Resolución 195/2005
La Resolución No. 195/2005 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Anexo No. 3 de la Ley No. 73 de 1994, relacionado con el impuesto sobre documentos. Esta modificación está facultada por el artículo 44 de la Ley No. 73 y permite al Ministro de Finanzas y Precios actualizar los documentos sujetos a impuestos.
- Se adiciona un nuevo documento de identidad del marino al Anexo No. 3 de la Ley No. 73 de 1994.
- La modificación se relaciona con el cumplimiento de los Convenios 108 y 185 de la Organización Internacional del Trabajo.
- El artículo 44 de la Ley No. 73 autoriza al Ministro de Finanzas y Precios para modificar o incluir nuevos documentos en el Anexo No. 3.
- Se actualiza el numeral 17 “Trámites realizados ante las Capitanías de Puerto” del Anexo No. 3.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 195/2005
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POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II “De los Impuestos”, Capítulo IX “Del Impuesto sobre Documentos”, artículos 41 y 42, establece un impuesto sobre documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre y conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se relacionan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con su
Artículo 44, podrán ser modificados, o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No.169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.
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POR CUANTO: El Departamento Nacional de Capitanías de Puerto ha solicitado adicionar al Anexo No. 3 de la antes citada Ley No. 73 de 1994, un nuevo documento de identidad del marino de acuerdo con lo establecido en los Convenios 108 y 185 de la Organización Internacional del Trabajo; siendo conveniente, ante las exigencias internacionales, adicionar al numeral 17 “Trámites realizados ante las Capitanías de Puerto”, del Anexo No. 3 de la mencionada