Resolución 19/2024

Reglamento de la Inspección Ambiental Estatal

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2024-02-12
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2024 (2024-04-02)
Páginas
2–18
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El Reglamento de la Inspección Ambiental Estatal regula la ejecución de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Establece normas para la inspección y aplicación de medidas contravencionales relacionadas con la protección del medio ambiente, la seguridad radiológica, nuclear, química y biológica. El reglamento emana del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 19/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67, de 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado son sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario por los viceministros primeros.

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente” de 14 de mayo de 2022, establece en su

Artículo 114, inciso g), la Inspección Ambiental Estatal como uno de los instrumentos de gestión ambiental y en virtud de ello dispone en los artículos del 143 al 147 las disposiciones generales de este instrumento.

POR CUANTO: Los decretos-ley 190 “De la Seguridad Biológica”, de 28 de enero de 1999; 207 “Sobre el uso de la Energía Nuclear”, de 14 de febrero de 2000; 202 “Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas

Químicas y sobre su Destrucción”, de 24 de diciembre de 1999; 309 “De la Seguridad Química”, de 23 de febrero de 2013, facultan a este Ministerio para la Inspección Ambiental Estatal de las actividades relacionadas con la conservación del medio ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 200 “De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”, de 22 de diciembre de 1999, establece contravenciones aplicables ante las violaciones de la legislación ambiental que se produzcan.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 10, de 16 de abril de 2020, “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”, establece las normas para la creación de las Autoridades Nacionales Reguladoras, la regulación de su funcionamiento y organización, así como la determinación de su jerarquía; y en su

Artículo 11.1 dispone las instituciones con personalidad jurídica propia que al momento de entrada en vigor del Decreto-Ley cumplen funcionescomo Autoridad Nacional Reguladora, en los campos de regulación que se especifican.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 31, de 26 de febrero de 2021, “De Bienestar Animal” y su Reglamento el Decreto 38, de 26 de marzo de 2021, regulan los principios, deberes,reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizarsu bienestar, con enfoque a Una Salud, establece las responsabilidades de este Ministeriofocalizadas a las especies de especial significación; así como las contravenciones en esamateria y las autoridades facultadas para imponerlas.

POR CUANTO: El Decreto 100; “Reglamento General de la Inspección Estatal “, de 28 de enero de 1982, tal y como queda modificado por el Decreto 60, de 4 de diciembre de 2021, establece en el

Artículo 1 que la Inspección Estatal consiste en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes, llevadas a cabo por los organismos de la Administración Central del Estado, dentro de su propio sistema o en el ejercicio de su función rectora y en la Disposición Final Primera, se faculta a los jefes de dichos organismos para que, de estimarlo necesario y sobre la base de las normas establecidas, dicten los reglamentos de Inspección Estatal correspondientes a la rama, sub-rama o actividad de la que son rectores.

POR CUANTO: Mediante las Resoluciones 103, de 10 de junio de 2008 y 185, de 31 de agosto de 2014, ambas emitidas por el titular de este Organismo, designan las autoridades que, de conformidad con el

Artículo 16.1 del precitado Decreto-Ley 200/1999 están facultadas para imponer las medidas contravencionales previstas en el mismo y aprueba el Reglamento de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental que realiza este Ministerio.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la nueva organización que ha tenido la actividad regulatoria ambiental a cargo de este Organismo como resultado de su perfeccionamiento, se hace necesario actualizar los reglamentos para la realización de la de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental que realiza este Ministerio y para la aplicación de contravenciones relacionadas con esta actividad.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN ESTATAL DE LA ACTIVIDAD REGULADORA AMBIENTAL DE ESTE MINISTERIO Y PARA LA APLICACIÓN DE CONTRAVENCIONES RELACIONADAS CON ESTA ACTIVIDAD

CAPÍTULO IGENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERAObjetivos y alcance

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer las normas que regulen la ejecución de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental, en lo adelante, la Inspección, a cargo de este Ministerio y para la aplicación de medidas contravencionales relacionadas con este tipo de actividad.

Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realizan actividades sometidas a control por la actividad reguladora ambiental.

SECCIÓN SEGUNDADe la autoridad competente

Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento se consideran Autoridad competente para la realización de la Inspección y para imponer las medidas en caso de contravenciones relacionadas con esta actividad, las siguientes:a) El director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental; quien ejercelas facultades correspondientes al jefe de Inspección Ambiental Estatal;b) los directores que conforman la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental;quienes ejercen las facultades correspondientes a los jefes provinciales de Inspección Ambiental; y c) los inspectores estatales de la actividad reguladora ambiental pertenecientes a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, debidamente designados.

Artículo 4.1. Las autoridades referidas en el artículo anterior tienen las atribuciones siguientes: a) Ejecutar la Inspección para supervisar y exigir a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras radicadas o con representación legal en el territorio donde el Estado ejerce su soberanía, el cumplimiento de las regulaciones establecidas para sus campos de regulación, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad radiológica, nuclear, química y biológica; b) ordenar la aplicación de las medidas que se requiera ejecutar en forma inmediata o en el plazo que se determine en correspondencia con la magnitud de la infracción detectada, sus efectos o la probabilidad inminente de que se produzcan incidentes o accidentes que impacten de forma negativa en la seguridad de la actividad autorizada, la protección de las personas y el medio ambiente, puede disponer incluso la paralización inmediata de la actividad de producción, servicio o cualquier otra, que considere lo amerite; c) revisar cuantos libros, registros y demás documentos sean necesarios para obtener la más completa información sobre la actividad objeto de Inspección; d) mantener la debida discreción en el manejo de información a la cual se accede, cuidando no transferir, a personas ajenas a la actividad, datos, procedimientos, metodologías, tecnologías, soluciones que puedan ser utilizados en beneficio de terceros opuedan afectar, de algún modo, la imagen o el prestigio de la entidad que tributa la información; e) tomar declaraciones a las personas naturales o jurídicas relacionadas con el objeto de la Inspección, así como fotografías, muestras de agua, materiales y aire, en general, practicar cuantas pruebas y diligencias sean necesarias, dentro o fuera del lugar a inspeccionar;f) verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas en inspecciones anteriores;g) aplicar, cuando corresponda, medidas contravencionales por la detección de infracciones de la legislación relacionada con la actividad reguladora ambiental; h) informar los resultados de la Inspección al sujeto inspeccionado y, en los casos queproceda, a los órganos y organismos a que está subordinada la entidad a fin de que estospuedan contribuir a la exigencia y el control de su cumplimiento; i) poner en conocimiento de la Policía Nacional Revolucionaria aquellas acciones u omisiones detectadas que pudieran resultar constitutivas de delito; j) cumplir con las disposiciones vigentes en materia de acceso a la información clasi-ficada y limitada, cuando esto tenga lugar en ocasión de la ejecución de la Inspección; y k) disponer la eliminación de las infracciones detectadas. 2. El jefe de inspección Estatal Ambiental y los jefes provinciales de lnspección Ambiental tienen, además, las atribuciones siguientes: a) Organizar, los procesos de la Inspección y de aplicación de las medidas en caso de infracciones relacionadas con esa actividad; b) proponer, o en su caso disponer, la participación de especialistas del propio organismo, de otros organismos o de las dependencias administrativas de los órganos locales del Poder Popular y de otras instituciones cuando así se requiera en la ejecución de determinadas inspecciones; c) solicitar, en los casos que proceda, el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario contra los cuadros, funcionarios y demás trabajadores presuntamente responsables de las infracciones detectadas en las inspecciones; d) actuar a su nivel en los procesos de reclamación de la Inspección y de aplicación de contravenciones relacionadas con la actividad reguladora ambiental; y e) establecer, de acuerdo con su nivel de competencia, las coordinaciones necesarias conotros organismos de la Administración Central del Estado que corresponda, a los fines de definir las prioridades de Inspección, las actuaciones conjuntas y el intercambio deinformación con relación a la materia a inspeccionar. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores el jefe de Inspección Estatal Ambiental tiene además, las atribuciones siguientes: a) Dirigir los procesos de la Inspección y de aplicación de las medidas en caso de infracciones relacionadas con la actividad reguladora ambiental; y b) designar a los jefes provinciales de Inspección Ambiental y a los inspectores estatales de la actividad reguladora ambiental.

SECCIÓN TERCERADe los libros de control

Artículo 5.1. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, con el objetivo de garantizar el ordenamiento y control de los procesos de la Inspección y de aplicación de medidas

por la comisión de contravenciones relacionadas con la actividad reguladora ambiental, habilita, mantiene y resguarda los libros de control siguientes: a) Libro de control de las Inspecciones; b) libro de control de aplicación de las medidas por la comisión de contravenciones y de las apelaciones que se realizan; y c) libro de control de los inspectores estatales de la actividad regulatoria. 2. El formato y la información que deben contener los libros referidos en el apartado anterior, se establecen por el jefe de la Inspección Ambiental Estatal.

CAPÍTULO IIDE LA INSPECCIÓN ESTATAL DE LA ACTIVIDAD REGULADORA AMBIENTAL

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 6.1. La Inspección, se define como la actividad de control, supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia de protección del medio ambiente, la seguridad radiológica, nuclear, química y biológica, con vistas a evaluar y determinar la adopción de las medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento. 2. Tiene como objetivos: a) Comprobar el cumplimiento de la legislación, los procedimientos, las prácticas, los requisitos, las instrucciones establecidas en materia de protección del medio ambiente, la seguridad radiológica, nuclear, química y biológica; b) atender las quejas, denuncias y planteamientos que realiza la población relacionadas con la actividad regulatoria ambiental; c) prevenir o detectar la comisión de contravenciones, infracciones administrativas o posibles delitos; d) disponer las medidas que correspondan para garantizar la protección de las personas del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales;e) verificar el cumplimiento de las medidas, las condiciones y los requisitos impuestosen autorizaciones otorgadas, así como el cumplimiento de medidas contravencionales impuestas;f) verificar la veracidad de las declaraciones realizadas a la Autoridad Nacional Reguladora, de acuerdo a la legislación ambiental vigente; g) contribuir al fomento de la educación ambiental y la cultura de la seguridad de los sujetos objetos de la Inspección; y h) examinar la competencia del personal y su cultura de la seguridad de las operaciones. 3. Si durante el desarrollo de una Inspección se detecta la ocurrencia de un accidente, se coordina con la autoridad del Ministerio del Interior que corresponda, la realización de una investigación para determinar las causas y condiciones que lo provocaron y establecer las acciones preventivas y correctivas que corresponda.

SECCIÓN SEGUNDADe los sujetos objeto de la Inspección

Artículo 7. Los sujetos objeto de la Inspección tienen los derechos siguientes: a) Exigir, antes del inicio de la Inspección, la presentación de la resolución que autorizasu ejecución y la debida identificación de los inspectores actuantes;b) conocer los resultados de la Inspección y recibir copia de las actas y de los informes correspondientes;

c) firmar, conjuntamente con el inspector, el acta o informe de conclusiones de la Inspección donde se establecen las evidencias detectadas, haciendo constar en la misma sus opiniones si lo desea; d) impugnar, de acuerdo al procedimiento establecido, los resultados de la Inspección y de las medidas impuestas; e) solicitar, oportunamente, a la Autoridad competente, la postergación de la Inspección,cuando por causas de fuerza mayor o con la debida justificación así lo sugieran; yf) solicitar al inspector jefe de la Inspección, o a su instancia superior, la suspensión inmediata de la misma, si durante su realización se comprueba cualquier actividad que pueda constituir una manifestación de ilegalidad, indisciplina o corrupción por parte de los inspectores que participan.

Artículo 8.1. Los sujetos objeto de la Inspección tienen las obligaciones siguientes: a) Aceptar la ejecución de la Inspección y permitir a la Autoridad competente el acceso al lugar o los lugares a ser inspeccionados; b) proporcionar toda clase de información que permita el cumplimiento de los objetivos de la Inspección, en observancia de la legislación vigente sobre la seguridad y pro-tección de lo información clasificada y limitada;c) facilitar el mejor desarrollo de cada Inspección; d) cooperar en todo momento con el inspector y su equipo; e) designar a la persona encargada de atender la Inspección; f) propiciar que el personal que le esté subordinado ejecute las tareas propuestas por el inspector para el mejor desarrollo de la Inspección; g) hacer cesar la causa de la infracción detectada; h) subsanar los efectos nocivos originados como consecuencia de la infracción; e i) iniciar, cuando le sea solicitado por la Autoridad competente, el correspondiente procedimiento disciplinario contra los cuadros, funcionarios y demás trabajadores presuntamente responsables de las infracciones detectadas en las inspecciones. 2. En los casos que corresponda, el sujeto inspeccionado elabora y presenta a la Autoridad competente que autorizó la Inspección, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del informe de la Inspección, para su evaluación y aprobación, un plan de medi-das para corregir las deficiencias detectadas, en el que se señale las violaciones cometidas,las medidas propuestas para erradicarlas, la fecha de cumplimiento y los responsables.

SECCIÓN TERCERAClasificación de la Inspección

Artículo 9.1. La Inspección se clasifica en ordinaria y extraordinaria.2. La Inspección ordinaria es aquella contemplada en el plan anual de inspecciones aprobado por el jefe de Inspección Estatal Ambiental. 3. La Inspección extraordinaria es aquella que no está contemplada en el plan anual de inspecciones aprobado, son ordenadas por el jefe de Inspección Estatal Ambiental o por los jefes provinciales de Inspección y se realizan con el objetivo de: a) Atender la ocurrencia de sucesos, accidentes o incidentes de carácter ambiental, nuclear, radiológico , biológico o químico; b) para complementar la evaluación de las solicitudes de autorizaciones que se otorgan por la Autoridad competente; c) para la atención de compromisos internacionales asumidos, denuncias, o quejas recibidas, por un presunto incumplimiento de la legislación relacionada con la actividad reguladora ambiental; y

d) cuando por causas que lo justifiquen, es solicitado por otras autoridades nacionalesreguladoras con el objetivo de controlar entidades con carácter sistémico.

Artículo 10.1. La Inspección, con independencia de su clasificación, puede estar orientada a controlar todas las actividades que realiza el sujeto de la inspección o a una de ella enespecífico.2. Se desarrolla sobre un sujeto o sobre un conjunto de ellos que realizan actividades similares o conexas o, de forma integral, sobre todas las actividades que se ejecutan en función de una determinada producción o servicio, con incidencia en los campos de regulación y alcance de la autoridad competente. 3. Puede ser o no comunicada al sujeto de la Inspección, con anticipación, en dependencia de los objetivos y motivos a los que está dirigida.

SECCIÓN CUARTADel procedimiento para la realización de la Inspección

Artículo 11. La ejecución de toda Inspección se autoriza mediante una resolución dictada por el jefe de Inspección Estatal Ambiental o por los jefes provinciales de Inspección, la que contiene los aspectos siguientes:a) Fundamentos de hecho y de derecho que justifican la realización de la Inspección;b) datos generales de la persona natural o jurídica objeto de la Inspección;c) clasificación de la Inspección; d) objetivos específicos de la Inspección;e) datos generales del inspector designado como jefe del equipo de inspectores; f) fecha exacta en que se realiza la Inspección; yg) nombre, cargo y firma de la autoridad que dispone la realización de la Inspección.

Artículo 12. La Inspección como regla se efectúa en composición de grupos de enfrentamiento y como mínimo en dúos de inspectores.

Artículo 13.1. La Autoridad competente, para la realización de la Inspección, designa a un jefe del equipo de inspectores, el que tiene las facultades siguientes: a) Orientar el trabajo del grupo de inspectores que participan en la Inspección y responder por el trabajo que realizan; b) cumplir y hacer cumplir, al equipo de Inspección, el código de ética para el ejercicio de la actividad reguladora; c) elaborar el informe de la Inspección y responder por su calidad; d) controlar la confección y completamiento del expediente técnico de la Inspección; ye) procurar y verificar, dentro de lo posible, que los inspectores cuenten con los medios yrecursos necesarios para la adecuada realización de la Inspección, según se requiera. 2. Los inspectores que participen en el proceso de evaluación de las solicitudes de autorizaciones que se presenten ante la Autoridad competente, no pueden ser designados como jefe del equipo de inspectores.

Artículo 14. Al inicio de cada Inspección, el jefe del equipo de inspectores se identificay le presenta al inspeccionado el resto del equipo, le expone los propósitos de la misma, las áreas u objetivos que son de interés visitar y entrega la copia de la resolución que autoriza la realización de la misma.

Artículo 15. Durante el desarrollo de la Inspección se examinan los documentos y se realizan las comprobaciones necesarias para obtener cualquier evidencia objetiva, para ello, se utilizan los métodos y las técnicas de Inspección, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.

Artículo 16. Al finalizar la Inspección, el jefe del equipo de inspectores, levanta unacta de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución en la que se recogen las violaciones detectadas, evidencias y otros aspectos de interés y le entrega una copia al inspeccionado.

Artículo 17.1. La reunión de clausura de la Inspección se realiza una vez finalizada esta odentro de un plazo que no exceda los siete días hábiles siguientes de su realización, con la participación del inspeccionado, el equipo de inspectores y si procede las autoridades degobierno del territorio y se elabora un acta firmada por todos los participantes. 2. De la reunión anterior se levanta un acta, la cual es firmada por todos los participantes,en la que se recogen los aspectos principales tratados en la reunión.

Artículo 18.1. Del resultado de la Inspección se emite un informe en el que se consignan los elementos siguientes: a) Referencia a la resolución que dispuso la realización de la Inspección;b) las deficiencias detectadas;c) las normas legales y técnicas infringidas; d) las medidas impuestas para su corrección, sus plazos de cumplimiento y responsables; e) las medidas aplicadas por la comisión de contravenciones, cuando corresponda; f) el derecho que tiene el sujeto objeto de la Inspección de mostrar su inconformidad con las medidas impuestas y el procedimiento establecido para ello, de conformidad con el presente Reglamento; g) fecha y lugar de confección del informe; yh) firma de la autoridad competente que emitió la resolución que autoriza la Inspección.2. El informe se emite dentro de los quince días posteriores a la fecha de terminación dela Inspección, con entrega de copia al sujeto inspeccionado, en el acto de su notificación. 3. La notificación del informe es el acto oficial de conclusión de la Inspección realizadapor la autoridad competente.

Artículo 19. El jefe del equipo de inspectores la elaboración del informe, decide la intervención de cuantos inspectores participantes resulten necesarios.

Artículo 20. Todas las páginas del informe de Inspección son numeradas, firmadas y acu-ñadas, puede contener cuantos anexos sean necesarios a los fines de ilustrar de la forma claralos elementos que en él se exponen.

Artículo 21.1. El informe se emite dentro de los quince días posteriores a la fecha de terminación de la Inspección, con entrega de copia al sujeto inspeccionado, en el acto de sunotificación. 2. La notificación del informe es el acto oficial de conclusión de la Inspección realizadapor la autoridad competente.

SECCIÓN QUINTADe la Reinspección Estatal

Artículo 22. La Reinspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental, en lo adelante,Reinspección, se define como la Inspección que se ejecuta para verificar el cumplimiento delas medidas impuestas por la autoridad competente en una realizada con anterioridad y se rige por lo dispuesto para la Inspección.

Artículo 23. La autoridad competente realiza la Reinspección en un plazo no mayor a unaño contado a partir de la fecha de conclusión de la Inspección y se pueden realizar cuantasreinspecciones resulten necesarias.

Artículo 24. Durante la Reinspección se evalúa el estado de cumplimiento de las medidas impuestas en la Inspección de acuerdo con las categorías siguientes: a) Cumplida: se entiende que la medida que se evalúa se cumplió, en su totalidad y en el plazo establecido para ello. b) Ejecución en fecha: se entiende que se están realizando acciones destinadas al cumplimiento de la medida, pero no se ha vencido el plazo indicado por la autoridad competente para su cumplimiento. c) Parcialmente cumplida: se entiende que, vencido el plazo indicado para su cumplimiento, la medida no se ha cumplido en su totalidad. d) No cumplida: se entiende que durante el plazo establecido para el cumplimiento de la medida no se ha ejecutado ninguna acción. e) No evaluada: se aplica cuando la autoridad competente considera que, por concurrir circunstancias determinadas, no corresponde evaluar el cumplimiento de alguna medida, en el momento que se realiza la Inspección.

Artículo 25. Cuando el cumplimiento de las medidas de la Inspección se evalúa conforme a las categorías establecidas en los incisos b), c) y e) del artículo anterior, el jefe del equipo de inspectores explica la situación detectada y las causas que originaron esa evaluación.

Artículo 26. Si durante la Reinspección se detectan nuevas violaciones, el jefe del equipo de inspectores se lo comunica al sujeto inspeccionado mediante el acta que se realice y lorefleja en el informe haciendo énfasis a lo dispuesto en el

Artículo 18 incisos b), c) y d).

SECCIÓN SEXTADel Expediente de la Inspección

Artículo 27.1. Para cada Inspección o Reinspección, la autoridad que corresponda confecciona un expediente.2. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental queda encargada de establecer elformato y la información que debe contener el expediente.

CAPÍTULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INSPECTORES ESTATALES DE LA ACTIVIDAD REGULADORA AMBIENTAL

Artículo 28. Los inspectores estatales de la actividad reguladora ambiental se clasificancomo sigue: a) Profesionales, aquellos cuyo trabajo comprende, entre otros aspectos, la realización de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental, y son designados a tales efectos mediante resolución por el jefe de Inspección Estatal Ambiental, de conformidad con los procedimientos establecidos; yb) eventuales, expertos y especialistas aquellos que no tienen como trabajo específico laejecución de inspecciones y participan en algunas convocados por el jefe de Inspección Estatal Ambiental o los jefes provinciales de Inspección Estatal Ambiental para participar en determinadas inspecciones.

Artículo 29.1. Para ser designado como inspector estatal de la actividad reguladora ambiental se requiere cumplir los requisitos siguientes: a) Ser graduado de nivel medio superior;b) poseer los conocimientos requeridos en las materias específicas objeto de la Inspección; c) cumplir con los preceptos del código de ética establecidos para el ejercicio de la actividad reguladora y otras normas de conducta establecidas por la autoridad competente; y

d) estar capacitado por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, para el ejercicio de Ia actividad reguladora. 2. El jefe de Inspección Ambiental Estatal establece los procedimientos para la designación de los inspectores estatales de la actividad reguladora ambiental.

CAPÍTULO IVDE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS POR LA COMISIÓN DE CONTRAVENCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD REGULADORA AMBIENTAL

Artículo 30. El jefe de Inspección Ambiental Estatal, está facultado para imponer las medidas contravencionales siguientes: a) Multa; b) amonestación; c) prestación comunitaria, entendido como actividades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente; d) obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora; e) prohibición de efectuar determinadas actividades; f) comiso o resignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de esta;g) suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos y autorizaciones; y h) clausura temporal o definitiva de obras, proyectos o actividades.

Artículo 31. Los jefes provinciales de Inspección Ambiental están facultados para imponer las medidas contravencionales relacionadas en el artículo anterior excepto, lasuspensión definitiva de licencias, permisos y autorizaciones y la clausura definitiva deobras, proyectos o actividades.

Artículo 32. Los inspectores estatales de la actividad reguladora ambiental están facultados para imponer las medidas contravencionales relacionadas en el

Artículo 29 excepto, las relacionadas en los incisos g) y h).

Artículo 33.1. La medida contravencional se impone de inmediato, excepto en los casos en que el inspector actuante: a) Considere necesario aplicar la medida mediante una resolución o un escrito fundamentado, en correspondencia con el modelo que aparece en el Anexo I de la presente Resolución; b) aprecie la necesidad de practicar cualquier diligencia para su imposición; y c) no tenga facultades para aplicar la medida que proceda. 2. En los casos referidos en el apartado anterior, el inspector comunica por escrito al infractor, la violación de la legislación detectada objeto de una contravención mediante el acta de detección de la contravención que aparece en el Anexo II de la presente Resolución. 3. En el caso de lo establecido en los incisos a) y b), se dispone de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la entrega del acta de detección de la contravención para aplicar la medida contravencional que corresponda. 4. En el caso establecido en el inciso c) el inspector actuante, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la entrega del acta de detección de la contravención, le da traslado de las actuaciones a la autoridad competente para que, en un plazo de diez días, proceda según corresponda.

Artículo 34.1. Para realizar el traslado de las actuaciones, se confecciona un expediente que contiene los documentos siguientes: a) Copia del escrito de detección de la contravención; b) un informe en el que se exprese detalladamente la violación detectada, la norma legal o técnica que se infringe, antecedentes del hecho y del infractor, consecuencias de la infracción, así como la contravención que propone que se aplique; c) copia de informes de inspecciones realizadas con anterioridad, cuando corresponda; d) copia de la licencia, permisos o autorizaciones otorgadas al infractor, cuando corresponda;e) videos, fotografías u otras pruebas gráficas o documentales que ilustren la violacióndetectada; y f) cualquier otro que el inspector actuante estime conveniente y que contribuya al esclarecimiento de la violación detectada. 2. Si las actuaciones son trasladadas al jefe de Inspección Ambiental Estatal, el expediente se confecciona, por los jefes provinciales de Inspección Ambiental.

Artículo 35.1. Las autoridades competentes pueden disminuir la cuantía de las multas en la mitad o aumentarla al doble, atendiendo a las circunstancias siguientes:a) Antecedentes del hecho, sus consecuencias, los daños potenciales y reales sobre elmedio ambiente, la economía y la sociedad; y b) características del infractor, su reincidencia en incumplimientos iguales o diferentes al detectado, el actuar diligente, el reconocimiento de su responsabilidad, y otras circunstancias concurrentes al momento de detectarse la infracción. 2. En los casos que se detecte que una misma persona comete varias violaciones tipi-ficadas en el ya mencionado Decreto-Ley 200/1999 y el inspector actuante decide imponercomo medida contravencional la multa, se impone una sola, cuya cuantía es igual al doble de la multa correspondiente a la contravención más fuertemente sancionada de entre las cometidas.3. Si la violación detectada está configurada como una contravención en diferentesnormas jurídicas y se pretende imponer como medida contravencional la multa, el inspector impone la que tenga mayor cuantía.

Artículo 36.1. Las medidas de suspensión y clausura que se apliquen con carácter tem-poral no pueden exceder el término de un año.2. Transcurrido dicho término sin que se eliminen los efectos de la conducta contravencional, el Jefe de Inspección Provincial le remite una comunicación al jefe de Ins-pección Ambiental Estatal a fin de que analice el caso y proceda según corresponda.

Artículo 37. Cuando se haya aplicado una medida de suspensión o de clausura definitiva, el reinicio de la obra o actividad está sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental y la obtención de las autorizaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 38. La medida contravencional relacionada con la suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos y autorizaciones se aplica a aquellas aprobaciones otorgadas por la autoridad ambiental de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 39.1. En el caso de que se decida realizar el comiso de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de esta, el inspector actuante realiza un acta de ocupación de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de la presente Resolución que forma parte íntegra de la misma.

. Cuando, como consecuencia de la aplicación de una medida de comiso, se proceda realizar la reasignación de los medios o de los productos resultantes de esta, el inspector que impuso la medida los entrega a la autoridad designada, mediante el acta de entrega que aparece en el Anexo IV de la presente Resolución que forma parte íntegra de la misma. 3. La reasignación se realiza conforme a la naturaleza del bien decomisado, excepto en los casos que se trate de animales vivos extraídos del medio natural que puedan ser devueltos por el inspector actuante.

Artículo 40.1. Cuando el inspector actuante detecte que la conducta manifestada puede ser constitutiva de delito, se abstiene de exigir la responsabilidad administrativa y, de conformidad con lo establecido en la legislación penal, presenta, la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional Revolucionaria para los efectos que procedan. 2. En todo caso, el inspector actuante está obligado a rendir cuentas de su actuación ante su jefe inmediato superior.

CAPÍTULO VDE LAS RECLAMACIONES ANTE LAS INCONFORMIDADES

SECCIÓN PRIMERADe las inconformidades relacionadas con la Inspección

Artículo 41.1 Los sujetos objeto de las inspecciones inconformes con lo establecido en el informe de Inspección pueden presentar recurso de reforma, mediante escrito ante la autoridad que lo emitió, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir desu notificación.2. La autoridad que recibe la reclamación la resuelve dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el recurso. 3. Contra la decisión adoptada no cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa.

SECCIÓN SEGUNDADe las inconformidades relacionadas con aplicación de las medidas impuestas por la comisión de contravenciones relacionadas con la Actividad Reguladora Ambiental

Artículo 42.1. Las medidas impuestas por la comisión de contravenciones pueden ser impugnadas mediante recurso de reforma, conforme a lo regulado en la sección precedente. 2. Contra la decisión adoptada resolviendo el recurso de reforma, puede establecerse re-curso de alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 43.1. En el caso de las medidas impuestas por la comisión de contravenciones relacionadas con el bienestar animal procede directamente el recurso de alzada. 2. El infractor inconforme con la decisión que resuelve la apelación, puede interponer recurso de alzada ante el jefe inmediato superior de quien resolvió el asunto, dentro de loscinco días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 44. En cualquiera de los casos la autoridad facultada resuelve el recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se conoce el recurso interpuesto.

Artículo 45. Si el infractor, una vez agotados todos los recursos establecidos, mantiene su inconformidad, le queda expedita la vía judicial establecida al efecto.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al jefe de Inspección Ambiental Estatal para aprobar los procedimientos, metodologías y orientaciones para el perfeccionamiento de la actividad de Inspección, de aplicación de medidas en caso de contravenciones y la designación de los inspectores estatales de la actividad reguladora ambiental, así como aquellos que permitan designar a los jefes provinciales de Inspección Ambiental.

SEGUNDA: Se derogan las resoluciones 103, de 10 de junio de 2008 y 185, de 31 de agosto de 2014, ambas emitidas por el titular de este Organismo.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental ypor su conducto a los delegados territoriales de este Ministerio. COMUNÍQUESE al viceministro primero, los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del Órgano Central, a los jefes de las entidades subordinadas, adscritas y atendida y por intermedio de cada uno de ellos, a los centros e institutos que los integran, pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2024.José Fidel Santana Núñez Ministro p.s.r ANEXO IMODELO DE ESCRITO FUNDAMENTADO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CONTRAVENCIONALEl Decreto-Ley 200, de 22 de diciembre de 1999, “De las Contravenciones en materia de medio ambiente” establece las contravenciones aplicables en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las disposiciones vigentes o que oportunamente se establezcan, en lo relativo a determinados sectores de protección ambiental. La Resolución 357, de 30 de diciembre de 2019, emitida por el titular de este Ministerio,aprueba que la Unidad Presupuestada Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, subordinada a este Ministerio, pase a atender el Sistema Nacional de Regulaciónde este Organismo, y su apartado Tercero define que está conformada por varias unidadesorganizativas entre la que se encuentra la Dirección (poner nombre de la dirección).El Acuerdo 8751, de 8 de enero de 2020, del Consejo de Ministros (Modificado), en su apartado Tercero define como entidad adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Me-dio Ambiente a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental ORSA.La Resolución ___ (poner número de la Resolución) de fecha _______, dictada la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece facultades a determinadas autoridades para imponer medidas por la comisión de contravenciones en materia ambiental mediante un escrito fundamentado. La Resolución______ de fecha ________________del jefe de Inspección Estatal Ambiental designa a quién suscribe (Jefe Provincial de Inspección o Inspector Estatal de la Actividad Regulatoria), según corresponda.

(En uno o varios apartados se exponen todos los aspectos referidos a la identificacióndel infractor y los que motivan la imposición de la medida, las pruebas practicadas,identificar y tipificar debidamente la norma que se ha violado, los efectos producidos o los daños causados al medio ambiente. Se exponen además los criterios que se han tenidoen cuenta para evaluar y determinar la medida a imponer). En ejercicio de las facultades conferidas al amparo de la legislación vigente, se dispone lo siguiente:

PRIMERO: Imponer a ___________ la medida ______________ al amparode _________________ (de manera precisa se identifica la persona natural o jurídicainfractora y la medida a aplicar así como los preceptos legales en que se ampara la misma).

SEGUNDO: La medida contravencional referida en el apartado anterior consiste en (este apartado se completa para el caso de las otras contravenciones que no sea la Multa, ejemplo Obligación de Hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora, etc. Se debe explicar detalladamente en qué consiste la contravención impuesta y el período que se concede para su cumplimiento).

TERCERO: En caso de inconformidad con la medida impuesta se puede interponer recurso de apelación, en el plazo de ______ (poner plazo) contados a partir de la fechade su notificación, ante ___________ (se precisa la autoridad facultada para conocer delrecurso). Notifíquese la presente al infractor. Comuníquese a _________ (se dispone la comunicación a las personas naturales o jurídicas que corresponda, por tener alguna relación con el hecho, el infractor, o algún interés en el conocimiento de la medida impuesta). Archívese en ____________ (se expone el archivo del escrito en correspondencia con las normas que rigen para cada caso según la autoridad actuante).Dado en _______________ a los ___ días del mes de _________________ del año ______. Nombre y firma de la autoridad facultada que impuso la medida.

ANEXO IIMODELO DE ACTA DE LOS RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN O DE DETECCIÓN DE UNA CONTRAVENCIÓNNombre la persona natural o jurídica inspeccionada: Domicilio: Descripción de los hechos detectados: Legislación, norma técnica o regulación ambiental que se viola: Causas por la que no se aplica de inmediato una medida contravencional (si corresponde): Firma del sujeto de la Inspección: Fecha de la notificación:Nombre del inspector actuante: Nombre del jefe inmediato al que se le remite la violación detectada (si corresponde): Firma del inspector:

ANEXO IIIMODELO DE ACTA DE COMISOEn La Habana, a los ____ días del mes de ____________del año ______, el Inspector Estatal Ambiental ________________________________________, procede a entregar a: _________________________________con C.I._________________, dirección particular_____________________________________________, los artículos que más abajo se describen: Firma del Inspector Estatal Ambiental: _________________ Firma de la persona a la cual se le ocupan los artículos_____________________________

ANEXO IVMODELO DE ACTA DE ENTREGA DEL BIEN DECOMISADOEn La Habana, a los ____ días del mes de ____________del año ______, el Inspector Estatal Ambiental ________________________________________, procede a entregar a: _________________________________, con C.I._________________, dirección particular_____________________________________________, los artículos que más abajo se describen: Los artículos descritos se entregan en calidad de: _____________________________________________________________________ Firma del Inspector Estatal Ambiental: _________________ Firma de la persona a la cual se le ocupan los artículos:________________________