Resolución 19
La Resolución No. 19 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula medidas laborales y salariales temporales debido a la COVID-19. Fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
- Aprobar adecuaciones laborales, salariales y de trabajo por cuenta propia mientras dure la situación epidemiológica de la COVID-19.
- Suprimir la condición de crecimiento de utilidades para sistemas de pago por resultados en el sistema empresarial (Artículo 2).
- Trabajadores en centros de aislamiento reciben salario promedio según legislación laboral vigente (Artículo 3).
- Pago adicional de 250 pesos mensuales a asistentes integrales de servicios de salud y operarios de equipos de lavandería (Artículo 4).
- Conceder o prorrogar licencias no retribuidas a trabajadores que no pueden reincorporarse por restricciones de viaje (Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 19
POR CUANTO: El
Artículo 100 de la Constitución de la República establece que enel ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materiapenal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes,cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidadpública.
POR CUANTO: El Decreto No 6 “Medidas laborales, salariales y de seguridad social,relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19”, del 21 de mayo de 2020, del Consejo de Ministros, faculta en su Disposición Final Primera, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones jurídicas complementarias parasu mejor aplicación.
POR CUANTO: Las medidas aprobadas a partir de la situación epidemiológica delpaís y su impacto en la esfera económica y social, aconsejan aprobar con carácter tem-poral, las adecuaciones laborales, salariales y de trabajo por cuenta propia, que rigenmientras se mantiene esta situación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar con carácter temporal las adecuaciones laborales, salariales y detrabajo por cuenta propia, mientras se mantenga la situación originada por la presencia dela COVID-19 en el país.
SEGUNDO: Para la aplicación de los sistemas de pago por resultados en el sistemaempresarial, se suprime la condición referida al crecimiento de las utilidades antes deimpuesto, prevista en el inciso b) del Apartado Sexto de la Resolución 114, del 30 dediciembre de 2019, dictada por la que suscribe.
TERCERO: Los trabajadores del sistema empresarial que pasan a laborar en entidadesque se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, reciben elsalario promedio calculado según lo previsto en la legislación laboral vigente.
CUARTO: Establecer un pago adicional de 250 pesos mensuales, mientras se manten-ga el enfrentamiento a la pandemia, a los asistentes integrales de servicios de salud querealizan funciones de alimentación, ropería e higienización hospitalaria, y a los operariosde equipos de lavandería, de los hospitales que atienden pacientes confirmados y sospe-chosos de alto riesgo.
QUINTO: Conceder o prorrogar, según corresponda, la licencia no retribuida al tra-bajador que se encuentra en el extranjero o en otra provincia por asuntos personales y nopuede reincorporarse a su entidad, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fueradel país, previa solicitud del trabajador o la persona que él designe.
Durante este período el trabajador mantiene el vínculo con la entidad.
SEXTO: Prorrogar, mientras dure la situación epidemiológica, la licencia no retribuidaa la madre trabajadora que se encuentra en el disfrute de las licencias complementariaspor maternidad, y a su vencimiento, resulta imposible su incorporación por las medidasadoptadas por la presencia de la COVID-19, en cuyo caso se mantiene el vínculo con laentidad.
SÉPTIMO: Extender por seis (6) meses, la validez de la certificación emitida por el Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal, subordinado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las solicitudes que se encuentran en tramitación continúan hasta su conclusión.
Las nuevas solicitudes de aprobación y su documentación se recepcionan por la vía delcorreo electrónico.
OCTAVO: Establecer como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad detrabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previasolicitud del interesado a las entidades facultadas o de oficio, cuando la suspensión sedispone por el Consejo de Defensa correspondiente o centralmente.
NOVENO: En los casos en que el titular de una actividad de trabajo por cuenta propia,se encuentra en el exterior y no puede regresar al país en la fecha prevista por las restric-ciones de viaje dispuestas, el trabajador contratado designado puede continuar asumiendoel cumplimiento de sus deberes hasta la reincorporación del titular.
DÉCIMO: Aprobar las adecuaciones que se relacionan a continuación, al ejercicio deltrabajo por cuenta propia:
a) Los que ejercen actividades de manera ambulatoria, pueden realizarla en su domicilio,para cumplir las medidas de aislamiento social, sin que se requiera ningún trámite, niautorización adicional;
b) los que ejercen la actividad de Servicio de Bar y Recreación, pueden continuar brin-dando el servicio de bar y alimentos ligeros en el lugar o, a domicilio, cumpliendo loestablecido para el distanciamiento;
c) los que ejercen la actividad de Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, queposeen licencia sanitaria pueden brindar servicio de alimentación;
c) organizar el régimen de trabajo en las áreas comunes para evitar aglomeraciones; elejercicio de las actividades por cuenta propia se podrá suspender por decisión del Con-sejo de Defensa Provincial o Municipal.
UNDÉCIMO: Suspender los trámites para la concesión de nuevas autorizaciones paraejercer el trabajo por cuenta propia.
DUODÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos a partir del 1 demarzo de 2020, con excepción del Apartado Cuarto, cuya aplicación es a partir del 1 ro.de mayo de 2020.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2020.
Marta Elena Feitó Cabrera