Resolución 19/2021

Sobre el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-02-15
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2021 (2021-02-19)
Páginas
28–29
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La Resolución No. 19/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en Cuba. Esta norma establece los procedimientos para el pago de este impuesto y quiénes están obligados a pagarlo. La resolución se emite en virtud de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y la Ley 137 "Del Presupuesto del Estado para el año 2021".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 19/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece en su

Artículo 175 el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, yla Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, de 17 de diciembre de 2020,en su

Artículo 88, dispone la aplicación de este tributo durante el año 2021 en todas lasprovincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, por lo que resulta necesario emitir las regulaciones para laimplementación de este impuesto.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales seefectúa con base en los datos que consten en el Certifico de Explotación de la tierra quehabilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con los ele-mentos de cálculo de este tributo establecidos en la referida Ley 113 “Del Sistema Tribu-tario”, y con los datos del último Balance de Uso y Tenencia de la Tierra.

SEGUNDA: Los delegados y directores municipales de la Agricultura, de conformi-dad con los procedimientos establecidos por el Ministro de la Agricultura, notifican el Certifico de Explotación de la tierra a las personas naturales y jurídicas propietarias oposeedoras de tierras ociosas, que consten en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra,con copia a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal, hastael 31 de marzo de 2021.

TERCERO: El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aportaal Presupuesto del Estado, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a lafecha de la notificación del certificado de ociosidad de la tierra, en las oficinas bancariascorrespondientes al domicilio fiscal del sujeto obligado, y se ingresa al Fisco por elpárrafo 071040 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece las concilia-ciones que se requieran con las delegaciones provinciales y direcciones de la Agricultura,para garantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierras agrí-colas y forestales en los municipios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2021, “ Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios