Resolución 19
Texto íntegro
GOC-2018-661-EX64 RESOLUCIÓN No. 19/2018 Por CUAnto: La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 47 establece que mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008, se regulan los regímenes generales de seguridad y asistencia social.Por CUAnto: El Acuerdo No. 8332 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.Por CUAnto: Mediante la Resolución No. 33, de 9 de mayo de 2008, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se dispuso el incremento de la pensión mínima de los beneficiarios de la seguridad social, la que resulta necesario derogar a partir de la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de aumentar las pensiones por edad e invalidez total otorgadas a los jubilados al amparo de la Ley No. 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008, que perciben cifras inferiores a 242.00 pesos cubanos (CUP), así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social en 70.00 pesos cubanos (CUP).
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100 incisos a) y d) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Incrementar la pensión por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, que perciben pensiones inferiores a 242.00 pesos cubanos mensuales, hasta dicha cuantía.
SEGUNDO: Las nuevas pensiones que se conceden, se determinan sobre la que corresponde por el vigente Régimen General de Seguridad Social, según la escala siguiente:
1262 GACETA OFICIAL 31 de octubre de 2018 Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigente Cuantía de la pensión incrementada a percibir Hasta 160.00 pesos De 161.00 a 210.00 pesos De 211.00 a 250.00 pesos De 251.00 a 300.00 pesos 242.00 pesos 270.00 pesos 305.00 pesos 340.00 pesos Para las comprendidas desde 301.00 pesos a 360.00 pesos cubanos, se mantiene el incremento de 40 pesos cubanos cada una. En el caso de las comprendidas desde 361 a 399 pesos cubanos, se mantiene el incremento hasta 400 pesos cubanos.
TERCERO: El incremento de las nuevas pensiones que se concedan por causa de muerte se realiza sobre la cuantía que le hubiese correspondido al causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la referida Ley de Seguridad Social.CUArto: Los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social reciben un incremento de 70 pesos.
QUINTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los Consejos de Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.
SEXTO: Derogar la Resolución No. 33 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 9 de mayo de 2008.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de noviembre de 2018.ArCHíVESE el original en el Protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.PUblíq UeSe en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2018.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social