Resolución 192/2024

Sobre la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2024-09-24
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2025 (2025-04-21)
Páginas
2–4
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La Resolución 192/2024 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada. Esta comisión se encarga de otorgar categorías de tecnólogos de avanzada y supervisar el proceso. La resolución es emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 192/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 7, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, y su Reglamento el Decreto 40, de 6 de mayo de 2021, esta-blece en sus artículos 9, inciso a), que forman parte del potencial científico y tecnológico,el potencial humano en todas las categorías ocupacionales y nivel de educación; así comolas categorías científicas, docentes y tecnológicas; y en el

Artículo 17 del mencionado Reglamento, se regula que para la obtención de las categorías de tecnólogos de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, el titular de este Ministerio, mediante resolución, constituye la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada y designa sus integrantes, encargada de otorgar la categoría, dirigir, supervisar y controlar este proceso en coordinación con las entidades correspondientes y adoptar las medidas para que se realice de manera uniforme.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 172 “Reglamento para la categorización de tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología”, de 27 de diciembre de 2023, del titular de este Ministerio, establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las categorías, las obligaciones y atribuciones de quienes las ostentan, la composición y funciones de las comisiones.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 160, de 5 de octubre de 2007, modificadaen varias ocasiones, siendo la última por la Resolución 169, de 20 de mayo de 2020,

emitidas todas por el titular de este Ministerio, se estableció la composición de la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada, siendo necesaria su reestructuración por haberse producido cambios en las estructuras y funciones del Ministerio.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer que la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada, en lo adelante, Comisión, encargada de analizar y decidir el otorgamiento de la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel, y Especialista Procesos Alta Tecnología I y II, a partir de las propuestas de las comisiones centrales o de Entidad, quede integrada por los miembros siguientes: Dr.C. Armando Rodríguez Batista Presidente Dr.C. María Luisa Zamora Rodríguez Vice Presidenta MSc. Cira Sánchez Sánchez Secretaria Dr.C. Ada Triguero Cruz Miembro Dr.C. Claudio Rodríguez Martínez Miembro Dr.C. Amed Cruz Morales Miembro Dr.C Juan Francisco Infante Bourzac Miembro Dr.C. Antonio Melchor Rodríguez Miembro Dr.C. Manuel Fernández Rondón Miembro Dr.C. Jorge Cruz Arencibia Miembro Dr.C José Luis Peralta Vita Miembro Dr.C. Irina Yelena Vañldivia Miembro Dr.C. Raiza Zhurbenko Miembro Dr.C. Natacha Pérez Rodríguez Miembro Dr.C. Daniel Enrique Amaro González Miembro

SEGUNDO: La Comisión tiene las funciones siguientes: a) Analizar y decidir el otorgamiento de la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior de I II y III Nivel, y Especialista Procesos Alta Tecnología I II y III, a partir de las propuestas de las comisiones centrales o de entidad; b) solicitar, en caso que se requiera, la presencia de miembros invitados cuando se vaya a analizar el otorgamiento de alguna de las categorías de tecnólogos que así lo exija; c) elaborar los procedimientos metodológicos que permitan orientar, dirigir y desarrollar el proceso, y que faciliten el trabajo de las comisiones centrales y de entidad para el otorgamiento y pérdida de las categorías de tecnólogos; d) analizar, supervisar, dirigir y controlar el trabajo de las comisiones centrales y de entidad;

e) evaluar la calidad, exigencia y el rigor en el cumplimiento de lo establecido sobre el proceso de otorgamiento y pérdida de las categorías y adoptar las medidas necesarias, en los casos en que se compruebe negligencia o cualquier otra causa que altere el desarrollo de este proceso;f) evaluar de forma periódica el proceso, y proponer a quien resuelve las modificaciones necesarias de las regulaciones sobre el otorgamiento y pérdida de categorías de tecnólogos, con vistas a elevar su perfeccionamiento; g) asesorar a quien resuelve en la evaluación de las propuestas de tecnólogos para lascategorías honoríficas; eh) informar, a los efectos registrales, sobre el otorgamiento y pérdida de las categorías de tecnólogos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efectos la Resolución 160, de fecha 5 de octubre de 2007, modi-ficada, del titular de este Ministerio.SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos legales a los tres días hábiles poste-riores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.NOTIFÍQUESE al presidente de la Comisión y por su intermedio a los integrantes de esta.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de septiembre de 2024.Dr.C. Eduardo Martínez Díaz Ministro