROVINCIA (4) TOTAL Visitas (5) Deficiencias (6) Visitas (5) Deficiencias (6) Visitas (7) Deficiencias (8) Plan Real Acum. Plan Real Acum. Plan Real Acum.TOTAL (9)Observaciones: (10)Objetivo: Informar diariamente de forma resumida los resultados del Control Integral Estatal.Alcance: Vicecontralor General designado, contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda, controladores y controlados.Emisión: Controlado.Distribución: Por el controlado a la Contraloría General de la República y al jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional sujeto de Control Integral Estatal.Datos de uso obligatorio:1. Nombre del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional sujeto al Control Integral Estatal. 2. Día en que se elabora el parte. 3. Órgano u organismo controlador. 4. Provincia donde radica la entidad controlada u organización superior de dirección. En el caso del Control Integral Estatal a los consejos de la Administración Provincial, estas columnas se habilitan para los municipios. Se habilitan tantas columnas como se requieran.
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 20133965. Cantidad de visitas planificadas, cantidad de visitas realizadas y acumulado. 6. Cantidad de deficiencias detectadas. 7. Total de visitas planificadas, cantidad de visitas realizadas y acumulado. 8. Total de deficiencias detectadas. 9. Total por columnas. 10. En las observaciones detallar los nombres de las entidades controladas y reflejar las causas de la no ejecución de las visitas planificadas o la no presentación del controlador. ANEXO No. VGUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE LOS CONTROLADORES DEL CONTROL INTEGRAL ESTATAL Objetivo: Establecer los aspectos a considerar en el informe que presentan los controladores del resultado del Control Integral Estatal a nivel territorial o a nivel del órgano u organismo de la Administración Central controlador, así como también, a tener en cuenta por las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud en la elaboración del informe resumen territorial para enviar a la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control correspondiente.Alcance: Contralor Jefe Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud, Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda y controladores.Emisión: Controladores.Nota: Para la elaboración del informe se consideran los resultados de acciones de control realizadas en el ejercicio de su función rectora, ejecutadas tres (3) meses antes de iniciarse el Control Integral Estatal.Datos de uso obligatorio:a) Título: Integral Estatalb) Nombre de la entidad controlada, en el nivel que corresponda, órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional donde se efectuó el Control Integral Estatal. c) Nombre del órgano u organismo controlador. d) Cumplimiento de los objetivos específicos: expresar los objetivos específicos a desarrollar y cuántos ejecutó. En los casos en los que no se evaluaron todos, precisar las causas. e) Cantidad de entidades controladas según cronograma general de entidades a controlar en el Control Integral Estatal, número de entidades previstas a controlar, incluye los establecimientos de base; identificar el por ciento de la muestra con respecto al total de entidades en el territorio. f) Cantidad de entidades controladas real: número de entidades controladas, incluye los establecimientos de base; identificar el por ciento de la muestra con respecto al total de entidades en el territorio. g) Nombre completo de las entidades controladas (según código aprobado): listar todas las entidades controladas. h) Municipio: de la entidad controlada. i) Provincia: de la entidad controlada. j) Conclusiones: constituye una síntesis de los resultados y no una relación de deficiencias y no se da calificación. Deben estar encaminadas a evaluar de forma integral el cumplimiento de los objetivos específicos evaluados y en correspondencia con ello, dar una valoración del cumplimiento por parte del organismo controlado de cada uno de esos aspectos a partir de las deficiencias detectadas. Se reflejan en estas además, la cuantía total de daños y pérdidas determinadas. k) Resultados que incluye: 1. Cantidad total de deficiencias: registrar el número total de deficiencias reportadas. 2. Deficiencias: se debe listar todas las deficiencias detectadas en la entidad correspondiente y relacionar dichas deficiencias e irregularidades detectadas con las violaciones de la legislación vigente, así como detallar los incumplimientos de planes, programas, políticas aprobadas, procedimientos y otras disposiciones objeto del control, lo cual permite con posterioridad extraer los principales problemas, que conforman la síntesis de las deficiencias. 3. Daños y pérdidas económicas: incorporar la cantidad, unidad de medida y el valor monetario u otro tipo de afectación a la entidad o al Estado. l) Causas y condiciones que propiciaron las deficiencias: se precisan las causas que dan origen a la deficiencia, en análisis conjunto con el controlado.
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 397 m) Recomendaciones: Se precisan las acciones principales para minimizar, eliminar o prevenir la ocurrencia de las deficiencias más notables. n) Criterio del órgano u organismo controlador: se detalla la valoración del órgano u organismo controlador, sobre la entidad controlada. o) Declaración de Responsabilidad Administrativa: se elaboran los anexos correspondientes con la determinación de la responsabilidad administrativa directa y colateral relacionada con las deficiencias e irregularidades detectadas. p) Fecha de emisión: la fecha en que se firma el informe. q) Nombre, apellidos y firma del controlador que realizó la acción de control. r) Nombre, apellidos, cargo y firma del jefe inmediato superior del controlador que realizó la acción de control. El informe con los resultados del Control Integral Estatal debe ser remitido a la Contralora General de República, mediante una carta del Jefe del órgano u organismo controlador, que incluya la fecha del consejo de dirección en que fue presentado y aprobado dicho informe. La Contraloría General de la República, además del informe resumen elabora una síntesis de los resultados del Control Integral Estatal realizado al órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional controlada; que contiene entre otros: una introducción general, objetivos, conclusiones, causas y condiciones que originaron las deficiencias detectadas y recomendaciones. ANEXO No. VIPLAN DE MEDIDAS DEL CONTROL INTEGRAL ESTATAL Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICADASPLAN DE MEDIDAS DEL CONTROL INTEGRAL ESTATALControlado: (1) No. (2) Deficiencia (3) Medidas (4) Fecha de cumplimiento (5) Ejecuta (6) Controla (7)MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICADASNombrey apellidos(8)Cargo(9)Categoríaocupacional(10)Hecho imputable(11)Responsabilidaddirecta o colateral(12)Medida disciplinariaaplicada(13)Fecha del documento: (14) Nombre, apellidos, cargo y firma de la máxima autoridad de la entidad: (15) Nombre, apellidos, cargo y firma del jefe del nivel superior: (16)Objetivo: Establecer los aspectos a considerar en el plan de medidas que elabora el controlado para dar solución a las deficiencias detectadas en el Control Integral Estatal, así como informar las medidas disciplinarias aplicadas a los responsables directos y colaterales.Alcance: Contralora General de la República, contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud y Contralor Jefe de la Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control que corresponda, controlados y controladores.Emisión: Controlados.Distribución: Contralora General de la República, Contralor Jefe Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud que corresponda, controladores y controlados.Datos de uso obligatorio:1. Nombre del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud o entidad nacional sujeto al Control Integral Estatal. 2. Número de la deficiencia.
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 20133983. Descripción de la deficiencia. 4. Medidas a aplicar. 5. Fecha de cumplimiento de la medida. 6. Nombre y cargo del que ejecuta la medida. 7. Nombre y cargo del que controla el cumplimiento de la medida. 8. Nombre y apellidos de los responsables directos y colaterales. 9. Cargo que ocupa el responsable directo o colateral de la deficiencia detectada. 10. Categoría ocupacional del responsable directo o colateral de la deficiencia detectada. 11. Descripción del hecho que se le imputa al responsable directo o colateral. 12. Identificación de la responsabilidad, si es directa o colateral. 13. Detallar la medida disciplinaria aplicada, identificando la legislación que la establece, así como el artículo e inciso que corresponde. 14. Fecha de elaboración del documento. 15. Nombre, apellidos, cargo y firma de la máxima autoridad del controlado. 16. Nombre, apellidos, cargo y firma del jefe del nivel superior del controlado.MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 37 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía italiana VEDANI CARLO METALLI S.P.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía italiana VEDANI CARLO METALLI S.P.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía italiana VEDANI CARLO METALLI S.P.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 399
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A VEDANI CARLO METALLI S.P.A. Descripción Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias ycenizas Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-les preciosos, de los elementos radiactivos, demetales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fragua-ble, cemento, amianto (asbesto), mica o materiasanálogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets;manufacturas de estas materias Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúr-gico; artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas ________________RESOLUCIÓN Nº 38 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía panameña FECOM S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía panameña FECOM S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía panameña FECOM S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los serGACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013400 vicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A FECOM S.A. Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúr-gico; artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas________________RESOLUCIÓN Nº 39 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española KRENER INTERNACIONAL S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española KRENER INTERNACIONAL S.L.
SEGUNDO: El objeto de la compañía española KRENER INTERNACIONAL S.L., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 401 describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A KRENER INTERNACIONAL S.L. Descripción Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; com-puestos inorgánicos u orgánicos de los metalespreciosos, de los elementos radiactivos, de metalesde las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes yaccesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúr-gico; artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreoo deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013402 RESOLUCIÓN Nº 40 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía panameña MAGIC TRADING, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía panameña MAGIC TRADING, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía panameña MAGIC TRADING, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A MAGIC TRADING, S.A. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturasde madera Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientospara el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textilescon mechón insertado; encajes; tapicería; pasama-nería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de materiatextil
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 403 Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bas-tones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fragua-ble, cemento, amianto (asbesto), mica o materiasanálogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoqui-rúrgico; artículos de cama y similares; aparatosde alumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN CONJUNTA No. 08/2012 MFP MINCEX
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, rela-en su artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor y en su artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actual Ministra de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, actual Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 4, de fecha 13 de septiembre de 2007 y sus sucesivas modificaciones, todas emitidas por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, actual Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, establece hasta el 31 de diciembre de 2013, los derechos de aduanas de las mercancías a las que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones, capítulos, partidas, subpartidas y grupos, en correspondencia con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, establecida mediante la Resolución No. 4, de fecha 29 de enero de 2007, emitida por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas.
POR CUANTO: Como parte de las medidas a adoptar para la formación de precios y posterior comercialización minorista en pesos convertibles cubanos de productos destinados para la venta a la población, sin incrementar su precio de venta en las tiendas recaudadoras de divisas, se ha decidido disminuir los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel de Aduanas de la República de Cuba, a un grupo de productos seleccionados correspondientes a alimentos, artículos de canastilla, confecciones y calzados, entre otros.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 2 de marzo de 2009, los que resuelven fueron designados ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, respectivamente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,R e s o l v e m o s :ÚNICO: Modificar el Anexo No. 1, de la Resolución Conjunta No. 4 de fecha 13 de septiembre de
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 20134042007, dictada por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, disminuyendo los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel de Aduanas de la República de Cuba de los productos que se describen en el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de ella y consta de once (11) páginas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVENSE los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extrajera. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de diciembre de 2012.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exteriory la Inversión ExtranjeraANEXO ÚNICOLISTA DE MERCANCÍAS CON DISMINUCIÓN DE TARIFA ARANCELARIADerechos en % Ad Valórem Partida Código Designación de las mercancías U. Med. General NMF0402. Leche y nata (crema), concentradas o con adi-ción de azúcar u otro edulcorante.0402.10.90 --Las demás kg 25 150402.21.90 ---Las demás kg 25 150402.91.00 --Sin adición de azúcar ni otro edulcorante kg 25 150402.99.00 --Las demás kg 25 150405. Mantequilla y demás materias grasas de la leche;pastas lácteas para untar.0405.10.19 ---Las demás kg 25 150405.10.99 ---Las demás kg 25 150406. Quesos y requesón.0406.20.90 --Los demás kg 25 150406.30.90 --Los demás kg 25 150406.90.00 -Los demás quesos kg 25 151601. Embutidos y productos similares de carne, des-pojos o sangre; preparaciones alimenticias abase de estos productos.1601.00.11 --Mortadellas (mortadelas) kg 25 151601.00.13 --Salchichas kg 25 151601.00.21 --Jamonadas kg 25 151601.00.22 --Chorizos kg 25 151601.00.23 --Salami kg 25 151601.00.29 --Los demás kg 25 151602. Las demás preparaciones y conservas de carne,despojos o sangre.1602.31.10 ---Hamburguesas kg 25 151602.32.10 ---Hamburguesas kg 25 151602.41.00 --Jamones y trozos de jamón kg 25 151602.49.10 ---Hamburguesas kg 25 151602.49.90 ---Las demás kg 25 154203. Prendas y complementos (accesorios), de ves-tir, de cuero natural o cuero regenerado.4203.29.00 --Los demás Par 25 154818. Papel de los tipos utilizados para papel higiénicoy papeles similares, guata de celulosa o napa de
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 405 Derechos en % Ad Valórem Partida Código Designación de las mercancías U. Med. General NMFfibras de celulosa, de los tipos utilizados parafines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos)de una anchura inferior o igual a 36 cm o cor-tados en formato; pañuelos, toallitas de desma-quillar, toallas, manteles, servilletas, pañalespara bebés, compresas y tampones higiénicos,sábanas y artículos similares para uso doméstico,de tocador, higiénico o de hospital, prendas ycomplementos (accesorios), de vestir, de pastade papel, papel, guata de celulosa o napa defibras de celulosa.4818.20.00 -Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas kg 25 154818.40.00 -Compresas y tampones higiénicos, pañalespara bebés y artículos higiénicos similareskg 25 155514. Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con uncontenido de estas fibras inferior al 85 % enpeso, mezcladas exclusiva o principalmentecon algodón, de peso superior a 170 g/m².5514.12.00 --De fibras discontinuas de poliéster, de liga-mento sarga, incluido el cruzado, de curso infe-rior o igual a 4 kg 25 155514.19.00 --Los demás tejidos kg 25 155514.21.00 --De fibras discontinuas de poliéster, de liga-mento tafetánkg 25 155514.22.00 --De fibras discontinuas de poliéster, de liga-mento sarga, incluido el cruzado, de curso infe-rior o igual a 4 kg 25 155514.23.00 --Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterkg 25 155514.29.00 --Los demás tejidos kg 25 155514.30.00 -Con hilados de distintos colores kg 25 155514.41.00 --De fibras discontinuas de poliéster, de liga-mento tafetánkg 25 155514.42.00 --De fibras discontinuas de poliéster, de liga-mento sarga, incluido el cruzado, de curso infe-rior o igual a 4 kg 25 155514.43.00 --Los demás tejidos de fibras discontinuas depoliésterkg 25 155514.49.00 --Los demás tejidos kg 25 155515. Los demás tejidos de fibras sintéticas dis-continuas.5515.11.00 --Mezcladas exclusiva o principalmente confibras discontinuas de rayón viscosakg 25 155515.12.00 --Mezcladas exclusiva o principalmente confilamentos sintéticos o artificialeskg 25 155515.13.00 --Mezcladas exclusiva o principalmente conlana o pelo finokg 25 155515.19.00 --Los demás kg 25 15
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013406 Derechos en % Ad Valórem Partida Código Designación de las mercancías U. Med. General NMF5515.21.00 --Mezcladas exclusiva o principalmente confilamentos sintéticos o artificialeskg 25 155515.29.00 --Los demás kg 25 155515.91.00 --Mezclados exclusiva o principalmente confilamentos sintéticos o artificialeskg 25 155515.99.00 --Los demás kg 25 155516. Tejidos de fibras artificiales discontinuas.5516.11.00 --Crudos o blanqueados kg 25 155516.12.00 --Teñidos kg 25 155516.13.00 --Con hilados de distintos colores kg 25 155516.14.00 --Estampados kg 25 155516.23.00 --Con hilados de distintos colores kg 25 155516.24.00 --Estampados kg 25 155516.42.00 --Teñidos kg 25 155516.43.00 --Con hilados de distintos colores kg 25 155516.91.00 --Crudos o blanqueados kg 25 155516.92.00 --Teñidos kg 25 155516.93.00 --Con hilados de distintos colores kg 25 155516.94.00 --Estampados kg 25 156106. Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto,para mujeres o niñas.6106.90.10 --Blusas U 25 156106.90.90 --Las demás U 25 156110. Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes,chalecos y artículos similares, de punto.6110.90.10 --Suéteres U 25 156110.90.90 --Los demás U 25 156201. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazado-ras y artículos similares, para hombres o niños,excepto los artículos de la partida 62.03.6201.11.00 --De lana o pelo fino U 25 156201.12.00 --De algodón U 25 156201.13.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156201.19.00 --De las demás materias textiles U 25 156201.91.00 --De lana o pelo fino U 25 156201.92.00 --De algodón U 25 156201.93.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156201.99.00 --De las demás materias textiles U 25 156202. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazado-ras y artículos similares, para mujeres o niñas,excepto los artículos de la partida 62.04.6202.11.00 --De lana o pelo fino U 25 156202.12.00 --De algodón U 25 156202.13.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156202.19.00 --De las demás materias textiles U 25 156202.91.00 --De lana o pelo fino U 25 156202.92.00 --De algodón U 25 156202.93.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 15
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 407 Derechos en % Ad Valórem Partida Código Designación de las mercancías U. Med. General NMF6202.99.00 --De las demás materias textiles U 25 156203. Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas(sacos), pantalones largos, pantalones con peto,pantalones cortos (calzones) «shorts» (exceptode baño), para hombres o niños.6203.11.00 --De lana o pelo fino U 25 156203.12.00 --De fibras sintéticas U 25 156203.19.10 ---De telas aluminizadas U 25 156203.19.90 ---Los demás U 25 156203.22.00 --De algodón U 25 156203.23.00 --De fibras sintéticas U 25 156203.29.00 --De las demás materias textiles U 25 156203.31.00 --De lana o pelo fino U 25 156203.32.00 --De algodón U 25 156203.33.00 --De fibras sintéticas U 25 156203.39.00 --De las demás materias textiles U 25 156203.41.00 --De lana o pelo fino U 25 156203.42.11 ----De mezclilla U 25 156203.42.19 ----Los demás U 25 156203.42.90 ---Los demás U 25 156203.43.00 --De fibras sintéticas U 25 156203.49.00 --De las demás materias textiles U 25 156204. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos),vestidos, faldas, faldas pantalón, pantaloneslargos, pantalones con peto, pantalones cortos(calzones) y «shorts» (excepto de baño), paramujeres o niñas.6204.12.00 --De algodón U 25 156204.13.00 --De fibras sintéticas U 25 156204.19.00 --De las demás materias textiles U 25 156204.21.00 --De lana o pelo fino U 25 156204.22.00 --De algodón U 25 156204.23.00 --De fibras sintéticas U 25 156204.29.00 --De las demás materias textiles U 25 156204.31.00 --De lana o pelo fino U 25 156204.32.00 --De algodón U 25 156204.33.00 --De fibras sintéticas U 25 156204.39.00 --De las demás materias textiles U 25 156204.42.00 --De algodón U 25 156204.43.00 --De fibras sintéticas U 25 156204.44.00 --De fibras artificiales U 25 156204.49.00 --De las demás materias textiles U 25 156204.51.00 --De lana o pelo fino U 25 156204.52.00 --De algodón U 25 156204.53.00 --De fibras sintéticas U 25 156204.59.00 --De las demás materias textiles U 25 156204.61.00 --De lana o pelo fino U 25 156204.62.00 --De algodón U 25 15
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013408 Derechos en % Ad Valórem Partida Código Designación de las mercancías U. Med. General NMF6204.63.00 --De fibras sintéticas U 25 156204.69.00 --De las demás materias textiles U 25 156205. Camisas para hombres o niños.6205.20.00 -De algodón U 25 156205.30.00 -De fibras sintéticas o artificiales U 25 156205.90.00 -De las demás materias textiles U 25 156206. Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujereso niñas.6206.10.00 -De seda o desperdicios de seda U 25 156206.20.00 -De lana o pelo fino U 25 156206.30.00 -De algodón U 25 156206.40.00 -De fibras sintéticas o artificiales U 25 156206.90.00 -De las demás materias textiles U 25 156207. Calzoncillos (incluidos los largos y los slips),camisones, pijamas, albornoces de baño, batasde casa y artículos similares, para hombres oniños.6207.11.00 --De algodón U 25 156207.19.00 --De las demás materias textiles U 25 156207.21.00 --De algodón U 25 156207.22.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156207.29.00 --De las demás materias textiles U 25 156207.91.00 --De algodón U 25 156207.99.00 --De las demás materias textiles U 25 156208. Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas(bombachas, calzones) (incluso las que no lleganhasta la cintura), camisones, pijamas, saltos decama, albornoces de baño, batas de casa y artícu-los similares, para mujeres o niñas.6208.11.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156208.19.00 --De las demás materias textiles U 25 156208.21.00 --De algodón U 25 156208.22.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156208.29.00 --De las demás materias textiles U 25 156208.91.00 --De algodón U 25 156208.92.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156208.99.00 --De las demás materias textiles U 25 156209. Prendas y complementos (accesorios), de vestir,para bebés.6209.20.00 -De algodón U 25 156209.30.00 -De fibras sintéticas U 25 156209.90.00 -De las demás materias textiles U 25 156210. Prendas de vestir confeccionadas con productosde las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07.6210.10.00 -Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 U 25 156210.20.00 -Las demás prendas de vestir del tipo de lascitadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 U 25 15
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 409 Derechos en % Ad Valórem Partida Código Designación de las mercancías U. Med. General NMF6210.30.00 -Las demás prendas de vestir del tipo de lascitadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 U 25 156210.40.00 -Las demás prendas de vestir para hombres oniñosU 25 156210.50.00 -Las demás prendas de vestir para mujeres oniñasU 25 156211. Conjuntos de abrigo para entrenamiento odeporte (chandales), monos (overoles) y conjun-tos de esquí y bañadores; las demás prendas devestir.6211.11.00 --Para hombres o niños U 25 156211.12.00 --Para mujeres o niñas U 25 156211.20.00 -Monos (overoles) y conjuntos de esquí U 25 156211.32.00 --De algodón U 25 156211.33.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156211.39.00 --De las demás materias textiles U 25 156211.41.00 --De lana o pelo fino U 25 156211.42.00 --De algodón U 25 156211.43.00 --De fibras sintéticas o artificiales U 25 156211.49.00 -- De las demás materias textiles U 25 156212. Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tira-dores), ligas y artículos similares, y sus partes,incluso de punto.6212.10.00 -Sostenes (corpiños) U 25 156212.20.00 -Fajas y fajas braga (fajas bombacha) U 25 156212.30.00 -Fajas sostén (fajas corpiño) U 25 156212.90.00 -Los demás U 25 156213. Pañuelos de bolsillo.6213.20.00 -De algodón U 25 156213.90.00 -De las demás materias textiles U 25 156214. Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas,velos y artículos similares.6214.10.00 -De seda o desperdicios de seda U 25 156214.20.00 -De lana o pelo fino U 25 156214.30.00 -De fibras sintéticas U 25 156214.40.00 -De fibras artificiales U 25 156214.90.00 -De las demás materias textiles U 25 156215. Corbatas y lazos similares.6215.10.00 -De seda o desperdicios de seda U 25 156215.20.00 -De fibras sintéticas o artificiales U 25 156215.90.00 -De las demás materias textiles U 25 156403. Calzado con suela de caucho, plástico, cueronatural o regenerado y parte superior de cueronatural.6403.40.00 -Los demás calzados, con puntera metálica deprotección Par 25 15
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013410 Derechos en % Ad Valórem Partida Código Designación de las mercancías U. Med. General NMF6403.91.00 --Que cubran el tobillo Par 25 156404. Calzado con suela de caucho, plástico, cueronatural o regenerado y parte superior de materiatextil.6404.11.00 --Calzado de deporte; calzado de tenis, balon-cesto, gimnasia, entrenamiento y calzadossimilares Par 25 156404.20.00 -Calzado con suela de cuero natural o regenerado Par 25 159608. Bolígrafos; rotuladores y marcadores con puntade fieltro u otra punta porosa; estilográficas ydemás plumas; estiletes o punzones para clisésde mimeógrafo («stencils»); portaminas; porta-plumas, portalápices y artículos similares; par-tes de estos artículos (incluidos los capuchonesy sujetadores), excepto las de la partida 96.09.9608.10.00 -Bolígrafos U 25 159608.20.00 -Rotuladores y marcadores con punta de fieltrou otra punta porosaU 25 159608.40.00 -Portaminas U 25 159608.50.00 -Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos,a dos de las subpartidas anterioresU 25 15________________INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 12/2013
POR CUANTO: El Decreto No. 275 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 16 de diciembre de 2003, otorgó una concesión administrativa de servicio público de telecomunicaciones a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., ETECSA, que en su artículo 32 expresa que la misma suscribirá un contrato con sus clientes estableciendo las condiciones generales de prestación del servicio, el cual se ajustará a los términos de la presente Concesión y que un Contrato-Tipo para la prestación de cada nuevo servicio será sometido previamente a la aprobación del Órgano Regulador. En su Disposición Final Segunda faculta al que resuelve a dictar cuantas resoluciones u otras disposiciones jurídicas resulten necesarias para implementar o complementar los servicios objeto de la mencionada Concesión.
POR CUANTO: A partir de las medidas aprobadas para el Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales y Áreas para el trabajo por cuenta propia resulta necesario que los servicios telefónicos instalados o que se instalen en estos locales de propiedad estatal o de empresas estatales sean cedidos a dichos trabajadores, siendo conveniente además aprobar un Contrato-Tipo de Prestación del Servicio Telefónico Básico a los Trabajadores por Cuenta Propia en Locales Arrendados, que será suscrito entre estos y ETECSA, aplicando las tarifas establecidas para el sector residencial.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la proforma del Contrato de Prestación del Servicio Telefónico Básico a Trabajadores por Cuenta Propia en Locales Arrendados por Entidades Estatales, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma, y la aplicación de las tarifas establecidas para el sector residencial.
SEGUNDO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., ETECSA, al momento de establecer la relación contractual con los trabajadores por cuenta propia, debe exigir la presentación previa del contrato de arrendamiento que estos establecen con las entidades arrendadoras de los locales, como condición para suscribir el nuevo contrato.
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 411 NOTIFÍQUESE a la Presidente Ejecutiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. COMUNÍQUESE a los Viceministros, al Director de Regulaciones y Normas y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión, todos del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de la Informática y las ComunicacionesANEXOCONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BÁSICO No.___/___ A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA EN LOCALES ARRENDADOS POR ENTIDADES ESTATALES. DE UNA PARTE: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., (ETECSA), sociedad mercantil privada, con domicilio legal en Edificio Beijing, 3 ra. Avenida entre 76 y 78, Centro de Negocios Miramar, Playa, La Habana, Cuba, legalmente constituida a través de Escritura Pública No. 1657, de fecha 28 de junio de 1994, otorgada ante la Licenciada Lurdes Lucía Díaz-Canell Navarro, Notaria de la Notaría Especial del Ministerio de Justicia, inscrita Certificación de Inscripción en el Registro Central de Compañías Anónimas, en el Libro 135, Folio 154, Hoja 9405, Sección Primera, Inscripción Primera; Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil Primero de La Habana, en el Libro 1189, Folio 91, Hoja 16738; ambas inscripciones realizadas en fecha 29 de junio de 1994, y en el Registro de Inversiones Extranjeras, actualmente Registro Mercantil Central a cargo del Ministerio de Justicia, e inscrita en el Registro de Empresas Mixtas, en el Tomo ll Folios 043 al 047 en fecha 21 de julio de 1994, con Código Reg. ONE: 60365, con Cuenta Bancaria en CUP ___________________en el Banco sito en_________________________, con Código NIT 30000352932, que en lo sucesivo y a los efectos del presente Contrato se denominará ETECSA, representada en este acto por_______________________________ en su carácter de _______________________, nombrado(a) mediante ___________________ No. __ de fecha __ de _____________ de ______.DE OTRA PARTE: _______________________________________________ ciudadano(a) _______________________, arrendatario del local ____________________, perteneciente a_____________________________________________________, ubicado en __________________________________, con documento de identidad No.___________________, domicilio legal en ____________________, Municipio_________________, Provincia________________________, Código Postal________________________, en su condición de Trabajador por Cuenta Propia facultado para ejercer la actividad denominada ___________________________ mediante la autorización emitida por ______________________________________en fecha ___________________, con Número de Identificación Tributaria (NIT) __/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/ emitido por la ONAT, que en lo adelante se denominará USUARIO.AMBAS PARTES, reconociéndose la capacidad legal y representación con que comparecen, CONVIENEN, en suscribir el presente Contrato en los términos y condiciones siguientes:I. OBJETO DEL CONTRATO. I.1- ETECSA prestará el servicio telefónico básico en el local arrendado por el USUARIO, el que pagará el precio establecido para este servicio, en la forma y demás especificaciones que sean pactadas en las cláusulas siguientes y en los Anexos que se adjuntan.II:- OBLIGACIONES DE LAS PARTES II.1 CORRESPONDE A ETECSA: II.1.1- Mantener, en uso y disfrute por parte delUSUARIO, el servicio objeto del presente Contrato.II.1.2- Solucionar las interrupciones del servicio en un término de hasta setenta y dos (72) horas desde que ETECSA tenga conocimiento de ellas. Si la reparación se efectuara en un período supeGACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013412 rior, ETECSA no cobrará al USUARIO la parte de la cuota mensual correspondiente al tiempo en el que el mismo no disfrutó del servicio telefónico básico.II.1.3- Garantizar la prestación de los servicios en forma continua, debiendo informar alUSUARIO la suspensión ocasional de los mismos; excluyéndose las situaciones excepcionales por las que atraviese la nación. En los casos en que el servicio de telecomunicaciones brindado al USUARIO se realice mediante el empleo de la tecnología de Gabinetes Integrales, ETECSA se obliga a garantizar al USUARIO la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones contratados durante cuatro (4) horas a partir de la pérdida del servicio eléctrico proporcionado por la red electroenergética nacional.II.1.4- Introducir cambios en los sistemas, instalaciones, numeración y lo que exija la organización del servicio en los casos en que sea imprescindible por razones técnicas o de utilidad pública, previa información al USUARIO, con treinta (30) días hábiles de antelación como mínimo.II.1.5- Facturar los importes objeto de pago por el USUARIO sobre la base de las tarifas oficialmente aprobadas al sector residencial, para los servicios contratados que se refieren en el Anexo No. I, para lo cual ETECSA presentará, con la periodicidad convenida, las facturas contentivas de los respectivos importes, desglosados por tipos y detallando, siempre que sea posible técnicamente, el destino de las llamadas de larga distancia.II.1.6-Aplicar la desconexión del servicio telefónico básico, del servicio suplementario o de valor agregado contratado, por separado, cuando se venza el plazo previsto en la factura sin que medie pago por el USUARIO; y proceder a la baja del servicio transcurrido noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha prevista para el pago.II.1.7- Autorizar la reconexión de un servicio que haya causado baja por falta de pago, siempre que el USUARIO abonara el total de la deuda antes de que transcurriesen ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la factura que origina la deuda, evaluando a ese fin, los antecedentes comerciales y de pago del USUARIO. Cumplido ese término se extinguirá este derecho, este proceder será aplicable por una sola vez.II.1.8- Entregar al USUARIO un (1) ejemplar del Directorio Telefónico que se corresponda con la ubicación geográfica de su servicio; de igual forma y en el caso que se publiquen sus datos con errores u omisiones, ETECSA los enmendará en la siguiente edición, siempre que le sea comunicado por el USUARIO. II.1.9- Suministrar e instalar al USUARIO, a solicitud de este, un primer aparato telefónico básico y garantizar su mantenimiento sobre la base de las tarifas oficialmente aprobadas para el sector residencial. De igual forma el USUARIOpuede aportar el equipo terminal, el que deberá estar debidamente homologado.II.1.10- Autorizar el traslado del servicio telefónico básico solo en caso de que cambie la ubicación del local arrendado para realizar la actividad prevista.II.1.11- Realizar la transferencia de la titularidad del servicio telefónico básico a favor del Trabajador por Cuenta Propia que suscriba el nuevo contrato de arrendamiento.II.1.12- Responder en un término de treinta (30) días hábiles posteriores a su recepción, las solicitudes, aclaraciones, quejas o reclamaciones formuladas por el USUARIO con respecto a las condiciones de prestación del servicio o relativas al importe facturado por ETECSA.II.1.13- Realizar acciones que faciliten el cumplimiento de la obligación de pago por parte delUSUARIO.II.2 CORRESPONDERÁ AL USUARIO: II.2.1- Utilizar el servicio telefónico básico instalado únicamente en el local arrendado, para fines lícitos y adecuados, no causándole molestias a terceros.II.2.2- Pagar el importe registrado en las facturas que ETECSA le presentará antes de que transcurra la fecha de vencimiento que se consigna en las mismas, según las tarifas vigentes.II.2.3- Realizar en el término de treinta (30) días hábiles a partir de su detección, reclamaciones, quejas o solicitudes de aclaración con respecto a las condiciones de prestación del servicio; así como sobre el importe facturado; en este último caso ETECSA valorará la racionalidad del abono íntegro del monto adeudado en el término de la fecha de vencimiento que se consigna en las facturas, independientemente a la interposición de la reclamación.II.2.4- Solicitar a ETECSA la realización de modificaciones a las condiciones de prestación del servicio de acuerdo a su instalación inicial.
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 413 II.2.5- Comunicar a ETECSA la decisión de dar por terminada su relación contractual, a fin de que se transfiera por ETECSA el servicio telefónico básico, a favor del Trabajador por Cuenta Propia que suscriba el nuevo contrato de arrendamiento.II.2.6- No ceder por ninguna de las formas reconocidas en derecho, de manera total o parcial a favor de terceros, los derechos y obligaciones del presente Contrato, sin el consentimiento expreso deETECSA.II.2.7- Facilitar el acceso al local arrendado donde se encuentre instalado el servicio telefónico básico, al personal de ETECSA debidamente identificado, para la tramitación de cuestiones oficiales relacionadas con el mismo.II.2.8- Solicitar a ETECSA la suspensión temporal del servicio en un término de tres (3) días hábiles de antelación, la que no excederá los doce (12) meses, no obstante, puede ser superior cuando se acredite que el titular permanecerá ausente durante más tiempo, en el que se abonará el importe correspondiente a la cuota mensual.III:- SOLUCIÓN DE CONFLICTOSIII.1- Las partes cumplimentarán este Contrato de buena fe, cualquier discrepancia que surja en la ejecución o interpretación de lo pactado en este, será resuelto mediante negociaciones amigables. Las partes examinarán las demandas donde se fundamenta la discrepancia y las contestarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Si dentro de dicho término no fueran contestadas por la parte reclamada o no se llegara a un acuerdo entre las partes, la discrepancia será sometida a la sala del tribunal competente, quien dirimirá las controversias conforme a la legislación cubana.IV:- RESOLUCIÓN IV.1- El incumplimiento de las obligaciones que las partes asumen por el presente Contrato, dará a la parte cumplidora el derecho a resolver el mismo; así como a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. La parte que interese la resolución, deberá notificar por escrito a la otra sobre este particular, como requisito indispensable, con noventa (90) días de antelación para que surta los efectos legales pertinentes.V:- CAUSAS EXIMENTES DE RESPON- SABILIDAD. V.1- Las partes no serán responsables del incumplimiento o cumplimiento inadecuado de sus respectivas obligaciones contractuales, cuando las mismas sean imposibles de satisfacer por causas eximentes de responsabilidad.V.2- Se considerarán causas eximentes de responsabilidad el caso fortuito y la fuerza mayor, entendidas estas como todo evento o hecho extraordinario proveniente de la naturaleza o del actuar humano, imprevisible o imposible de evitar, que paralice de modo total o parcial el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.VI:- VIGENCIAVI.1- El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes y mantiene su validez siempre que no se exprese su interés en contrario. Y para que así conste, se extienden y firman dos ejemplares, a un mismo tenor e idénticos efectos legales en ________________________, a los________ días del mes de __________________ de año__________. ___________________ ___________________Por ETECSA Por el USUARIO
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013414 CONTRATO: No. ____/____ AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO BÁSICO A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA EN LOCALES ARRENDADOS POR ENTIDADES ESTATALES. SIRVA EL PRESENTE DOCUMENTO PARA CONCILIAR ENTRE ETECSA Y EL USUARIO.Que el servicio contratado por el usuario se identifica con el número ___________ Se encuentra instalado en: __________________________________________ Con dirección de envío de la factura: ____________________________________Servicio Telefónico Selección Bonificación Monedade Pago Consentimientode EL USUARIOMN MLC Firma Fecha Minutos CUP CUCBásico Nacionale Internacional Modalidadesde Tráfico Local (300) XLarga Distancia Nacional XLarga Distancia Internacional XAcceso Operadora Nacional XAcceso Operadora Internacional Llamadas RevertidasXServicios Suplementarios Modalidades Servicios de valoragregado Modalidades
20 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 415 Tarifas: Las tarifas para las llamadas locales y de larga distancia nacional serán en pesos no convertibles (CUP); las tarifas para las llamadas de larga distancia internacional serán en pesos convertibles (CUC). Las tarifas para los servicios suplementarios y de valor agregado serán las aprobadas por el Órgano Regulador. ___________________ _____________________Por ETECSA Por el USUARIO________________RESOLUCIÓN No. 19/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de julio de 2000, en su numeral Catorce, Apartado Segundo, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, que aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013 establece que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente autorizar la destinada a conPOR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se proceda a la confección de cuarenta mil (40 000) Aerogramas destinados acuya descripción es la siguiente: en la parte frontal aparece reflejado el sello con un valor de 60 centavos, la imagen del Palacio del Conde de Lombillo en la Plaza de la Catedral de la Habana, un espacio para el nombre y dirección del destinatario y en reverso igualmente para los datos del remitente, el logotipo del Congreso de la UPAEP y la leyenda AEROGRAMA- AEROGRAMME- VÍA AÉREA- PAR AVIÓN. En la parte posterior también aparece la imagen del Palacio del Conde de Lombillo en la Plaza de la Catedral de la Habana y en los bordes la relación de los 22 países y los años en que se efectuaron los diferentes Congresos.
SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambas quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 29 días del mes enero de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de la Informática y las Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 23/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de julio de 2000, en su numeral Catorce, Apartado Segundo, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar .
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del
GACETA OFICIAL 20 de febrero de 2013416 Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos, destinada a conmemorarcon el siguiente valor y cantidad: 15.035 Sellos de 10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen, de una trenza infantil que es expuesta en el Museo Casa Natal de José Martí y una foto de la imagen de la madre de José Martí preparando su canastilla. 25.035 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del grillete del Presidio expuesto en el Museo Casa Natal de José Martí y una imagen de José Martí en el Presidio de La Habana, poniéndole el grillete. 75.035 Sellos de 20 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de la Tribuna del Club San Carlos, Museo Oscar María de Rojas. 25.035 Sellos de 30 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de la Escarapela Mambisa, expuesta en el Museo Casa Natal de José Martí. 20.035 Sellos de 35 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de un revólver Colt expuesto en el Museo Fragua Martiana y una imagen detallada de dicho revólver con el nombre grabado de José Martí. 20.035 Sellos de 40 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de José Martí y su pluma expuesto en el Museo Bacardí.
SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos Electrónicos, Cubaelectrónica. Ambas quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos Electrónicos, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 31 días del mes de enero de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de la Informática y las Comunicaciones