Resolución 128/08
Texto íntegro
RESOLUCION No. 128/08
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 256/07 de fecha 29 de noviembre de 2007, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos del producto Harina de Trigo, perteneciente a la Unión Molinera, siendo necesario derogar dicha Resolución y proceder a establecer el nuevo precio de este producto debido al incremento del precio del trigo en el mercado.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 256/07 de fecha 29 de noviembre de 2007 a la que se refiere el Tercer Por Cuanto de la presente.
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SEGUNDO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos a partir de la revisión del mismo por el incremento del precio del trigo del producto elaborado por la Unión Molinera con destino al Balance Nacional que se describe a continuación:
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TERCERO: Lo dispuesto por la presente surte efecto tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Notifíquese al Director General de la Unión Molinera.
Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.
Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en Playa, a los 2 días del mes de mayo de 2008.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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INDUSTRIA BASICA