Resolución 193/2007
La Resolución No. 193/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial. Esta tasa está establecida en la Ley No. 73, de 1994, y su pago se rige por el Decreto-Ley No. 169, de 1997. El Ministro de Finanzas y Precios determina la forma y moneda de pago de esta obligación tributaria.
- La Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial está establecida en el Artículo 64 de la Ley No. 73, de 1994.
- El Decreto-Ley No. 169, de 1997, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma y moneda de pago.
- La Resolución No. 241, de 2002, establece regulaciones para esta tasa y su pago.
- El pago se efectuará en la moneda en que el sujeto realice sus operaciones.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 193/2007
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título IV, Capítulo III,
Artículo 64, la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), establece que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado para, determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.
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POR CUANTO: La Resolución No. 241, de fecha 21 de mayo de 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, establece las regulaciones referentes a la Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, y en su Resuelvo Decimoquinto dispone que el pago de esta Tasa, se efectuará en la moneda en que el sujeto de la misma, realice sus operaciones, tal como quedó modificada por la