Resolución 193/2026
La Resolución 193/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las exenciones fiscales para proyectos de ecoturismo y turismo especializado. Establece beneficios tributarios para incentivar el desarrollo de estos proyectos y favorecer el aprovechamiento de recursos naturales y el desarrollo comunitario. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios en ejercicio de sus facultades.
- Impuesto sobre Utilidades con un tipo impositivo del 25% para proyectos turísticos de ecoturismo y turismo especializado (Artículo PRIMERO).
- Exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades por reinversión en estos negocios de las utilidades obtenidas (Artículo SEGUNDO).
- Exención del pago del Impuesto Aduanero por importación de medios y equipos para proyectos de ecoturismo o turismo especializado (Artículo TERCERO).
- El Ministro de Turismo certifica a la Oficina Nacional de Administración Tributaria los proyectos que califican para beneficios fiscales (Disposición Especial Única).
- El Ministro de Turismo presenta informe anual al Ministerio de Finanzas y Precios sobre el impacto de los beneficios fiscales (Disposición Final PRIMERA).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 193/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuandolas circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exen-ciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas persiguenentre sus objetivos el incentivo al desarrollo de proyectos orientados al ecoturismo y al tu-rismo especializado, favoreciendo el desarrollo del sector turístico con el aprovechamien-to de los recursos naturales y en beneficio de las comunidades en que están enclavados, loque requiere la emisión de la norma jurídica que lo reglamente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aplicar a los proyectos turísticos relacionados con el ecoturismo y otrasmodalidades de turismo especializado el Impuesto sobre Utilidades con un tipo impositi-vo del veinticinco por ciento (25 %).
SEGUNDO: Exonerar a los proyectos referidos en el apartado precedente del pago del Impuesto sobre Utilidades por la reinversión en estos negocios de las utilidades obtenidas.
TERCERO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero a los proyectos de ecoturismo oturismo especializado por la importación de medios y equipos con destino al procesoinversionista.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: El Ministro de Turismo certifica a la Oficina Nacional de Administración Tributaria los proyectos que califican como en la condición de ecoturismo u otras moda-lidades de turismo especializado a los efectos de la aplicación de los beneficios previstosen la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El ministro de Turismo queda encargado de presentar al Ministerio de Finanzas y Precios, al cierre del ejercicio fiscal, un informe contentivo del impacto de losbeneficios fiscales concedidos mediante la presente Resolución, a los efectos de la liqui-dación del Presupuesto del Estado del ejercicio fiscal correspondiente.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de agosto de 2026.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL