Resolución 190/2005
La Resolución No. 190/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial para el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba. Esta norma establece los calificadores de cargos y ocupaciones para el Instituto y sus subordinadas.
- Aprobar los calificadores de cargos técnicos y de ocupaciones de operarios y servicios propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
- Descripciones de funciones y requisitos de cargos y ocupaciones archivados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Derogar resoluciones y instrucciones anteriores que aprobaban calificadores de cargos y ocupaciones
- Facultar al Viceministro para dictar disposiciones complementarias para la aplicación de la resolución
- Grupos de complejidad para cargos técnicos: Grupo V a Grupo XIII
- Grupos de complejidad para ocupaciones de operarios: Grupo II a Grupo VIII
Texto íntegro
RESOLUCION No. 190/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 1656 de 27 de septiembre de 1982 y No. 1720 de 25 de octubre de 1982, así como la Instrucción No. 4428 de 24 de octubre de 1985, todas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo
y Seguridad Social, se aprobaron los calificadores de cargos técnicos y de ocupaciones de servicios propios de la Rama
del Transporte Aéreo y del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba respectivamente, los cuales resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del sistema salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos de técnicos y de ocupaciones de operarios y servicios, propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las sociedades mercantiles y sus dependencias de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., subordinada a ese Instituto, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación, aparecen en el anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Derogar las disposiciones siguientes:
- a) Resolución No. 1656, de 27 de septiembre de 1982, que aprobó el calificador de cargos técnicos de la rama Aeronáutica.
- b) Resolución No. 1720, de 25 de octubre de 1982, que puso en vigor el Calificador de Ocupaciones de Obreros propios de la rama del Transporte Aéreo.
- c) Instrucción No. 4428, de 24 de octubre de 1985, que aprobó los cargos técnicos propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, que utiliza la Empresa Cubana de Aviación.
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CUARTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la
- - denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos u ocupaciones, a solicitud del Jefe del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Sindicato Nacional correspondiente
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDADES
GRUPO V
- a) Coordinador de Embarque
- b) Técnico en Métodos de Control de Aves
GRUPO VI
- a) Inspector Analista de Combustibles y Lubricantes
- b) Técnico “B” en Ayudas Luminosas y Sistemas Electroenergéticos de Aeródromos
- a) Técnico en Documentación Aérea
- b) Técnico en Suministros Médicos de a Bordo
- c) Tecnólogo “B” en Elaboración de Alimentos
GRUPO VII
- a) Radioperador Aeronáutico
- b) Supervisor de Aeródromos
- c) Supervisor del Centro de Control e Información
- d) Técnico “A” en Ayudas Luminosas y Sistemas Electroenergéticos de Aeródromos
- e) Técnico en Arquitectura de Aeródromos
- f) Técnico en Combustibles de Aviación
- g) Técnico en Licencias Aeronáuticas
- h) Técnico en Permisos y Planificación de Vuelos
- i) Técnico en Programación de Servicios a las Aeronaves
- j) Técnico en Tarifas y Procesamiento de Carga y Correos
- k) Técnico Investigador de Seguridad Aeronáutica
- l) Tecnólogo “A” en Elaboración de Alimentos para el Servicio de Catering
GRUPO VIII
- a) Asistente Facturador y Mensajería
- b) Asistente Planificador de Vuelos
- c) Coordinador Técnico de Operaciones Aeroportuarias
- d) Especialista “C” en Ayudas Luminosas y Sistemas Electroenergéticos de Aeródromos
- e) Especialista “C” en Ingeniería de Aeródromos
- f) Especialista en Facilitación de Procedimientos Comerciales
- g) Especialista en Servicios Técnicos a Equipos y Sistemas de Inspección por Rayos X
- h) Facilitador de Ventas de Aviación por Internet
- i) Operador de Simulador para Controladores de Tránsito Aéreo
- j) Supervisor Aeronáutico del Centro de Información
- k) Supervisor de Servicios Comerciales y de Asistencia en Tierra
- l) Supervisor de Ventas, Vuelos y Facturación Interlineal
- m) Supervisor Instructor de Tráfico Comercial
- n) Técnico en Análisis, Desarrollo y Sistemas de la Actividad Comercial de la Aviación
- o) Técnico en Aviación del Transporte Comercial
- p) Técnico en Control de Espacios Aéreos
- q) Técnico en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos
- r) Técnico en Importaciones
- s) Técnico en Mercados, Eventos y Promoción de Ventas
- t) Técnico en Protocolo, Relaciones Internacionales y el Exterior para la Aviación
- u) Técnico en Publicidad y Relaciones Públicas de la Aviación
- v) Técnico en Tarifas Aéreas GRUPO IX
- a) Especialista “B” en Tecnología, Diseño y Supervisión para Obras de la Aviación
- b) Especialista Comercial “B” de Servicios Aéreos
- c) Observador Meteorológico
- d) Técnico Comercial para Representaciones Extranjeras o Líneas Aéreas GRUPO X
- a) Especialista “B” en Arquitectura de Aeródromos
- b) Especialista “B” en Ingeniería de Aeródromos
- c) Especialista “B” en Ayudas Luminosas y Sistemas Electroenergéticos de Aeródromos
- d) Especialista Comercial “B” para la Actividad de Catering, Gastronomía y Recreación
- e) Especialista en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos
- f) Especialista de Operaciones de Aerolíneas GRUPO XI
- a) Especialista “A” en Arquitectura de Aeródromos
- b) Especialista “A” en Ayudas Luminosas y Sistemas Electroenergéticos de Aeródromos
- c) Especialista “A” en Ingeniería de Aeródromos
- d) Especialista “A” en Tecnología, Diseño y Supervisión para Obras de la Aviación
- e) Especialista Comercial “A” de Servicios Aéreos
- f) Especialista Comercial “A” para la Actividad de Catering, Gastronomía y Recreación
- g) Especialista Comercial para Representaciones Extranjeras
- h) Especialista en Combustibles de Aviación
- i) Especialista en Compras de Productos para Catering
- j) Especialista en Desarrollo de la Actividad Comercial
- k) Especialista en Importaciones
- l) Especialista en Inversiones Aeronáuticas
- m) Especialista en Tarifas y Ventas
- n) Especialista para el Desarrollo de las Operaciones Aéreas
- o) Inspector Investigador de Accidentes de Aviación GRUPO XII
- a) Especialista Ramal en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos GRUPO XIII
- a) Especialista Aeronáutico en Aeronavegabilidad
- b) Especialista Aeronáutico en Aeródromos
- c) Especialista Aeronáutico en Aeronavegación
- d) Especialista Aeronáutico en Ayudas Luminosas y Sistemas Electroenergéticos de Aeródromos
- e) Especialista Aeronáutico en Telecomunicaciones
- f) Especialista Aeronáutico en Transporte Aéreo
- g) Especialista en Derecho Aeronáutico Internacional
- h) Especialista para el Desarrollo del Transporte Aéreo
- i) Inspector Aeronáutico
- j) Inspector Aeronáutico de Pilotos de Aeronaves
- k) Inspector de Aeronavegabilidad
RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO II
- a) Operario de Limpieza y Desinfección de Equipamiento Tecnológico de Catering
- b) Parqueador Aeronáutico
GRUPO III
- a) Operador de Máquina de Sellado de Equipajes
GRUPO IV
- a) Auxiliar General de Servicios Aeroportuarios
GRUPO V
- b) Asistente General de Aeronaves Comerciales
- c) Chofer Operador “C” de Equipos Especiales de Aviación
- d) Mecánico de Equipos Especiales de Aviación
- e) Operador de Combustibles y Lubricantes
GRUPO VI
- a) Chofer Operador “B” de Equipos Especiales de Aviación
- b) Mecánico de Tuberías y Bombas de Combustibles
GRUPO VII
- a) Chofer Operador “A” de Equipos Especiales de Aviación
- b) Chapista Pintor de Equipos Automotores y Tecnológicos
- c) Operario de Mantenimiento de Equipos Termoenergéticos de Catering y Gastronomía
- d) Mecánico de Equipos de Medición y Eléctricos
- e) Operador de Finger
- f) Mecánico Especializado “B” en Misceláneas de Aviación
- g) Mecánico de Acumuladores de Aviación
GRUPO VIII
- a) Mecánico Especializado “A” en Misceláneas de Aviación
RELACION DE OCUPACIONES DE SERVICIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDADES
GRUPO I
- a) Mayordomo de Servicio de Catering a Aerolíneas
GRUPO II
- a) Operario de Armado
GRUPO IV
- a) Agente de Ventas y Servicios de Pasaje y Carga Nacional por Vía Aérea
- b) Avituallador de Aeronaves Comerciales
- c) Encargado de Información y Atención a Pasajeros
- d) Agente de Credenciales
GRUPO V
- a) Operador de Circuito Cerrado de Televisión para la Aviación
- b) Representante de Servicios de Catering para Aerolíneas
GRUPO VI
- a) Agente de Ventas y Servicios de Pasaje y Carga Internacional por Vía Aérea
- b) Controlador Recepcionista de Partes y Piezas de Aviación.
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