Resolución 191/2025

Sobre la suspensión temporal de la aplicación del Anexo Único de la Resolución 176

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2025-04-24
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2025 (2025-04-25)
Páginas
8–10
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La Resolución 191/2025 de la Aduana General de la República suspende temporalmente la aplicación del Anexo Único de la Resolución 176, que establece la valoración por peso y liquidación del impuesto aduanero para ciertos productos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 191/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su

Artículo 39, que la deter-minación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduane-ros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para que,oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa-rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: La Resolución 176 emitida por quien suscribe, el 23 de julio de 2022,establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación delvalor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por suscaracterísticas resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial medianteenvíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.

POR CUANTO: La Resolución 49 emitida por quien suscribe, el 28 de enero de 2025,suspendió hasta el 30 de abril de 2025, la aplicación de lo dispuesto en la antes mencio-nada Resolución 176, a los productos clasificados como alimentos y aseo, así como losque se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados, sin fincomercial, por las personas naturales mediante envíos, y en su lugar aplicar la tabla dis-puesta por esta.

POR CUANTO: La Resolución 139, de 24 de abril de 2025, del ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de losproductos mencionados en el apartado anterior que motivaron las exenciones dispuestaspara la importación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales, autoriza ex-cepcionalmente y con carácter temporal, hasta el 30 de septiembre de 2025, los beneficiosantes mencionados.

POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones mencionadas en el Por Cuanto Cuarto aconseja continuar la suspensión temporal del Anexo Único de la citada Resolución 176 para los artículos clasificados como alimentos y aseo, así como a los quese identifiquen como medicamentos e insumos médicos, que se importen por personasnaturales por medio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta loslímites del valor de importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios y den-tro del plazo que extingue, el 30 de septiembre de 2025, y aplicar el Anexo dispuesto enla presente Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

ÚNICA: Suspender de la Resolución 176 emitida por quien resuelve, el 23 de julio de 2022,la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valoración por elpeso y liquidación del impuesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentosy aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que seanimportados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos ypostales hasta los límites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios y ensu lugar aplicar con carácter temporal, hasta el 30 de septiembre de 2025, el Anexo Únicoque se establece por la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de mayo de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2025.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana General

ANEXO ÚNICO

TABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO

Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS

DESTINADOS A PERSONAS NATURALES

1 Kg = 10.00 dólares estadounidenses

Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 Kg