Resolución 19/2022
La Resolución 19/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica del mineral arena biogénica marina a Inversiones Gamma S.A. en el área denominada Arena Marina Bahía de Nipe Mayarí-Holguín, provincia de Holguín.
- Otorga concesión de investigación geológica a Inversiones Gamma S.A. para arena biogénica marina en 238.22 hectáreas de terreno en Holguín.
- El área de concesión tiene coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, definidas en la resolución.
- La concesión tiene vigencia de 3 años, prorrogables según la Ley 76, "Ley de Minas", de 1994.
- El concesionario debe pagar un canon de 2 pesos por hectárea en prospección y 5 pesos por hectárea por año.
- El concesionario debe cumplir con requisitos de defensa nacional, medio ambiente y entregar informes trimestrales y finales a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 19/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A. ha solicitado através de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigacióngeológica del mineral arena biogénica marina, existentes en el área denominada Arena Marina Bahía de Nipe Mayarí-Holguín, ubicada en el municipio Mayarí de la provinciade Holguín; con el objetivo de seleccionar las áreas más perspectivas de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A., una concesiónde investigación geológica del mineral arena biogénica marina en el área denominada Arena Marina Bahía de Nipe Mayarí-Holguín, con el objetivo de seleccionar las áreasmás perspectivas de dicho mineral.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio Mayarí de la provincia de Holguín, con una extensión de doscien-tos treinta y ocho punto veintidós (238.22) hectáreas y su localización en el terreno, encoordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos queincluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investiga-ción; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon y la docu-mentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos porhectárea, durante la sub-fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, por año, paratoda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76,incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvoprimero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finan-zas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajosautorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín para establecer los requerimientos de ladefensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con lasactividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de nomenos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya susactividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo deesta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, antes de iniciar lostrabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del pro-ceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Contactar con los funcionarios de la Delegación de Turismo y la Delegación de De-sarrollo del Ministerio de Turismo y coordinar la ejecución de los trabajos.
3. Tomar las medidas que garanticen la protección a la conductora de agua submarinacercana, que abastece al Polo Turístico Ramón de Antilla y abstenerse de ejecutartrabajos de investigación a menos de 100 metros de ambos lados de la conductora.
4. Solicitar a la Capitanía de Puerto del territorio de Holguín los permisos correspon-dientes que contenga los datos, características de las embarcaciones, listado de tri-pulantes y cronograma de los trabajos.
5. Obtener el permiso de navegación, en caso de utilizar embarcaciones extranjeras,en el Departamento Nacional de Capitanía de Puerto, establecido en el Decreto 317,“Reglamento de la Ley de la navegación marítima, fluvial y Lacustre”, de 2 de oc-tubre de 2013, y para las nacionales, requieren obtener el permiso especial de nave-gación de la Capitanía de Antilla.
6. Informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de los traba-jos, antes de comenzar los trabajos de investigación.
7. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las normas cubanasde protección contra incendios.
8. Ejecutar las actividades y operaciones mineras en horario diurno.
9. Suspender las actividades y operaciones mineras ante la salida o entrada debuques a la bahía de Nipe, previa coordinación con la agencia Consignataria Mambisa local y la estación de Prácticos de Antilla.
10. Enviar a la Dirección de Seguridad Marítima fotos y características actualizadas delas embarcaciones participantes.
11. Establecer coordinaciones de comunicaciones, canales, frecuencias, periodicidad,entre las embarcaciones participantes y las autoridades locales para garantizar unapronta respuesta ante situaciones que pongan en peligro la integridad de las mismas oaccidentes personales.
12. Adoptar medidas preventivas a fin de evitar la contaminación marina por desechos,material o sustancias contaminantes, residuos o derrames de hidrocarburos proce-dentes de las embarcaciones participantes, y prestar especial atención al cuidado dellitoral del Cayo Saetía.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesionarioestá obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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