Resolución 19/2016
La Resolución No. 19/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios establece indicadores directivos y de gasto de destino específico para la notificación, desagregación, programación mensual y ejecución del Presupuesto del Estado para el año 2016. Estos indicadores aplican a todos los niveles presupuestarios del país.
- Los indicadores directivos son: Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado, Total de Recursos Financieros del Presupuesto Provincial, Total de Gastos Corrientes, Total de Gastos Corrientes de la Actividad Presupuestada y no Presupuestada, Total de Gastos y Transferencias de Capital.
- El gasto de destino específico es el Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción.
- Los indicadores directivos se establecen como límite máximo para gastos y límite mínimo para recursos financieros de ingresos.
- Los indicadores de gastos de destino específico no pueden emplearse en un destino distinto al aprobado y notificado.
- Se pueden fijar otros indicadores directivos para determinados órganos y organismos de la Administración Central del Estado durante el proceso de notificación de los presupuestos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 19/2016
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”,de 8 de abril de 1999, en su Capítulo I, artículo 12, inciso e), establece que el Ministeriode Finanzas y Precios como organismo rector del Sistema Presupuestario, tiene entre otrasfunciones, la de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estadoe intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer los indicadores que a los efectos dela Notificación, Desagregación, Programación Mensual y Ejecución del Presupuestodel Estado, se consideran directivos y como Gasto de destino específico por todos losniveles presupuestarios del país, para el año 2016.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer que los indicadores directivos y de gasto de destino específicose nominalicen en la notificación del Presupuesto aprobado para el año 2016, a los órga-nos y organismos de la Administración Central del Estado, a las organizaciones superio-res de dirección empresarial, a las unidades presupuestadas, a las empresas estatales, alas organizaciones, asociaciones y al resto de las entidades vinculadas al Presupuesto del Estado, y quedan excluidos de cualquier redistribución durante los procesos de Desagre-gación, Programación Mensual y Ejecución de los presupuestos notificados.
Cualquier necesidad adicional o destino diferente que se requiera, debe aprobarsesegún se establece en el artículo 7 de la Ley No. 120 “Del Presupuesto del Estado parael año 2016”.
SEGUNDO: Durante el proceso de notificación de los presupuestos se pueden fijarotros indicadores directivos y como gasto de destino específico para determinados órga-nos y organismos de la Administración Central del Estado.
TERCERO: Establecer como indicadores directivos para el año 2016 los siguientes:
a) Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado
1. Sección “Impuesto de Circulación y sobre Ventas”
2. Sección de “Impuesto sobre Utilidades”
3. Sección “Aportes de Empresas Estatales”
b) Total de Recursos Financieros del Presupuesto Provincial
c) Total de Gastos Corrientes
d) Total de Gastos Corrientes de la Actividad Presupuestada
e) Total de Gastos Corrientes de la Actividad no Presupuestada
1. Subvención por Pérdidas
f) Total de Gastos y Transferencias de Capital
1. Inversiones materiales
g) Resultado (en el caso de los consejos de la Administración de las asambleas provincialesdel Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud).
En el caso de los presupuestos de los órganos locales del Poder Popular, los indicado-res de los incisos c), d) y e) pueden ser modificados por la operatoria aprobada por este
Ministerio para los Subsidios a personas naturales para la adquisición de materiales deconstrucción y por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
CUARTO: Los indicadores directivos se establecen, para el caso de los gastos comolímite máximo y para los recursos financieros de ingresos como límite mínimo.
QUINTO: Establecer como gasto de destino específico el Subsidio a personas natura-les para la adquisición de materiales de construcción.
SEXTO: Los indicadores de gastos de destino específico no pueden emplearse en undestino distinto a aquel para el cual fueron aprobados y notificados.
SÉPTIMO: La presente Resolución respalda las operaciones a realizar durante el añofiscal 2016.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 12 días del mes de enero de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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