Resolución 215/2022

Autorización de representación de agencia de viajes extranjera

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
2022-12-27
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2023 (2023-01-09)
Páginas
33–35
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Esta resolución autoriza la representación de una agencia de viajes extranjera en Cuba. El Ministerio de Turismo emite esta norma para regular la inscripción de la agencia CUBATUR S.A. como representante de A.M.I.A TRAVEL S.R.L.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 215/2022

POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su

Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectivaárea de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencias para el establecimientode representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedanencargados de dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto enel presente Decreto.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.

POR CUANTO: La Disposición Única de la Resolución No. 131 de fecha 3 de juniode 2021 del Ministro de Turismo, “Reglamento de Agencias de Viajes Extranjeras”,en relación con su

Artículo 7, autoriza la firma del contrato de representación que nocumpla el requisito de un año de operación previa por razones de conveniencia o interéseconómico del país.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado a partirde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agencia deviajes CUBATUR S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes A.M.I.ATRAVEL S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitudformulada.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del

Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes CUBATUR, S.A. paraactuar como representante de la agencia de viajes A.M.I.A TRAVEL S.R.L., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba.

SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes, A.M.I.A TRAVEL S.R.L., a partir de su inscripción a realizar losservicios siguientes:

a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;

b) ubicación de traslados;

c) realización de las reuniones de información;

d) venta de excursiones y opcionales;

e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia deviajes nacional que la represente;

f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;

g) reconfirmación de reservas aéreas;

h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;

i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidad em-pleadora correspondiente;

j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje yhabilitación de sus locales de trabajo; y

k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial;

b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptola venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus superviso-res, de acuerdo con el contrato suscrito; y

c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quedaresponsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conductodel Director Jurídico de este organismo y al Director General de la agencia de viajesCUBATUR S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”

Juan Carlos García Granda

Ministro

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