Resolución 191/2020

Aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comercialización de combustibles

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 39 Extraordinaria de 2020 (2020-07-30)
Páginas
5–6
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La Resolución 191/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comercialización minorista de combustibles. Esta norma emana de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y la Ley 130 "Del Presupuesto del Estado para el año 2020".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 191/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece en su Libro Segundo, Título III, el Impuesto Especial a Productos y Servicios des-tinados al uso y consumo, entre otros, de hidrocarburos, y en su Disposición Transitoria Tercera dispone que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y lossujetos obligados al pago de este impuesto se realiza a través de la Ley del Presupuesto yen lo que corresponda, por el ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, establece en su artículo 100 la aplicación del Impuesto Especiala Productos y Servicios a la comercialización de combustibles, y faculta a la ministra de Finanzas y Precios para reglamentar los tipos impositivos, las formas y procedimientospara el cálculo, pago y liquidación de este tributo.

POR CUANTO: La Resolución 425, dictada por quien suscribe, de 23 de octubre de 2019,dispone la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comercializaciónminorista de combustibles, que realiza la Corporación Cimex S.A. mediante su red de servi-centros, a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de pasajeroscon medios automotores.

POR CUANTO: Han sido aprobados los precios mayoristas de combustibles para lacomercialización con alcance nacional que realiza la Corporación Cimex S.A., y al nomodificarse los precios minoristas a los que se comercializa el combustible a los tra-bajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de carga y pasajeroscon medios automotores, resulta necesario regular la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios a las nuevas condiciones de comercialización y en consecuenciaderogar la mencionada Resolución 425 de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comerciali-zación minorista de combustibles que realiza la Corporación Cimex S.A., mediantesu red de servicentros, a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad detransporte de carga y pasajeros con medios automotores.

SEGUNDO: Para el cálculo del Impuesto Especial a Productos y Servicios referidoen el apartado precedente se aplican, sobre los precios minoristas aprobados, los tiposimpositivos siguientes:

a) Para las gasolinas 83 y 90 octanos, el setenta y siete por ciento (77 %).

b) Para la gasolina 94 octanos, el setenta y nueve por ciento (79 %).

c) Para el diésel, el setenta y cuatro por ciento (74 %).

TERCERO: El Impuesto Especial a Productos y Servicios regulado en la presente Resolución se paga en pesos cubanos y se aporta por la Corporación Cimex S.A. al Presu-puesto del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributa-rio”, artículo 152, inciso b), dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre del mesen que se efectuaron las ventas, en las oficinas bancarias correspondientes al domiciliofiscal del sujeto, ingresándose al Fisco por el párrafo 013200 “Combustibles”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: La Corporación Cimex S.A. realiza las adecuaciones que correspondan asus sistemas, para el registro de las operaciones de comercialización de los combustiblesgravados por el Impuesto Especial y el aporte de este tributo al Presupuesto del Estado ydispone las medidas de control interno que correspondan en cada caso.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 425, dictada por quien resuelve, de 23 de octubrede 2019.

SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partirdel 1 ro. de junio de 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a 1 día del mes de julio de 2020.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios