Resolución 19
Texto íntegro
GOC-2018-595-EX52 RESOLUCIóN No. 19/2018
POR CUANTO: La Ley No. 115, Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asignadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto No. 317, Reglamento de la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 regula que el ministro del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su inciso 2 precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley No. 115 y 38 de su Reglamento, la Capitanía de Puerto de Cárdenas habilitó el Expediente de Abandono No. 2/2017, del motovelero Good Dreams, de nacionalidad estadounidense, que se encuentra atracado en la Marina Internacional Marlin Dársena Varadero, desde el 14 de marzo de 2015,a casco desnudo fuera de operaciones náuticas, y se ha demostrado el desinterés de su propietario por continuar explotándolo, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, al ser notificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d) del artículo 20 de la Ley No. 115.
POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artículo 21.2 de la Ley No. 115, para que el propietario por sí o mediante apoderado o representante legal se persone y elimine a su costa la causal de abandono, la Capitanía de Puerto de Cárdenas ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario del medio naval, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317.
1084 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 2018
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 2/2017 habilitado por la Capitanía de Puerto de Cárdenas y se ha demostrado que el estado técnico del motovelero Good Dreams no permite su explotación náutica.Por t Anto: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del motovelero Good Dreams, de nacionalidad estadounidense, con Registro TX9711 HY, Puerto de Registro Texas, eslora 37 pies, calado 4 pies, con motor estacionario marca Perkins de 50 HP, del cual no consta número de serie, propiedad del ciudadano suizo Thomas Good, y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.
SEGUNDO: Asignar el motovelero Good Dreams a la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A., para ornamentar la entrada principal de la Marina Internacional Marlin Dársena Varadero.
TERCERO: Proceder por la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A. a la destrucción del motor estacionario marca Perkins, de 50 HP, del cual no consta número de serie, correspondiente al motovelero Good Dreams.CUARTO: La presente Resolución comenzará a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Jefatura de Tropas Guardafronteras, al director general de la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A. y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a las Embajadas de Suiza y Estados Unidos de América, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2018. Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo________________