Resolución 160/2006
La Resolución No. 160/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes en el Sistema Bancario Nacional. El objetivo es implementar un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista 'de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo'.
- El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales, y se establecen sueldos mensuales para dirigentes del Banco Central de Cuba, como $650.00 para el Ministro Presidente.
- Se establecen sueldos mensuales para trabajadores de dirección en entidades del Sistema Bancario Nacional, como $550.00 para el Presidente del Banco de Crédito y Comercio.
- Se mantienen pagos adicionales mensuales para trabajadores del Sistema Bancario Nacional, como $200.00 para dirigentes del Banco Central de Cuba.
- Se aprueba un pago adicional del 30% sobre el total de ingresos en moneda nacional para ciertas organizaciones.
- Se deroga la Resolución No. 40 de 26 de noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial del Sistema Bancario Nacional.
- Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 160/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 40 de 26 de noviembre de 2005, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores del Sistema Bancario Nacional, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: Se aprueban para los dirigentes del Banco Central de Cuba los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos Mensuales
Ministro Presidente $650.00
Vicepresidente Primero 600.00
Vicepresidente 550.00
Superintendente 550.00
Tesorero 550.00
Secretario 550.00
Auditor 550.00
Director General 550.00
Director 525.00
Director Interno 500.00
Subdirector 500.00
Gerente 500.00
Jefe de Departamento 475.00
Jefe de Grupo 385.00
Director de Sucursal 525.00
Gerente de Sucursal 500.00
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TERCERO: Se establecen, para los trabajadores que ocupan cargos de dirección en el resto de las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional, los sueldos mensuales siguientes:
Banco de Crédito y Comercio
Cargos Sueldos Mensuales
Presidente $550.00
Vicepresidente 525.00
Secretario 525.00
Auditor General 525.00
Director General 525.00
Director 500.00
Director Interno 475.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 440.00
Jefe de Sección 385.00
Direcciones Provinciales
Cargos Sueldos Mensuales
Director $500.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 440.00
Jefe de Sección 385.00
Sucursales
Cargos Sueldos Mensuales
Director Sucursal Isla de la Juventud $475.00
Categorías
A B
Director $440.00 $425.00
Gerente 425.00 400.00
Subgerente 400.00 385.00
Jefe de Departamento 400.00 385.00
Banco Popular de Ahorro
Cargos Sueldos mensuales
Presidente $550.00
Vicepresidente 525.00
Secretario 525.00
Auditor General 525.00
Director General 525.00
Director 500.00
Director Interno 475.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 440.00
Jefe de Sección 385.00
Direcciones Provinciales
Cargos Sueldos mensuales
Director $500.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 440.00
Jefe de Sección 385.00
Sucursales
Cargos Sueldos mensuales
Categorías
A B
Director $440.00 $425.00
Gerente 425.00 400.00
Subgerente 400.00 385.00
Jefe de Caja de Ahorro 400.00 385.00
Banco Metropolitano
Cargos Sueldos mensuales
Presidente $550.00
Vicepresidente 525.00
Cargos Sueldos mensuales
Secretario 525.00
Auditor General 525.00
Director General 525.00
Director 500.00
Director Interno 475.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 440.00
Jefe de Sección 385.00
Centro de Supervisión y Control
Cargos Sueldos mensuales
Director $500.00
Subdirector 475.00
Centro de Contabilidad Centralizada
Cargos Sueldos mensuales
Subdirector $475.00
Gerente 440.00
Sucursales
Cargos Sueldos mensuales
Categorías
A B
Director $440.00 $425.00
Gerente 425.00 400.00
Subgerente 400.00 385.00
Jefe de Departamento 400.00 385.00
Jefe de Caja de Ahorro 400.00 385.00
Banco Nacional de Cuba
Cargos Sueldos mensuales
Presidente $550.00
Vicepresidente 525.00
Secretario 525.00
Auditor 525.00
Director General 525.00
Director 500.00
Director Interno 475.00
Gerente 475.00
Jefe de Departamento 440.00
Casas de Cambio S.A.
Cargos Sueldos mensuales
Presidente $550.00
Vicepresidente 525.00
Director General 525.00
Secretario 525.00
Director 500.00
Director Interno 475.00
Subdirector 475.00
Administrador 425.00
Jefe de Grupo 425.00
Jefe de Turno 365.00
Direcciones Provinciales
Cargos Sueldos mensuales
Director $500.00
Subdirector 475.00
Sucursales
Cargos Sueldos mensuales
Categorías
A B
Director $440.00 $425.00
Gerente 425.00 400.00
Jefe de Departamento 400.00 385.00
Grupo Nueva Banca S.A.
Casa Matriz
Cargos Sueldos mensuales
Presidente $550.00
Vicepresidente 525.00
Director General 525.00
Director 500.00
Director Interno 475.00
Subdirector 475.00
Gerente 440.00
Subgerente 425.00
Jefe de Sección 385.00
Instituciones Subordinadas
Cargos Sueldos mensuales
Presidente Ejecutivo $550.00
Vicepresidente Ejecutivo 525.00
Director General 525.00
Director 500.00
Director Interno 475.00
Subdirector 475,00
Gerente 440.00
Subgerente 425.00
Jefe de Sección 385.00
Sucursal
Cargos Sueldos mensuales
Director de Sucursal $500.00
Gerente 440.00
Subgerente 425.00
Jefe de Sección 385.00
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CUARTO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Para el Banco Central de Cuba: Categoría ocupacional Cuantía:
Dirigentes $200.00
Técnicos con requisito de nivel superior
y secretarias ejecutivas 180.00
Técnicos con requisito de nivel medio superior
o técnico medio y secretarias 160.00
operarios, trabajadores administrativos y
de servicios 120.00
- b) Para las instituciones financieras bancarias y no bancarias del Sistema Bancario Nacional: Categoría ocupacional Cuantía:
Dirigentes $175.00
Técnicos con requisito de nivel superior;
cajeros y custodios 155.00
Técnicos con requisito de nivel medio
superior o técnico medio 135.00
operarios, trabajadores administrativos y
de servicios 105.00
Estos pagos adicionales mensuales están condicionados al cumplimiento de los indicadores establecidos en el Reglamento del Sistema Bancario Nacional, el cual forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo.
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QUINTO: Mantener el pago adicional del 30% sobre el total de ingresos en moneda nacional a las organizaciones que aparecen en el anexo 1.
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SEXTO: En el caso de las instituciones del Sistema Bancario Nacional que, debido a resultar de nueva creación o a cambios estructurales, requieren de la aplicación independiente de las disposiciones contempladas en la presente, estas se aplican, de acuerdo a la estructura organizativa que adoptan o poseen.
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SÉPTIMO: Las categorías de las entidades aparecen en el Anexo 2.
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OCTAVO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una comisión en el Sistema Bancario Nacional, integrada por un Vicepresidente del Banco Central de Cuba, el director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Secretario y participa el Sindicato Nacional correspondiente. Esta comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.
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NOVENO: En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.
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DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 40 de 26 de noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial del Sistema Bancario Nacional.
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UNDÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas que se establecen en el anexo, cuando resulte necesario.
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DUODÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en Diciembre de 2005.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de mayo de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
SUCURSALES APROBADAS CON EL PAGO DEL COEFICIENTE DE INTERES ECONOMICO SOCIAL DEL 30 % ADICIONAL SOBRE LOS INGRESOS DE
LOS TRABAJADORES EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA BANCARIO.
BANCO METROPOLITANO
BANCO POPULAR DE AHORRO
(OFICINA CENTRAL)
(Dirección Provincial del BPA en Ciudad de La Habana)
BANCO DE CREDITO Y COMERCIO (BANDEC)
OTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO QUE TIENEN APROBADO EL PAGO DEL COEFI- CIENTE DE INTERES ECONÓMICO SOCIAL DEL 30 % ADICIONAL SOBRE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES.
- 9 DIRECCION DE EMISION Y VALORES DEL BANCO CENTRAL DE CUBA
- 9 BANCO INTERNACIONAL DE COMERCIO S.A. (BICSA)
ANEXO 2
CATEGORIZACION DE LAS ENTIDADES
Empresa de Servicios Informáticos para
el Banco Central de Cuba II
Banco Exterior de Cuba I
Banco de Inversiones S.A. I
FINAGRI S.A. I
Financiera Caudal S.A. I
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