Resolución 191

Autorización a la Empresa CONSTRUIMPORT para operaciones de exportación e importación

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2002 (2002-05-15)
Páginas
2–4
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La Resolución No. 191 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa CONSTRUIMPORT a realizar operaciones de exportación e importación. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma en virtud del Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 191 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 264, de 15 de mayo de 2000, fue ratificada la autorización a la Empresa CONSTRUIMPORT para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa CONSTRUIMPORT ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de exportación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de exportación e importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa CONSTRUIMPORT, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 031, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución No. 264, de 15 de mayo de 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

CUARTO: La Empresa CONSTRUIMPORT, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 192 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 675, de 22 de diciembre de 2000, fue ratificada la autorización a la firma

15 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 622 COMERCIALIZADORA CARIBEÑA para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La firma COMERCIALIZADORA CARIBEÑA ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de exportación e importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la firma COMERCIALIZADORA CARIBEÑA, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 381, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución No. 675, de 22 de diciembre de 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación por el término de dos (2) años (Anexo No. 3).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a las ventas dirigidas al sector del turismo.

TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

CUARTO: La firma COMERCIALIZADORA CARI- BEÑA, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: La firma COMERCIALIZADORA CARI- BEÑA deberá presentar anualmente al Ministerio del Comercio Exterior, en el mes de enero, una información detallada sobre el resultado de la gestión de sustitución de importaciones. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 193 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 287, de 1 de julio de 1999, fue ratificada la autorización a la entidad MEDICUBA para ejecutar la importación de determinadas partidas arancelarias referidas a los gases refrigerantes.

POR CUANTO: Se ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le cancele la facultad de importación de las mencionadas partidas arancelarias a la entidad MEDICUBA y se le autorice a la Empresa Importadora, Exportadora, Comercializadora y Distribuidora, FARMACUBA, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva, a la entidad MEDICUBA, de la facultad de importación de los gases refrigerantes del tipo clorofluorocarbonos, identificados en las subpartidas arancelarias 29034100, 29034200 y 29034400.

SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Importadora, Exportadora, Comercializadora y Distribuidora, FARMACUBA a ejecutar la importación de las subpartidas arancelarias antes mencionadas. COMUNIQUESE la presente Resolución a los interesados, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de mayo de 2002.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

15 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 623 RESOLUCION No. 194 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 132, de 19 de marzo de 2002, fue ratificada la autorización a la sociedad mercantil cubana CITRICOS CARIBE, S.A., para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana CITRI- COS CARIBE, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de exportación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana CITRICOS CARIBE, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 169, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución No. 132, de 19 de marzo de 2002, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dos años (Anexo No. 3).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y en ningún caso, para su venta a entidades ajenas al Sistema Nacional del Cítrico.

TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana CITRICOS CARIBE, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 196 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 447, de 19 de septiembre de 2001, fue ratificada la autorización a la sociedad mercantil cubana COMERCIAL MATCO, S.A. para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana COMERCIAL MATCO, S.A. ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de exportación e importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana COMERCIAL MATCO, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 089, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la