Resolución 194
La Resolución No. 194 del Ministerio del Comercio Exterior regula la denegación de inscripción de la firma canadiense BRAVO PRODUCTS AND EXPORTS, INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de sus facultades.
- Se deniega la solicitud de inscripción de BRAVO PRODUCTS AND EXPORTS, INC.
- La entidad interesada no cumple con los Principios Generales para la aprobación de solicitudes de establecimiento de Sucursales (Resolución No. 550 de 2001).
- El capital social de la entidad no cumple con los requisitos establecidos.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- La resolución debe ser comunicada a varias entidades nacionales, incluyendo Viceministros, Directores del Ministerio del Comercio Exterior y otros organismos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 194 de 2005
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la firma canadiense BRAVO PRODUCTS AND EXPORTS, INC.
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POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud de inscripción, se ha concluido que la entidad interesada no cumple los Principios Generales para la aprobación de solicitudes de establecimiento de Sucursales previstos en la Resolución No. 550 de fecha 13 de noviembre de 2001, dictada por el que resuelve, en cuanto a su capital social.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Denegar la solicitud de inscripción de la firma canadiense BRAVO PRODUCTS AND EXPORTS,
- INC., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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