Resolución 193

Sistema Salarial para el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
2006-05-02
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2006 (2006-09-01)
Páginas
8–12
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La Resolución No. 193 del Ministerio del Comercio Exterior regula el sistema salarial para los trabajadores del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba. Esta norma establece sueldos y pagos adicionales para dirigentes, técnicos, operarios y trabajadores administrativos. El objetivo es adecuar el sistema salarial a las necesidades actuales de la institución.

Texto íntegro

Resolución No. 126 de 2 de febrero del 2006, que establece el sistema salarial para los trabajadores del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, a la que resulta necesario introducir cambios en algunas sus disposiciones, con vistas a su adecuada aplicación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El sistema salarial que por la presente se establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, así como, al resto de los que laboran en las dependencias y entidades relacionadas en esta Resolución.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del Organismo Central los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargos Salarios

Presidente $600.00

Vicepresidente Primero 550.00

Vicepresidente 525.00

Director 500.00

Jefe de Despacho 500.00

Jefe de Departamento aeronáuticos 475.00

Jefe de Departamento Interno 455.00

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CUARTO: Aprobar para los dirigentes de las entidades del Sistema de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., perteneciente al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba que a continuación se relacionan, los sueldos mensuales siguientes:

- a) Empresa Nacional de Servicios Aéreos S.A.

- b) Cubana de Aviación S.A. (Talleres Aeronáuticos; Centro Metrológico; Centro de Despacho y Control de Vuelo y Dirección de Protección a los Vuelos estos dos últimos también de Aerocaribbean S.A.)

Cargos Sueldos

Directo Taller Habana $550.00

Director Taller Santiago de Cuba 510.00

Subdirector de Especialidades Aviación 500.00

Jefe de Hangar 485.00

Jefe Taller Reparación 485.00

Responsable Asesoría Técnica 485.00

Responsable Taller Especialidades Aviación 470.00

Jefe Dpto. Confort de Aviación 470.00

Sub. Director Aseguramiento Habana 385.00

Jefe Dpto. Aseguramiento Santiago de Cuba 365.00

Jefe Dpto. Económico- Contable 380.00

Jefe Dpto. Recursos. Humanos 365.00

Jefe Dpto. Transporte y Servicios 320.00

Jefe del Centro Metrológico 500.00

Director Centro de Despacho y Control 525.00

Jefe Turno de Despacho y Control 470.00

Director Protección a los Vuelos 500.00

Jefe Dpto. Seguridad Operacional y

Protección de Vuelos 475.00

- c) Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos S.A.

Cargos Sueldos

Director de Servicios Aeronáuticos $685.00

Coordinador General Servicios Aeronáuticos 665.00

Jefe Centro de Control (Tránsito Aéreo) 665.00

Jefe Unidad Servicios Aeronáuticos 595.00

Jefe Unidad de Comunicaciones 595.00

Jefe Unidad Servicios de Navegación Aérea 595.00

Jefe Departamento Reparaciones 595.00

Jefe Unidad Servicios Aeronáuticos de

Territorio 565.00

Jefe de Oficina de Pronóstico Nivel Central 540.00

Jefe Oficina Información Aeronáutica 475.00

Jefe Publicaciones (AIS) 455.00

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QUINTO: Establecer para los trabajadores que laboran en el Organismo Central los pagos adicionales siguientes:

- a) Técnicos $50.00

- b) Operarios, trabajadores administrativos

y trabajadores de servicios 20.00

Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas se anexan a la presente Resolución.

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SEXTO: En las entidades Cubana de Aviación S.A.; Cubana de Aeropuerto y Servicios Aeronáuticos S.A., Aerocaribbean S.A., Aerovaradero S.A. y Cubacatering S.A. pertenecientes al sistema de la Aviación Civil, se mantienen los pagos adicionales de idoneidad que se establecen a continuación:

- a) En Cubana de Aviación S.A. Nivel Central de la Empresa, Bases Técnicas de Aviación de la Habana y Santiago de Cuba, Operaciones, Comercial, Dirección Técnica de la Empresa, Laboratorio Metrológico, Oficinas de Ventas de Ciudad Habana de nivel 1.

Nivel 1

Trabajadores Trabajadores Trabajadores

Directos de Apoyo Indirectos

$100.00 $75.00 $50.00

Línea Aérea Santiago de Cuba, Línea Aérea Varadero, Línea Aérea Camagüey y Línea Aérea Holguín de nivel 2

Nivel 2

Trabajadores Trabajadores Trabajadores

Directos de Apoyo Indirectos

$80.00 $60.00 $40.00

- b) Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos S.A.: Unidades del Nivel Central Servicios Aeronáuticos, Aeropuerto Internacional “José Martí”

Nivel 1

Trabajadores Trabajadores Trabajadores

Directos de Apoyo Indirectos

$100.00 $75.00 $50.00

Aeropuerto Internacional de Varadero, Aeropuerto Internacional de Cayo Largo, Aeropuerto Internacional de Cienfuegos, Aeropuerto de Ciego de Avila, Aeropuerto Internacional de Cayo Coco, Aeropuerto de Trinidad, Aeropuerto Internacional de Camagüey, Aeropuerto Internacional de Holguín, Aeropuerto Internacional de Santiago de Cuba, Aeropuerto Internacional de Manzanillo, Unidad de Producción y Servicios, Nivel Central de la Empresa y Centro de Adiestramiento de la Aviación.

Nivel 2

Trabajadores Trabajadores Trabajadores

Directos de Apoyo Indirectos

$80.00 $60.00 $40.00

Aeropuerto de Gerona, Aeropuerto Internacional de Santa Clara, Aeropuerto Cayo Las Brujas, Aeropuerto Las Tunas, Aeropuerto de Moa, Aeropuerto de Bayamo, Aeropuerto de Guantánamo, Aeropuerto de Baracoa, Aeropuerto de Santa Lucía, Aeropuerto de La Coloma, Aeropuerto de Nicaro, Aeropuerto de Kawama en Varadero.

Nivel 3

Trabajadores Trabajadores Trabajadores

Directos de Apoyo Indirectos

$60.00 $45.00 $30.00

- c) Aerocaribbean S.A.

Nivel 2

Trabajadores Trabajadores Trabajadores

Directos de Apoyo Indirectos

$80.00 $60.00 $40.00

- d) Cubacatering S.A.

Nivel 2

Trabajadores Trabajadores

Directos Indirectos

$80.00 $60.00

- e) Aerovaradero S.A.

Nivel 2

Trabajadores Trabajadores Trabajadores

Directos de Apoyo Indirectos

$80.00 $60.00 $40.00

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SÉPTIMO: Establecer los sueldos mensuales para los cargos y ocupaciones de técnicos, operarios y trabajadores de servicio, de las entidades del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, siguientes:

CUBANA DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AERONAUTICOS S.A.

CUBANA DE AVIACION S.A., AEROCARIBBEAN S.A. Y ENSA S.A.

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OCTAVO: Establecer para los cargos que aparecen en los apartados Cuarto y Séptimo, cuando se aplica el Perfeccionamiento Empresarial, un pago adicional de 200 pesos mensuales para los dirigentes cuyo sueldo mensual es igual o superior a 425 pesos y un pago de 75 pesos mensuales para los dirigentes con un sueldo mensual inferior a 425 pesos, así como, para el resto de los trabajadores de servicio, trabajadores administrativos y operarios. En el caso de los cargos técnicos dicho pago adicional será de 105 pesos mensuales.

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NOVENO: A los cargos técnicos que se relacionan en el apartado Séptimo, les es aplicable el pago adicional de 30 pesos, en aquellas empresas que no aplican el pago por perfeccionamiento empresarial del artículo anterior.

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DÉCIMO: Los directores de las entidades establecen las cuantías de salario de los jefes de taller, de Turno y de Brigada, así como, de los especialistas principales y de los Jefes de Grupo que tienen subordinados o dirigen grupos de trabajadores pertenecientes a las ocupaciones y cargos de operarios y técnicos descritos en el apartado Séptimo, garantizando que la cuantía del salario de estos trabajadores, no resulte igual o superior al sueldo que corresponde a su jefe inmediato superior.

La cuantía a pagar por este concepto puede ser hasta tres niveles, que son:

Nivel I…………… 15 pesos

Nivel II……..……..30 pesos

Nivel III………….. 45 pesos

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UNDÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una Comisión en el organismo integrada por un Vicepresidente, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente.

La comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como, los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.

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DUODÉCIMO: Lo dispuesto en la presente resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizaron en diciembre del 2005.

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DECIMOTERCERO: En el caso de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispuesto por dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

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DECIMOCUARTO: Se deroga la Resolución No. 126 de 2 de febrero del 2006 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

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DECIMOQUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las organizaciones superiores de dirección, grupos empresariales y empresas que aparecen en anexo, si resulta necesario.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de mayo de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

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