Resolución 19/2016

Dejar sin efecto resoluciones sobre precios mayoristas

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2016 (2016-04-05)
Páginas
29–30
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 19/2016 del Ministerio de la Industria Alimentaria deja sin efecto resoluciones anteriores sobre precios mayoristas de productos alimenticios. La Ministra de Finanzas y Precios había facultado a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria a fijar precios máximos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 19/2016

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, dela Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria previa conciliacióncon terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifasmayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, enpesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 402/08 de fecha 8 de octubre de 2008 y la No. 71/09 de fecha 2 de abril de 2009, dictadas por la Ministra de la Industria Ali-mentaria se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) de los productoselaborados por la Unión de Bebidas y Refrescos con destino al comercio, gastronomía,organismos y entidades autorizadas, las que resultan necesario dejar sin efecto para que sepueda proceder al establecimiento de nuevos precios máximos por el Grupo Empresarial

de la Industria Alimentaria; disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de lapresente.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 autoriza a los viceministrosprimeros de los organismos de la Administración Central del Estado a suplir a los minis-tros en sus ausencias.

POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Viceministro Primero del Minis-terio de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

ÚNICO: Dejar sin efecto las resoluciones No. 402/08 de fecha 8 de octubre de 2008 y No. 71/09 de fecha 2 de abril de 2009, dictadas por la Ministra de la Industria Alimentaria,a las que se refiere el Segundo Por Cuanto de la presente.

DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindus-triales del Ministerio de Finanzas y Precios.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al Director General de la Empresa de Bebidas y Refrescos La Habana.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

Dada en La Habana, a primero del mes de febrero de 2016.

Luis Orlando Paz López

Viceministro Primero de la Industria Alimentaria

________________