Resolución 19/2022

Sobre la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2022 (2022-02-04)
Páginas
13–14
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La Resolución 19/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en virtud de la autorización otorgada por la Ley 144 "Del Presupuesto del Estado para el año 2022".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 19/2022

POR CUANTO: La Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, de 21 dediciembre de 2021, establece en su

Artículo 48, que la emisión, colocación y amortizaciónde los Bonos Soberanos de la República de Cuba, así como su control y fiscalización, serealiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios cuandocircunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones,bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudastributarias determinadas administrativamente, según corresponda.

POR CUANTO: Se hace necesario aprobar la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deudapública aprobada para el año 2022.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamientode la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley 144 “Del Presupuesto del Estadopara el año 2022”, y la colocación se realiza en correspondencia con las necesidades deliquidez de la cuenta del Presupuesto Central.

SEGUNDO: El Banco de Inversiones S.A., en su función de Agente Estructurador,de Registro, Pago, Traspaso y Colocación, para las emisiones de los Bonos de acuerdocon los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Agencia firmado con este Ministerio, emite mediante anotaciones electrónicas en su registro los Bonos y entrega a cadainstitución financiera bancaria cubana, en lo adelante tenedores, cuando así lo requiera,un Certificado de Bono.

TERCERO: Los Bonos mencionados en el apartado Primero, se amortizan a suvencimiento, pueden ser negociados y endosados entre los tenedores por su valor nominal.

CUARTO: La información que se publique en el Memorándum de Emisión y Colocación a los tenedores de Bonos, se autoriza previamente por este Ministerio.

QUINTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio queda encargadade garantizar en los plazos pactados en el Contrato de Agencia, el pago de las obligacionesadquiridas con los tenedores de Bonos, desde la Cuenta del Presupuesto Central que operaen la Sucursal de Operaciones del Estado, en el Banco Central de Cuba.

SEXTO: Se exonera a los tenedores de Bonos del pago del Impuesto sobre Utilidades,por los ingresos que obtengan provenientes de los rendimientos de créditos de cualquiernaturaleza, resultantes de la compra, traspaso o tenencia de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, emitidos para financiar la deuda pública del año 2022.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 2 días de febrero de 2022.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra