Resolución 193

Renovación de Licencia a Cooperativa de Construcción 5 de Diciembre

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-04-21
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2015 (2015-05-18)
Páginas
15–17
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La ―COOPERATIVADE CONSTRUCCIÓN 5 DE DICIEM-BRE‖, COSIC, con domicilio social en laprovincia de La Habana, ha solicitado la

18 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 741 Renovación de la Licencia No. 832/13, vigente hasta el 11 de junio de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 441 de 3 de diciembre de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presenta-da por la ―COOPERATIVA DE CONS- TRUCCIÓN 5 DE DICIEMBRE‖, COSIC,con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la ―COOPE- RATIVA DE CONSTRUCCIÓN 5 DEDICIEMBRE‖, COSIC, con domiciliosocial en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la pre-sente Resolución, la ―COOPERATIVA DECONSTRUCCIÓN 5 DE DICIEMBRE‖,COSIC, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil y montaje de nuevas obras. b) Demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y/o rehabilitación, apuntalamiento, reforzamiento, reparación y mantenimiento construcc) tivo de objetivos existentes. d) Servicios de pulido de pisos y limpiezas mecanizadas. e) Impermeabilización de superficies. f) Servicios de montaje de todo tipo de carpintería. g) Trabajos en exteriores con técnicas de alpinismo. h) Servicios de construcción, reconstrucción y mantenimiento de áreas verdes.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Industriales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

GACETA OFICIAL 18 de mayo de 2015742 Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de abril de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 190/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la