Resolución 346/2003
La Resolución No. 346/2003 del Ministerio de Economía y Planificación regula el mantenimiento de farmacias en Cuba. Establece que las Empresas de Farmacia y Ópticas serán responsables de garantizar el mantenimiento de las farmacias subordinadas.
- Las Empresas de Farmacia y Ópticas crearán estructuras mínimas para garantizar el mantenimiento (Artículo PRIMERO).
- Cada empresa definirá un presupuesto de gastos para asegurar el mantenimiento, sujeto a aprobación de los órganos del gobierno correspondientes (Artículo SEGUNDO).
- Los Consejos de Cooperación de la Industria Básica podrán brindar cooperación en materiales y fuerza de trabajo (Artículo TERCERO).
- Los Directores de las Empresas de Farmacia y Ópticas y los Presidentes de los Consejos de Cooperación establecerán acuerdos de cooperación antes del 30 de septiembre (Artículo CUARTO).
- Los Ministerios de Salud Pública e Industria Básica coordinarán y garantizarán el cumplimiento de la resolución (Artículo QUINTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 346/2003
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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos Organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en el numeral 14 de su apartado Segundo, se estableció que el Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dictar las normas que regulan las funciones, obligaciones y relaciones de las principales entidades que participan en el proceso inversionista e instrumentar su aplicación.
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POR CUANTO: Durante los últimos dos años, el país ha realizado un gran esfuerzo para lograr la reparación de las farmacias de todo el país, no solo constructivamente sino también en la compra de equipos nuevos, reparación de los ya existentes, así como en la construcción y reparación del mobiliario, todo lo cual ha requerido la asignación de cuantiosos recursos a tal fin.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer los mecanismos que garanticen un adecuado mantenimiento a los inmuebles y equipos existentes en las farmacias del país, de modo tal que no vuelvan al estado de deterioro que presentaban.
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POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las Empresas de Farmacia y Opticas existentes en el país serán las responsables de garantizar el mantenimiento a las farmacias que les están subordinadas, con la periodicidad y profundidad necesarias para evitar su deterioro después de haber sido reparadas, para lo cual crearán, por los mecanismos legalmente establecidos, las estructuras mínimas imprescindibles que garanticen esta actividad.
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SEGUNDO: Cada Empresa de Farmacias y Opticas, definirá el presupuesto de gastos necesario para asegurar el mantenimiento, el cual será presentado a la aprobación de los Organos del Gobierno correspondientes.
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TERCERO: Los Consejos de Cooperación de la Industria Básica, quedan autorizados para brindar la cooperación necesaria en materiales y fuerza de trabajo para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
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CUARTO: Los Directores de las Empresas de Farmacia y Opticas y los Presidentes de los Consejos de Cooperación del MINBAS, deberán establecer Acuerdos de Cooperación para el Mantenimiento de las Farmacias Comunitarias, los cuales deberán ser entregados a la Dirección de Farmacias y Opticas del MINSAP y FARMACUBA, respectivamente antes del 30 de septiembre del presente año.
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QUINTO: Los Ministerios de Salud Pública e Industria Básica, quedan encargados de la coordinación y el cumplimiento de todo cuanto por la presente se dispone.
COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización de este Ministerio.
DADA en ciudad de La Habana, a 3 de julio de 2003.
José Luis Rodríguez García
Ministro de Economía
y Planificación
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INDUSTRIA BASICA