Resolución 194/2024
La Resolución 194/2024 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el procedimiento para la atención y control al trabajo por cuenta propia en actividades ambientales, de normalización, metrología y calidad. Esta norma actualiza la Resolución 233/2018 y define las estructuras y responsabilidades del Ministerio en la implementación de la política de trabajo por cuenta propia.
- El objetivo es definir estructuras, responsabilidades y sistema de trabajo para garantizar la implementación de la política de trabajo por cuenta propia en actividades ambientales, de normalización, metrología y calidad.
- La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental (ORSA) y la Oficina Nacional de Normalización (ONN) son las estructuras definidas para la atención y control del trabajo por cuenta propia.
- Las estructuras tienen funciones comunes como establecer procedimientos, capacitar personal, definir niveles de competencia y realizar acciones de capacitación y asesoramiento.
- La ORSA tramita licencias ambientales para actividades que abarquen más de una provincia o involucren importación/exportación de especies o sustancias peligrosas.
- El plazo para evaluar solicitudes de licencias ambientales es de 15 días hábiles.
- La ONN regula, organiza y ejecuta la Supervisión Metrológica y el Control Metrológico, y establece principios organizativos generales para la gestión de la calidad.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 194/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 90 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de fecha 13 de julio de 2024, actualiza las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, regular el procedimiento para tramitar las autorizaciones através de las oficinas de trámites creadas a tal efecto, adecuar su sistema de organizacióny control; así como perfeccionar las responsabilidades de los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en la atención a las actividades que se ejercen por cuenta propia, en correspondencia con sus funciones.
POR CUANTO: La Resolución 233, de 12 de octubre de 2018, del titular de este Ministerio, aprueba el procedimiento para la atención y el control al trabajador por cuenta propia de las actividades ambientales, de normalización, metrología y calidad que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es rector, dicho procedimiento es necesario actualizar, por lo que es pertinente dejar sin efecto la mencionada Resolución 233/2018 y en consecuencia emitir la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,.
RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y EL CONTROL AL TRABAJO POR CUENTA PROPIA DE LAS ACTIVIDADES AMBIENTALES, DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA Y CALIDAD QUE EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE ES RECTOR
Artículo 1. El objetivo de este procedimiento es definir las estructuras, responsabilidades y sistema de trabajo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a nivel nacional, provincial y municipal para garantizar la implementación de la política de trabajo por cuenta propia, así como, precisar la relación entre los trabajadores por cuenta propia en la atención y control de las actividades ambientales, de normalización, metrología y calidad en materia de consultas, autorizaciones e inspecciones, de las cuales es rector este Organismo.
Artículo 2. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental y la Oficina Nacional de Normalización, en lo adelante, ORSA y ONN, respectivamente, son las estructuras de este Ministerio definidas para la atención y control del trabajo por cuenta propia.
Artículo 3. Las estructuras referidas en el artículo anterior tienen las funciones comunes siguientes:a) Establecer los procedimientos y definir las estructuras encargadas de la atención ycontrol del trabajo por cuenta propia y controlar su cumplimiento; b) realizar la capacitación al personal que a nivel institucional cumple las funciones de control en la implementación del trabajo por cuenta propia, así como, al personal de las estructuras a nivel territorial involucrados en las funciones de autorización e inspección; c) establecer dentro de sus estructuras, los niveles de competencia para atender las so-licitudes de autorizaciones o certificaciones que realicen los trabajadores por cuentapropia; d) realizar acciones de capacitación y asesoramiento a los trabajadores por cuenta propia, que realicen actividades que por su complejidad técnica así la requieran, especialmente aquellas que tienen incidencias con las disposiciones jurídicas emitidas por el titular de este Ministerio; e) establecer las prioridades a incluir en los planes anuales de inspección a nivel nacional; f) velar porque se cumplan las disposiciones legales que puedan incidir en el trabajo que se pretenda ejecutar por cuenta propia; g) ejercer como autoridad reguladora superior en los casos que se requiera su interven-ción, para el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión y revocación de las autorizaciones o certificaciones que se emitan dentro de sus funciones; h) participar a instancias de partes interesadas u oficio en las investigaciones periciales u oficiales en correspondencia con su competencia y atribuciones;i) enviar y recibir información del resto de las estructuras, procesarla y enviarla a la Dirección Jurídica de este Ministerio, según lo establecido en el Sistema de Infor-mación para estas temáticas;j) atender las quejas y planteamientos realizados por la población relacionados con el trabajo por cuenta propia dentro de su campo de regulación;
k) aplicar la responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda ante la detección de violaciones de la legislación vigente; y l) participar en las reuniones de evaluación del comportamiento del trabajo por cuenta propia, cuando se traten aspectos relacionados con las actividades de las cuales es rector.
Artículo 4.1. La Dirección General de la ORSA es la encargada de tramitar las licencias ambientales para:a) El acceso a áreas naturales cuando la actividad que se pretende desarrollar abarque más de una provincia; b) la importación o exportación de especies de especial significación; de recursos genéticos, sus derivados o ambos; de especies exóticas y de sustancias y productos químicos peligrosos; y c) realizar cualquier actividad en la que participen personas naturales o jurídicas extranjeras. 2. Las representaciones territoriales de la ORSA tramitan las licencias ambientales para:a) El acceso a áreas naturales dentro de los límites de sus provincias; b) realizar cualquier uso dentro de su territorio de las especies de especial significación acorde a lo establecido en la legislación vigente; de recursos genéticos, sus derivados o ambos, a entidades que se encuentran en su territorio; y c) el manejo nacional de las sustancias y productos químicos peligrosos y de los de desechos peligrosos.
Artículo 5. El plazo para realizar la evaluación de las solicitudes de licencias ambien-tales presentada es de 15 días hábiles.
Artículo 6.1. Contra la decisión de denegación, suspensión o cancelación de una licencia ambiental adoptada por cualquiera de los directores de las diferentes representaciones territoriales de la ORSA, se puede presentar recurso de reforma, mediante escrito ante laautoridad que lo emitió, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación.2. Contra la decisión adoptada resolviendo el recurso de reforma, puede establecerserecurso de alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante el director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.3. La autoridad que corresponda, resuelve el recurso presentado en el término de quin-ce días hábiles siguientes a la fecha de haber sido interpuesto.4. Contra la decisión adoptada no cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa y sí en la vía judicial de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 7. La ONN, además de las funciones aprobadas en su reglamento orgánico ylas que le corresponden como autoridad nacional reguladora, posee las siguientes: a) Regular, organizar y ejecutar la Supervisión Metrológica, así como imponer el régimen de sanciones; b) establecer los principios organizativos generales y asesorar el desarrollo de la gestión de la calidad y del aseguramiento metrológico en la economía nacional, en correspondencia con las normas internacionales; c) regular y controlar el empleo del Sistema Internacional de Unidades; d) regular y controlar los requisitos metrológicos a cumplir en la importación, producción, calibración y reparación de los instrumentos de medición; e) regular, organizar y ejecutar la actividad de Metrología Legal y el Control Metrológico;
f) organizar, controlar y ejecutar la evaluación de la conformidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de normalización y calidad a través de la Inspección Estatal de la Calidad, según lo establecido en los documentos normativos correspondientes, así como aplicar el régimen de sanciones en estas actividades; y g) solicitar a la autoridad que emitió la autorización, su cancelación en los casos que lo requieran, procediendo a la suspensión de la producción o comercialización del producto o la prestación del servicio, según lo establecido en las disposiciones jurídicas que respaldan sus actividades.
Artículo 8. Las Oficinas Territoriales de Normalización, además de las funciones apro-badas en sus reglamentos orgánicos, poseen las siguientes:a) Informar mensualmente o de inmediato, según la connotación del hecho, a losconsejos de la Administración, sobre las deficiencias detectadas en las acciones decontrol, las causas y condiciones que las propiciaron y sus consideraciones o propuestas para erradicarlas; b) coordinar y prestar los servicios de verificación y calibración de instrumentos demedición, para garantizar su ejecución de forma territorial como Autoridad Nacional en Metrología; c) organizar, coordinar, ejecutar y controlar según corresponda, la actualización del aseguramiento normalizativo y metrológico del territorio que atiende; d) organizar, coordinar y ejecutar según corresponda, la inspección estatal de la calidad de los productos y servicios y la supervisión metrológica en el territorio que atiende, así como imponer el régimen de sanciones; e) promover las formas de estimulación y motivación por la normalización, la metrología y la calidad en sus territorios, proponiendo de conjunto con las organizaciones y otras entidades que corresponden las regulaciones que se requieren; f) brindar servicios de adiestramientos, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades docentes, especializadas en materia de normalización, metrología y calidad; g) representar los intereses de la ONN y los propios de las Unidades Territoriales de Normalización, ante las administraciones provinciales y municipales, las entidades y las organizaciones políticas y de masas del territorio que atiende; h) informar semestralmente a las administraciones provinciales, de los resultados de la actividad regulatoria en el territorio; y i) promover, coordinar y ejecutar según corresponda, el programa de la calidad del territorio que atiende, supervisar y controlar su cumplimiento.
Artículo 9. Las Oficinas Territoriales de Normalización, en las provincias de Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba y las Unidades Territoriales de Normalización, en las provincias de Sancti Spíritus, Cienfue-gos, Ciego de Ávila, Las Tunas, Granma, Guantánamo y el municipio especial Isla de la Juventud, son atendidos, según el asunto que corresponda y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 10. Al no existir una representación del CITMA a nivel municipal, todas las tramitaciones de solicitudes de autorizaciones y la realización de inspecciones a las acti-vidades del trabajo por cuenta propia, se emiten y realizan por las estructuras definidas anivel Provincial.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La Dirección Jurídica de este organismo es la encargada de coordinar que lasestructuras administrativas identificadas por la presente, cumplan las funciones de atención y control del trabajo por cuenta propia en las actividades que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es rector.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución 233, de 12 de octubre de 2018, del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÌQUESE a los directores generales de las oficinas nacional de Normalización yde Regulación y Seguridad Ambiental y por su conducto a sus respectivas representaciones en las provincias. COMUNÍQUESE la presente, al viceministro primero, a los viceministros, directores generales, directores y jefe de departamento del Órgano Central, delegados territoriales,presidentes de agencias, de la Academia de Ciencias de Cuba, directores generales de oficinas, y del Archivo Nacional de la República de Cuba y por su intermedio a los centros e institutos a ellos subordinados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 2 días del mes de octubre de 2024. Dr.C. Eduardo Martínez Díaz Ministro