Resolución 191/2018

Sobre el funcionamiento del Mercado Interbancario

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Extraordinaria de 2018 (2018-09-20)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 191/2018 del Banco Central de Cuba regula el funcionamiento del Mercado Interbancario. Establece las bases generales para que las instituciones financieras acudan a este mercado para procurar o colocar fondos. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 191/2018

POR CUANTO: En la Resolución No. 91 de 14 de noviembre de 2011 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba se establecen las bases generales para el funciona-miento del Mercado Interbancario.

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas durante el período de prueba del Mercado Interbancario, hacen necesario actualizar las normas jurídicas para establecer el funcio-namiento de este mercado.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 del Decre-to-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997,

R e s u e l v o :

PRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo establecer las bases genera-les para el funcionamiento del Mercado Interbancario, como primera instancia a la queacuden las instituciones financieras cuando presentan déficit de liquidez inmediata, paraprocurar fondos, o colocar excedentes de liquidez a cambio de la obtención de un rendi-miento, antes de la liquidación de activos o recurrir al servicio permanente de crédito del Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: Las instituciones financieras participan en el Mercado Interbancario di-rectamente como prestamista o prestatario, o como colocadores o tomadores de los fon-dos que se encuentren temporalmente libres.

TERCERO: El Banco Central de Cuba organiza, regula y monitorea el Mercado In-terbancario, e interviene de forma indirecta, realizando operaciones financieras activaso pasivas de absorción o inyección de liquidez, con el propósito de mantener el adecuadofuncionamiento de este mercado, por medio del servicio permanente de crédito y depósito,y de la utilización de otros instrumentos de regulación monetaria.

CUARTO: Los participantes del Mercado Interbancario tienen las obligaciones prin-cipales siguientes:

1080

- a)Suscribir el contrato para las operaciones en el Mercado Interbancario;

- b)autorizar al Banco Central de Cuba a debitar o cargar automáticamente de su cuentaen esta Institución, los fondos resultantes de las operaciones transadas en el Mercado Interbancario, así como de cualquier obligación que se derive de las normas que resultenaplicables; y

- c)firmar contratos generales de apertura de crédito entre cada uno de los participantes, enlos que se pactan los derechos y las obligaciones de ambas partes para la realización delas transacciones, los montos y plazos a los que están dispuestos a proveer los fondos,y la vía de confirmación de las transacciones negociadas.

QUINTO: Las operaciones en el Mercado Interbancario se ejecutan a través del Sis-tema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR), para lo cual se utilizan las cuentasque las instituciones financieras mantienen en el Banco Central de Cuba.

SEXTO: Dejar sin efecto los apartados del PRIMERO al SEXTO de la Resolución No. 91 del 14 de noviembre de 2011 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Irma Margarita Martínez Castrillón

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba