Resolución 19/2023

Derogación de la Resolución 162 de 2002

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2023-03-30
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2023 (2023-04-12)
Páginas
16–17
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La Resolución 19/2023 del Ministerio de Cultura deroga la Resolución 162 de 2002, que regulaba el procedimiento para reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación sobre Derechos de Autor. La derogación se fundamenta en la entrada en vigor de nuevas leyes y disposiciones normativas que establecen procedimientos alternativos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 19/2023

POR CUANTO: La Ley 141 “Código de Procesos”, de 28 de octubre de 2021, esta-blece en el

Artículo 25.1 inciso c), que el Tribunal Provincial conoce, en materia civil, delas reclamaciones derivadas de los derechos de autor y derechos conexos.

POR CUANTO: La Ley 154 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”,de 16 de mayo de 2022, establece en la Disposición Especial Primera, que el titular del de-recho reconocido en dicha Ley, que resulte afectado por la infracción de cualquiera de lasfacultades que la misma comprende, dispone, para hacerlos valer, de los procedimientosestablecidos por la legislación procesal vigente y, en la Disposición Final Tercera, dero-ga las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo allí dispuesto.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 69 “Sobre la Mediación de Conflictos”, de 19 deenero de 2023, dispone en el

Artículo 5 inciso a), la aplicación del procedimiento de

mediación en los conflictos civiles, de familia, mercantiles, inmobiliarios, del trabajo yla seguridad social, penales y cualesquiera otros asuntos, siempre que tengan carácter dis-ponible por tratarse de asuntos que las partes pueden decidir por ellas mismas, interesarla mediación conforme a la legislación vigente.

POR CUANTO: La Resolución 162, de 15 de noviembre de 2002 del Ministro de Cultura, aprueba el procedimiento para la presentación, el análisis y la solución de lasreclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre Derechode Autor, así como para la tramitación de las solicitudes de aclaración o interpretaciónacerca de esta, la que corresponde derogar, teniendo en cuenta lo establecido en las dispo-siciones normativas antes enunciadas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Derogar la Resolución 162, de 15 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura.

SEGUNDO: Los procedimientos iniciados al amparo de la citada Resolución 162,continúan sustanciándose con arreglo a la misma hasta su culminación.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Alpidio Alonso Grau

Ministro

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