Resolución 193

Regulación de los Comités Coordinadores de Exportaciones

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2019 (2019-08-08)
Páginas
13–15
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La Resolución No. 193 regula la participación y el funcionamiento de los Comités Coordinadores de Exportaciones de Bienes y de Servicios. Estos comités son órganos asesores de las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2019-731-O59 RESOLUCIÓN 193 de 2019

POR CUANTO: La implementación de la Estrategia Integral de Exportación de Bie-nes y de Servicios, aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2018, tiene como objetivo general fomentar, desarrollar, incrementar y di-versificar las exportaciones cubanas de bienes y servicios con preferencia en aquellos que tienen más valor agregado y contenido tecnológico y, a la vez, diversificar los destinos.

POR CUANTO: Para la aplicación de políticas conducentes a la optimización de los recursos financieros, la obtención de precios y condiciones comerciales más ventajosas y mayor inmediatez para cumplir con las exigencias del mercado internacional, se hace necesario constituir y regular la participación de los Comités Coordinadores de Exporta-ciones de Bienes y de Servicios, como órganos asesores de las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior, de los productos y servicios objeto de atención por estos, en los procesos de comercialización, exportación y concertación de los contra-tos internacionales requeridos.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el funcionamiento y la participación de los Comités Coordinadores de Exportaciones de Bienes y de Servicios para agilizar y consolidar el proceso de exportación que realizan las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el in-ciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la participación y el funcionamiento de los Comités Coordinado-res de Exportaciones de Bienes y de Servicios, en lo adelante Comités de Exportaciones, como órganos asesores de las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior de los productos y servicios objeto de atención por estos.

SEGUNDO: Los Comités de Exportaciones son órganos colegiados, técnico-asesores, que establecen las líneas de trabajo para la exportación de productos y servicios especí-

1266 GACETA OFICIAL 8 de agosto de 2019 ficos de interés nacional, que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a esos fines, las que para concertar los contratos internacionales correspondientes, no requieren de autorización por parte de este órgano.

TERCERO: Los Comités de Exportaciones tienen como principales funciones las siguientes:1. Establecer la política anual para el seguimiento a los procesos de exportación de los productos y servicios objeto de su atención; 2. analizar y brindar consideraciones acerca de los mercados externos, la disponibilidad de producción nacional para las mercancías exportables y potencialidades para el suministro de servicios, las condiciones de precios, principales consumidores, calidad y excelencia de los productos a exportar; 3. mantenerse informado sobre los cambios y desarrollo de los productos y servicios, a fin de asesorar y apoyar en la selección de estos, cuando se requiera;4. valorar y emitir criterios sobre operaciones comerciales que resulten de interés; 5. incentivar la investigación científica y el empleo de las tecnologías de la información, para incrementar la cadena de valor de los productos y servicios objeto de su atención; 6. promover la diversificación de la oferta de los productos y servicios que se comercializan, con preferencia en los de mayor valor agregado y contenido tecnológico; y 7. promover las alianzas estratégicas para mantener la competitividad en cuanto a precios, vigilancia marcaria, calidad y excelencia de los productos y servicios, así como establecer mecanismos que permitan medir el grado de satisfacción de los clientes.

CUARTO: Los Comités de Exportaciones están integrados por un presidente, un secretario y demás miembros que se designen por los jefes máximos de los organis-mos de la Administración Central del Estado que correspondan. El presidente puede designar un vicepresidente, en los casos que lo considere oportuno.

QUINTO: Los Comités de Exportaciones, en el ejercicio de sus funciones:1. Se auxilian de una Secretaría que tiene la función de recibir y trasladar a los miembros la documentación que proceda, la correspondencia general y las citaciones, así como tramitar consultas y confeccionar el orden del día de las reuniones y sus actas; 2. crean comisiones técnicas, permanentes o temporales, para estudiar y dictaminar sobre problemas o aspectos técnicos de interés o necesidad de sus miembros y cuyas conclusiones o propuestas se presentan a estos con posterioridad, para su análisis y aprobación final;

1267 GACETA OFICIAL8 de agosto de 20193. Definen el procedimiento de trabajo a aplicar para asegurar el cumplimiento de sus funciones y la periodicidad de sus reuniones; y 4. Definen la forma en que se vinculan con las entidades facultadas a realizar actividades de comercio exterior que no son miembros de los Comités de Exportaciones y asisten a sus reuniones, cuando se requiera.

SEXTO: Las líneas de trabajo elaboradas por los Comités de Exportaciones son dictaminadas por el organismo de la Administración Central del Estado rector de la actividad de cada Comité. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes de las organizaciones supe-riores de dirección empresarial; a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al presidente de la Cámara de Comercio. DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; a la ministra presidenta del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Ofi cial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comer cio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de julio 2019.Rodrigo Malmierca Díaz________________ENERGÍA y MINAS