Resolución 19/2026
La Resolución 19/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza la organización salarial del Sistema de la Educación Superior en Cuba. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de todas las categorías ocupacionales de los centros que integran el sistema. La resolución deroga las resoluciones anteriores 44/2021 y 22/2023.
- Se establecen grupos de complejidad de la escala salarial para cargos técnicos vinculados al proceso docente.
- Los centros de Educación Superior se clasifican en dos grupos según su complejidad: Grupo I (universidades e institutos superiores de mayor complejidad) y Grupo II (universidades e institutos superiores de menor complejidad).
- Se mantiene el pago adicional mensual por años de servicios prestados para trabajadores contratados por tiempo indeterminado.
- Se reconoce el tiempo laborado en el exterior para el pago adicional por años de servicios prestados.
- Se establece un pago por sobrecarga del trabajo docente para profesores del Sistema de la Educación Superior.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 19/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el or-ganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlarla política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo,seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Las Resoluciones 44, de 12 de marzo de 2021, y 22, de 29 de diciembrede 2023, dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecen laorganización salarial del Sistema de la Educación Superior y el pago adicional mensualpor años de servicios prestados.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta nece-sario modificarla organización salarial del Sistema de la Educación Superior, con el fin deimplementar los incrementos aprobados, y en consecuencia procede derogar las citadasresoluciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar la organización salarial del Sistema de la Educación Superior,que abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales de los centros que lointegran.
SEGUNDO: Se consideran integrantes del Sistema de la Educación Superior los cen-tros que se subordinan o adscriben a los organismos siguientes:
1. Ministerio de Educación Superior:Universidades y Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno.
2. Ministerio de Salud Pública:Universidades de Ciencias Médicas, facultades independientesy Escuela Latinoamericana de Medicina.
3. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Instituto Técnico Militar José Martí, Escuela Interarmas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “General Antonio Maceo”, Escuela Interarmas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias“General José Maceo”, Escuela Militar Superior “Comandante Arides Estévez Sánchez”, Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “General Máximo Gómez”, Academia Naval Granma y Colegio de Defensa Nacional.
4. Ministerio del Interior:Instituto Superior del Ministerio del Interior “Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis”.
5. Ministerio de Cultura:Universidad de las Artes.
6. Ministerio de Relaciones Exteriores:Universidad de Relaciones Internacionales“Raúl Roa García”, ISRI.
7. Partido Comunista de Cuba:Universidad del Partido Comunista de Cuba “Ñico López”.
TERCERO: Establecer para los cargos técnicos vinculados directamente al procesodocente, los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:
CUARTO: El grupo de complejidad de la escala salarial de los cargos de Metodólogo,Secretario Docente y Profesor Principal de año académico, se establecen en correspon-dencia con la categoría que ostente el profesor universitario que lo ocupe de la manerasiguiente:
QUINTO: A los efectos de la remuneración de los cuadros, los centros de Educación Superior se clasifican por grupos, de la forma siguiente:
Grupo I: Universidades e institutos superiores de mayor complejidad
Grupo II: Universidades e institutos superiores de menor complejidad
Estas clasificaciones son aprobadas por el ministro de Educación Superior a propuesta de:
a) Los rectores de los centros adscriptos, para el Ministerio de Educación Superior; y
b) el cuadro designado por los jefes de los organismos a que se refiere el apartado Segundo de la presente Resolución, para los centros no adscriptos al Ministerio de Educación Superior.
SEXTO: Establecer los grupos de complejidad de la escala salarialde los cuadros en lasinstituciones de Educación Superior de acuerdo con su clasificación, los que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otroscargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros se aplica eltratamiento previsto en la legislación general.
OCTAVO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores en corres-pondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.
NOVENO: Establecer el grupo de complejidad de la escala salarialdel cargo Secretario de Facultad o Filial (no docente), de la forma siguiente:
DÉCIMO: Los profesionales que se incorporan al claustro como profesores mediante contratode trabajo por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial perciben su salario según latarifa horaria que corresponda a la categoría docente que ostenta y las horas contratadas.
UNDÉCIMO: Se mantiene un pago para las contrataciones de los modelos vivos, comopersonal de apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas de los distintosniveles de los centros docentes de la enseñanza artística, ascendente a:
DECIMOSEGUNDO: Los recién graduados de nivel superior que excepcionalmente son ubi-cados para trabajar como profesores en instituciones de la Educación Superior, perciben el salarioque corresponde al grupo XIV de la escala salarial, durante el periodo de preparación.
DECIMOTERCERO: Mantener para los trabajadores contratados por tiempo indeter-minado, que laboran en el sector presupuestado del Sistema de la Educación Superior, elpago adicional mensual por años de servicios prestados, de la forma siguiente:
A partir de los treinta (30) años de servicios prestados, cada dos años, corresponde unincremento adicional de cuatrocientos (400) pesos mensuales, para el personal docente einvestigadores, y doscientos (200) pesos para el resto de los trabajadores.
Para el personal docente se considera tiempo laborado el acumulado en el ejercicio dela docencia, de forma continua o no.
DECIMOCUARTO: A los efectos del pago adicional mensual, a los trabajadores quelaboran en los sistemas de Educación Superior y que han ocupado en su trayectoria car-gos docentes y no docentes, indistintamente, se les reconocen todos los años de serviciosprestados, y para la determinación de dicho pago se considera lo siguiente:
a) El monto total es el resultado de la suma de las cuantías establecidas para el perso-nal docente y no docente en el apartado anterior, según los años laborados en cadatipo de función.
b) Si el monto resultante para un trabajador no docente excede la cuantía correspon-diente a uno docente, con igual cantidad de años de servicios, se limita el monto ala de este último.
DECIMOQUINTO: Considerar el tiempo laborado en el exterior, al cónyuge o familiaracompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempodeterminado, en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Cuba o en las estruc-turas y representaciones comerciales y empresariales de capital ciento por ciento cubano omixto y en otras oficinas cubanas en el extranjero, de cualquier índole, que procede del sec-tor de Educación y se reincorpora a este a su regreso definitivo al país, a los efectos del pagoadicional por años de servicios prestados.
DECIMOSEXTO: Mantener el pago por sobrecarga del trabajo docente, para los profe-sores del Sistema de la Educación Superior.
DECIMOSÉPTIMO: La fuente para el financiamiento del pago referido en el apartadoanterior, es el fondo de salario planificado, no ejecutado, que se destina al personal de laactividad docente.
DECIMOOCTAVO: La cuantía mensual a pagar por sobrecarga docente se fija en co-rrespondencia con las normas establecidas para cada actividad.
DECIMONOVENO: Los pagos establecidos en la presente resolución forman partedel salario básico del trabajador a todos los efectos legales.
VIGÉSIMO:El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regula-do al efecto por el ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El ministro de Educación Superior aprueba el procedimiento general, losrequisitos, condiciones e indicadores para la implementación del pago por sobrecargadel trabajo docente, así como los mecanismos para su control, de común acuerdo con elsindicato nacional correspondiente.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las dispo-siciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partirde lo establecido en la presente Resolución.
TERCERA: Derogar las resoluciones dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes:
- 1. Resolución 44, de 12 de marzo de 2021
- 2. Resolución 22, de 29 de diciembre de 2023
CUARTA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del primero de julio de 2026,con el pago de salarios que se efectúa en el mes de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generalesque obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.
Jesús Otamendiz Campos
Ministro
ANEXO ÚNICO
Grupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros en las instituciones
de Educación Superior según su clasificación
Grupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros no docentes
Grupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros en las instituciones de Educación Superior según su clasificación
Unidad de Aseguramiento de la Universidad de La Habana