Resolución 192

Nomenclatura de productos de exportación e importación

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2002 (2002-05-15)
Páginas
4–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 192 del Ministerio del Comercio Exterior regula la nomenclatura de productos de exportación e importación. Establece las mercancías que pueden ser objeto de comercio exterior y quiénes están autorizados a realizar estas operaciones.

Texto íntegro

Resolución No. 447, de 19 de septiembre de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto.

15 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 624— Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un (1) año (Anexo No. 3). — Nomenclatura de productos de importación con destino exclusivo a la fabricación de paneles de yeso (Anexo No. 4).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importación de mercancías, correspondiente a la partida 2515, sólo podrá ser ejecutada para las variedades que no se produzcan en el país.

CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

QUINTO: La sociedad mercantil cubana COMER- CIAL MATCO, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 197 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 299, de 26 de mayo de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 378, de 10 de julio de 2000, fue ratificada la autorización a la sociedad mercantil cubana TIENDAS UNIVERSO, S.A. para ejecutar directamente la importación de mercancías.

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana TIENDAS UNIVERSO, S.A. de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de exportación de mercancías, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de exportación, a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana TIENDAS UNIVERSO, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 218, para que ejecute directamente la exportación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1).

SEGUNDO: Ratificar a la sociedad mercantil cubana TIENDAS UNIVERSO, S.A., para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).

TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a la propia entidad, así como al resto de las Cadenas de Tiendas de recuperación de divisas.

CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

QUINTO: La sociedad mercantil cubana TIENDAS UNIVERSO, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la

15 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 625 entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 198 del 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por Resolución No. 539 de fecha 12 de noviembre del 2001 se le autorizó a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, la exportación e importación de las mercancías no detalladas en los Anexos a la citada Resolución.

POR CUANTO: Resulta procedente facilitar la ejecución de las exportaciones de mercancías a las empresas estatales y de las sociedades mercantiles de capital 100% cubano de conformidad con los principios establecidos en la antes referida Resolución No. 539.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas de capital 100% cubano autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, podrán exportar sin autorización expresa, las mercancías no descritas en el Anexo No.1 de la Resolución No. 539 de 12 de noviembre del 2001.

SEGUNDO: La autorización a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas de capital 100% cubano para exportar de manera permanente las mercancías descritas en el mencionado Anexo No. 1, será otorgada por el Ministro del Comercio Exterior mediante Resolución Ministerial de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución No. 299 de 26 de mayo del 2000 dictada por el que Resuelve.

TERCERO: Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano autorizadas a realizar actividades de comercio exterior que a la fecha de la promulgación de la presente tienen incluidas en sus nomenclaturas de productos de exportación, subpartidas de las listadas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 539, podrán continuar realizando la ejecución de las mismas.

CUARTO: Ratificar la Resolución No. 299 de fecha 26 de mayo del 2000, en todo lo que no se oponga a lo establecido por la presente Resolución, en relación con las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República, a los Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, a los Vice-Ministros y Directores del Ministerio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 199 del 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Con fecha 25 de junio de 1999, fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, la 3 ra. Recomendación de Enmiendas a los Textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA), que entraron en vigor a partir del 1 ro. de enero del 2002.

POR CUANTO: Por Resolución No. 108, del 3 de abril de 2002, del Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, se modificó la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) integrado por los capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a tenor de la versión Única al Español (VUESA) de la 3 ra. Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado adoptada por los países de habla hispana.

POR CUANTO: Se hace necesario implementar las modificaciones de la 3 ra. Recomendación de Enmiendas a los Textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA), en los Anexos 1 y 2 de la Resolución 539 del 12 de noviembre del 2001 dictada por el que Resuelve.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Sustituir los Anexos de la Resolución No. 539 de 12 de noviembre del 2001 por la nomenclatura de mercancías listada en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución.

15 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 626

SEGUNDO: Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior que requieran ampliación de la nomenclatura permanente de productos descritos en los Anexos adjuntos, deberán considerar lo dispuesto en el Resuelvo Segundo de la Resolución No.189 del presente año dictada por el que Resuelve que puso en vigor el Procedimiento para la introducción de los cambios comprendidos en el nuevo SACLAP a la nomenclatura de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, facultadas para realizar actividades de comercio exterior.

TERCERO: Ratificar la Resolución No. 539 de 12 de noviembre del 2001, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República, al Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a los demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, a los Vice-Ministros y Directores del Ministerio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________CULTURA