Resolución 19/2017

Procedimiento para el reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie y otorgamiento de licencias de construcción

Organismo
Instituto de Planificación Física
Fecha emisión
2017-03-23
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2017 (2017-04-11)
Páginas
32–33
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La Resolución No. 19/2017 del Instituto de Planificación Física regula el procedimiento para el reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie y otorgamiento de licencias de construcción. Esta norma es emitida por el Instituto de Planificación Física para regular la actuación de las direcciones municipales de Planificación Física.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 19/2017

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física es el encargado de elaborar y apro-bar las normas y procedimientos para la asignación y legalización de terrenos estatales alas personas naturales interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio, así comoelaborar, aprobar y controlar los procedimientos a los fines del otorgamiento de licenciasde construcción, autorizaciones de obras y certificados de habitables.

POR CUANTO: Resulta necesario regular la actuación de las direcciones municipalesde Planificación Física y el procedimiento para el reconocimiento del Derecho Perpetuode Superficie, la emisión de licencias de construcción y de certificados de habitable, enaquellas viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder Popular, las edifica-das a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado, las estatales asigna-das en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio y las de afectadospor eventos climatológicos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en la Dis-posición Especial Cuarta del Decreto Ley No. 322, de 31 de julio de 2014, “Modificativode la Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”,

R e s u e l v o :

PRIMERO: El presente procedimiento tiene por objeto regular la actuación de las di-recciones municipales de Planificación Física en el reconocimiento del Derecho Perpetuode Superficie y el otorgamiento de la Licencia de Construcción y el Certificado de Habi-table, según corresponda, para:

a) La ejecución de las acciones constructivas en aquellas viviendas edificadas a partir delotorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado;

b) viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad;

c) viviendas estatales asignadas en etapa de terminación para su culminación por esfuerzopropio; y

d) viviendas de afectados por eventos climatológicos, referidos a los veinte mil veintiún(20 021) casos de damnificados, resultantes del levantamiento efectuado en las pro-vincias autorizadas, de viviendas en ejecución o terminadas que no cuentan con losrequerimientos establecidos para continuar su construcción por esfuerzo propio.

SEGUNDO: Para las viviendas que se ejecuten a partir del otorgamiento del subsidioa una persona natural, tanto en la Licencia de Construcción como en el Certificado de Habitable, se consigna lo siguiente:

a) Que la vivienda se edifica a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado; y

b) el importe total del subsidio otorgado, a los efectos de su posterior declaración en la Escritura Notarial de “Descripción de Obra Nueva”, una vez terminada.

TERCERO: Las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda,reflejan en la Licencia de Construcción y en el Certificado de Habitable de las viviendasasignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad, el valor queresulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva, previa certificación del Inversionista, en Anexo adjunto al proyecto de ejecución de la obra.

CUARTO: Las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, deforma excepcional y por única vez, reconocen el Derecho Perpetuo de Superficie, previoel pago correspondiente, otorgan la Licencia de Construcción y el Certificado de Habita-ble, a las viviendas estatales asignadas en etapa de terminación para su culminación poresfuerzo propio, y a las viviendas de afectados por eventos climatológicos, a los efectosde los trámites de su legalización, de acuerdo con lo establecido por quien resuelve parala construcción por esfuerzo propio.

QUINTO: La persona beneficiada, en cualesquiera de los supuestos establecidos en el Apartado Primero, entrega ante la Dirección Municipal de Planificación Física la resolu-ción emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda, por la que reconoce el derechosobre la obra en ejecución, a los efectos del cumplimiento de las regulaciones establecidaspara la construcción por esfuerzo propio.

SEXTO: La Licencia de Construcción se emite por las direcciones municipales de Plani-ficación Física en el término de cincuenta (50) días hábiles, en la que se describe lo construi-do y lo que se autoriza, a los efectos de la posterior emisión del Certificado de Habitable, enel término de cincuenta (50) días hábiles, siguientes a la culminación del proceso.

SÉPTIMO: En las viviendas estatales asignadas en etapa de terminación, para su cul-minación por esfuerzo propio, al emitirse la Licencia de Construcción y el Certificado de Habitable, se refleja, además del precio de transferencia, el monto total subsidiado, queresulta de la diferencia entre el valor de la construcción certificado por la entidad inver-sionista y el precio de la transferencia; ambos reflejados en la Resolución del Director Municipal de la Vivienda.

OCTAVO: La presente Resolución comienza a regir a partir de los 30 días siguientes asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

REGÍSTRESE Y

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones del Depar-tamento Jurídico del Instituto de Planificación Física.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de marzo de 2017.

Samuel C. Rodiles Planas

Presidente del Instituto

de Planificación Física