Resolución 191
La Resolución 191/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de inscripción de la sucursal de la compañía panameña FECOM, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de FECOM, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización, instalación y capacitación para productos, sistemas y soluciones en telecomunicaciones y maquinarias de la industria mecánica.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 128 de 25 de marzo de 2022.
Texto íntegro
GOC-2022-591-O51 RESOLUCIÓN 191/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 128 de esta propia autoridad, de 25 de marzo de 2022, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía panameña FECOM, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve la solicitud de rectificación del
1334 GACETA OFICIAL 19 de mayo de 2022 giro comercial de la sucursal de la compañía panameña FECOM, S.A., que fue consignada en la mencionada Resolución 128 y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía panameña FECOM, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía panameña FECOM, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización, instalación y capacitación para productos, sistemas y soluciones en el sector de las telecomunicaciones y maquinarias de la industria mecánica.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 128 de esta propia autoridad, de 25 de marzo de 2022. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de mayo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro
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